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jueves, 21 de noviembre de 2024

internacional

Vuelcos en juicios sobre marcas en Europa

Tribunales de la Unión Europea y Alemania disponen nuevos pronunciamientos en disputas entre The English Cut y El Corte Inglés, y entre Nivea y Dove. En el primer caso, se revocó la decisión original, en que se había estimado que sin importar la equivalencia de significado en distintos idiomas, las marcas no serían confundidas por los consumidores.

- 15 diciembre, 2015

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Antonio Collados
 
Un nuevo giro tuvo la pugna entre la firma española El Corte Inglés y un competidor que usa la marca The English Cut, luego de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, dispusiera que el Tribunal General de esa comunidad de naciones debe pronunciarse sobre la similitud de los registros comerciales.
 
De este modo, se revoca la decisión original, por la que la justicia comunitaria había estimado que, no obstante el mismo significado literal en distintos idiomas, las marcas no serían confundidas por los consumidores.
 
Este argumento se sustentaba en que las marcas eran diferentes, tanto visual como fonéticamente, por los que los consumidores no asociarían a una con la otra. Esto es debatido por la marca española, que esgrime que el significado de su nombre en inglés da la idea de que podrían pertenecer al mismo grupo, aprovechando así su prestigio.
 
En la resolución de la magistratura de Luxemburgo se advierte que el Tribunal General debe considerar diversos factores, como el renombre previo de El Corte Inglés, y si éste es suficiente para vincularla con la marca de su competidor.
 

Nivea retiene el color azul que le disputaba Dove

 
La cosmética alemana Nivea, de Biersdorf, en tanto, logró que el Tribunal Supremo de su país anulara una sentencia que le había concedido el uso del color “azul Nivea” –que utiliza desde 1925- a su competidora Dove, por considerarlo un mero elemento decorativo y no un status de marca.
 
La resolución se funda en que un 58% del público asocia ese color con la marca Nivea, y constituye una excepción al criterio general del Tribunal Federal de Patentes de no registrar colores, lo que solo procede cuando son distintivos del uso. Así lo explicaron al diario La República, de Colombia, José Carlos Erdozain y Jean Devaureix, director y abogado senior, respectivamente, de la Asesoría Jurídica de Pons Patentes y Marcas Internacional.
 

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