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C. Suprema autoriza globos de vigilancia en la capital chilena
El fallo revirtió la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había ordenado el cese de funcionamiento de los dispositivos, tras la interposición de un recurso de protección por parte de algunos vecinos que esgrimían la infracción a sus derechos de privacidad.
1 junio, 2016
-El máximo Tribunal actuó como tribunal de segunda instancia respecto de la resolución que acogió un recurso de protección presentado en contra de los dispositivos, equipados con cámaras de alta resolución.
La medida había suscitado controversia entre quienes alegaban un atropello a su intimidad —pues las cámaras pueden captar fácilmente lo que ocurre dentro de una casa o en un jardín— y aquellos vecinos que sentían que gracias a los globos había mayor seguridad y menos delincuencia.
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De acuerdo a lo informado por el portal web Diario Constitucional, de todos modos el respaldo al mecanismo no fue absoluto, pues el fallo de la Suprema estableció que la filmación sólo puede efectuarse en “espacios, lugares o locales públicos, pero no en domicilios o en lugares privados”, salvo que exista autorización judicial para estos casos.
De esta manera se estaría protegiendo derechos como la intimidad personal, la inviolabilidad del hogar y el secreto de las comunicaciones.
Además, la sentencia definió que las grabaciones deberán destruirse cada 30 días, a menos que la grabación haya captado un delito u otra falta.
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