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Comienza a regir ley que prohíbe la entrega de plásticos de un solo uso en Chile
La obligación del comercio de ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases también regirá a partir de este domingo para los supermercados.
11 febrero, 2022
-Claudio Soto
csoto@idealex.press
No hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague. Así señala el dicho popular cuando un acontecimiento o hecho está ad portas de comenzar; o bien, de extinguirse. Lo anterior, vale para la Nueva Ley de Plásticos de un solo uso (Ley N° 21.368) que comienza su aplicación progresiva y en fases en Chile a contar de este domingo.
La norma, promulgada y publicada en agosto de 2021, estableció una entrada en vigencia diferida de hasta 3 años, y partirá – en esta primera fase- con la prohibición de entrega de productos de poliestireno expandido, así como de las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos de plásticos de un solo uso (Ver definición más adelante).
La obligación del comercio de ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases también regirá a partir del domingo para los supermercados, y a partir de dos años desde la publicación de la ley, para los demás comercializadores de bebestibles.
De acuerdo con su articulado, la ley tiene por objeto “proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables”
Distinción fundamental
La ley, expresamente distingue cuándo se podrá entregar un elemento de un solo uso, que no sea de plástico, el que queda absolutamente prohibido. Así se dan dos situaciones, dependiendo si se consume dentro o afuera del local que expende comida o bebestibles, por ejemplo.
Se prohíbe la entrega por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos cuando se trate de consumo dentro del establecimiento.
Sin embargo, está permitida la entrega de envases de un solo uso para consumo fuera del establecimiento cuando se trate de productos desechables de materiales distintos del plástico o que sean de plástico certificado de la manera en que lo dispone la ley y su reglamento.
Los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite.
Productos de un solo uso
La ley señala que se entenderá que son productos de un solo uso vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachet, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables. Se entiende que estos productos son reutilizables si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.
La norma además establece que los locales que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos (aprovechamiento de los residuos para una finalidad útil). Además, deberán sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización.
Certificación de plásticos obligatoria
El fabricante o importador de los productos deberá contar con un certificado que acredite que un elemento cumple con los requisitos exigidos por la ley. Los establecimientos deberán exhibir el certificado de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el producto.
Los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores, de conformidad con las normas que se especifiquen en el reglamento. Otros productos de plástico distintos a los regulados en la ley también podrán acceder a esta certificación, en los términos que señale el reglamento, que estará a cargo del Ministerio del Medioambiente.
Fiscalización y multas
Pese a la discusión que generó en su momento, serán las municipalidades quienes tendrán la misión fiscalizadora. Asimismo, cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.
Para quienes incumplan con la nueva normativa medioambiental, se establecen multas que pueden llegar a las 20 Unidades Tributarias Mensuales; y, serán los juzgados de policía local quienes queden a cargo de los procedimientos.
Por la entrega de envases de un solo uso en las situaciones consideradas por la ley, las multas van entre 1 y 5 UTM por cada producto entregado. Se aplica la misma multa por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente.
Los jueces de policía local deben considerar la conducta anterior del infractor y su capacidad económica para definir el monto de las multas.