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viernes, 22 de noviembre de 2024

internacional

Apps de transporte: no más secreto bancario en Chile

Tras un fallo emitido por la Corte de Apelaciones de Santiago, Uber deberá proporcionar sus datos financieros, que además deberá incluir los nombres e identificación de los conductores.

- 3 mayo, 2019

Cristina Bastidas

Se acabó el secreto bancario de la aplicación de transporte Uber en Chile. Así lo determinó el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago (TTA), luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago decidiera que existe obligación de liberar esta información, tanto para la firma de capitales holandeses como para los conductores asociados al sistema. Esta decisión permitirá, además, que el Servicio de Impuestos Internos (SII) fiscalice la situación tributaria de la compañía.

Los datos financieros que Uber deberá proporcionar incluirán nombres y RUT —Rol Único Tributario, que en ese país se usar también como número de identificación personal— de los beneficiarios del pago, así como también los saldos y movimientos ocurridos entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de mayo de 2017, en dos cuentas del Banco de Chile (banco de capitales privados); el detalle de los pagos hechos desde estas últimas; y la declaración de los traspasos que hizo Uber Chile a la matriz holandesa, Uber B.V.

Con toda esta información, el SII podrá determinar la tributación a la que debería estar afecta la aplicación.

Pero los requerimientos no terminan ahí. El fallo también estableció nuevas normas para los conductores asociados a la Apps: deberán tener aprobada la licencia de conducir profesional —conocida como A-1, A-2 o A— para el transporte de pasajeros y sus certificados de antecedentes no podrán tener anotaciones por delitos de connotación social.

Conductores, carga impositiva y multas

¿Es razonable que las cargas impositivas y las multas sean asumidas por los choferes particulares, teniendo en cuenta que ellos trabajan para Uber? Para responder esta pregunta, especialistas consultados dicen que es necesario definir si efectivamente los choferes son empleados de la compañía o funcionan de forma independiente. Y para determinarlo, se debe considerar la existencia de elementos como contrato de trabajo y las consiguientes subordinación y dependencia.

En Chile, los requisitos que establece para constituir un contrato de trabajo son:
a) Una prestación de servicios personales
b) Una remuneración por dicha prestación
c) La ejecución de esta prestación bajo subordinación y dependencia

A partir de lo anterior, «no existe relación laboral porque no se dan los supuestos señalados y tampoco existe una jornada de trabajo. Uber no obliga al conductor a aceptar toda solicitud de viaje que realicen los usuarios” afirma Pamela Vásquez Avendaño, socia AVC Partners.

Para la abogada, el chofer no tiene relación laboral con Uber, por ende, éste no debería asumir las multas que le corresponden a dicha empresa. Sin embargo, los choferes sí realizan una actividad económica, por lo tanto, son contribuyentes y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta: “toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen”.

En la misma línea Rodrigo Rojas, abogado de Abdala & Cía., señala que las personas que desarrollan la actividad como conductores «tienen que pagar impuesto como cualquier persona que desarrolla una actividad lucrativa, debiendo emitir una boleta de honorarios con la retención correspondiente». Y, añade, su carga tributaria estará determinada por el nivel de ingresos anuales.

Rojas destaca otro punto: al considerar que la empresa opera en Chile con la figura de “establecimiento permanente”, debería pagar impuestos como cualquier empresa. Y en el caso de que no declare o no pague, quedaría sujeta a las multas que se le aplican a cualquier contribuyente. En una situación similar se encontrarían los choferes por sus ingresos no declarados.

Eliminación del secreto bancario: ¿un peligro, si se generaliza?

Se trata de determinar los ingresos de las personas que desarrollan una actividad por la que deben tributar al igual que cualquier profesional o persona que desarrolla una actividad lucrativa, y, en tal sentido, Rodrigo Rojas está de acuerdo con la medida. “Hoy se encuentran en una especie de limbo, que además genera una discriminación con respecto a las demás personas que perciben ingresos. Una situación similar ocurre con los ingresos de una empresa extranjera que no tiene domicilio en Chile, y que no tributa a pesar de que desarrolla actividades en nuestro país”, explica.

Pamela Vásquez, por su parte, considera peligroso ampliar las facultades fiscalizadoras del SII al punto de permitir el alzamiento del secreto bancario para investigar supuestos ingresos de algunos contribuyentes, con la justificación de determinar y aplicar la tributación correspondiente.

El secreto bancario deriva de una garantía fundamental, consagrada en la constitución chilena contenida en el artículo 19 número 4: “El respeto y protección a la vida privada”, añade.

Y continúa explicando: “Esto ha sido sustentado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que ha indicado en sus Circulares que el secreto bancario no sólo descansa en estos principios constitucionales, sino que además en el principio que impide registrar o revisar documentos privados, así como en el carácter de confianza que tiene el contrato de depósito, que es el sustento principal del mandato de los bancos al mantener cuentas corrientes bajo su alero”.

Siguiendo esta misma línea, cada una de las personas que vive en Chile podría verse expuesto a la revisión del SII, mediante la inspección de sus cuentas corrientes y tarjetas de crédito por contratar Netflix, Spotify o por comprar a través de Ali express, para así aplicar los impuestos correspondientes.

Respecto del punto, Rodrigo Roja señala: “Es evidente que estamos frente a nuevos modelos de negocios que son de carácter global, como son AirBnb, Netflix, Spotify, Amazon, entre otras aplicaciones, en donde las modalidades y localización de las empresas generan nuevas realidades tributarias».

En el proyecto de reforma tributaria que se discute en el país, dice, se incluye un nuevo impuesto a los servicios digitales. «No obstante, la tributación de los conductores es diferente; esta situación podría replicarse con los compradores de Cornershop que utilizan una modalidad parecida a Uber», precisa.

“Mi visión es que un ‘Estado policial’, como el que se está intentando instalar a través de estos fallos, sólo destruye potentes iniciativas que nos acercan a la modernidad y a la vanguardia, valores que tanto escasean en la región», dice la abogada tributaria, agregando que «más que pretender ser un gato que da un manotazo para rasguñar el pedazo grande la torta —como me parece que está sucediendo en este caso— sólo por el hecho de vernos enfrentados a un problema de fiscalización compleja, deberíamos apostar por ‘ponerle el cascabel a ese gato’, con más voluntad técnica que política, la cual debe mirar la solución más que el problema”.

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