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viernes, 22 de noviembre de 2024

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Colombia regula arrendamientos comerciales vía Decreto 797

El 31 de agosto termina la vigencia de esta norma provisoria, que permite la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios.

- 23 junio, 2020

S.M.L.

Colombia decidió tomar cartas en el asunto y a comienzos de este mes —el 4 de junio— se promulgó el Decreto Legislativo 797 de 2020, para «regular, extraordinaria y temporalmente, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios».

El Decreto 797, en todo caso, excluyó de sus normas a los contratos de leasing o arrendamiento financiero y especifica que es aplicable a los arrendatarios que a partir del 10 de junio de 2020 y por las instrucciones de orden público, se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:
– bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video
– gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles
– cines y teatros
– servicios religiosos que impliquen aglomeraciones
– alojamiento y servicios de comida
– eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas

El artículo 3 del Decreto 797 dispone la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local
comercial por parte de los arrendatarios, hasta el 31 de agosto de 2020, misma fecha en que termina la vigencia de la norma.

Para hace valer esta facultad, el arrendatario debe estar al día en sus pagos mensuales y no adeudar servicios básicos, y quedará obligado «al pago del valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes».

Si las partes no pactaron cláusula penal, entonces el arrendatario «será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento».

La norma fue dictada por el Presidente de la República y se fundamenta en la declaración de «Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», así como en la facultad de «dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos».

 
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