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martes, 30 de abril de 2024

internacional

Sobre el efecto relativo de las sentencias

El Colegio de Abogados de Chile emitió una declaración pública, en la cual afirma que las políticas de salud pública no son materia de los tribunales de justicia, quienes sólo resuelven para los casos particulares que han sido sometidos a su decisión.

- 31 agosto, 2023

El Colegio de Abogados de Chile emitió una declaración pública en la que sostiene: “Las políticas de salud pública no son materia de los Tribunales de Justicia que solo resuelven para los casos particulares que han sido sometidos a su decisión. Hacemos notar que el efecto relativo de las sentencias es un principio general que debe ser respetado para la existencia de un debido proceso, porque nadie puede ser obligado por un fallo dictado en causa en que no ha sido parte y menos, por ello, oído”.

A lo anterior, el Consejo General de la Orden añade que es responsabilidad del Poder Legislativo hacerse cargo de legislar en materias previsionales y de salud.

La declaración pública

“El 10 de agosto pasado, una Sala de la Excma. Corte Suprema decidió respecto al valor del seguro de salud conocido como AUGE y que afecta a los integrantes del sistema de salud privado, declarando que tal resolución afectaba a recurrentes y a terceros que no han sido parte de tales acciones.

Dados los distintos remedios procesales que cada parte ha ejercido y que se encuentran aún sin decisión terminal, habíamos creído adecuado esperar hasta que tales recursos fuesen fallados, pero dado que nuestra preocupación no se vincula con la causa en sí, ni con quienes son directamente involucradas, las ISAPRES, sino con la extensión y efectos del fallo, en cuanto régimen de competencias de los jueces, hemos decidido emitir nuestro parecer.

Tenemos absoluta claridad que son muchas personas las que se han visto afectadas por la dilación en establecer normas mejores, oportunas, ciertas y conforme a las cuales acceder a mejores atenciones de salud, materia que es de gran importancia para su calidad de vida. Los órganos del Estado, llamados a hacerlo desde hace años, no han enfrentado este problema, así como tampoco los prestadores han brindado respuestas ciertas y satisfactorias a las demandas básicas de los ciudadanos, muchos de los cuales se han visto justamente en la necesidad de judicializar estas materias.

Estamos ciertos que una política pública de semejante trascendencia amerita un actuar preferente y oportuno de los diversos Poderes del Estado, para brindar una solución a las demandas que existen en estas materias, con una proyección de futuro, cierta y general, y no
con medidas específicas, confrontacionales y repetitivas en el tiempo.

En opinión del Consejo, las políticas de salud pública no son materia de los Tribunales de Justicia que solo resuelven para los casos particulares que han sido sometidos a su decisión. Hacemos notar que el efecto relativo de las sentencias es un principio general que debe ser respetado para la existencia de un debido proceso, porque nadie puede ser obligado por un fallo dictado en causa en que no ha sido parte y menos, por ello, oído.

Es responsabilidad del Poder Legislativo hacerse cargo de legislar en materias previsionales y de salud; del poder Ejecutivo ejecutar y supervisar la ejecución de esas normas que deben regir una política pública de manera general y uniforme como importa el aprobar las tarifas en los montos y oportunidades que correspondan; y al Poder Judicial, le corresponde velar solamente por el respeto de la legalidad y de las normas administrativas que determinan la forma en que debe darse cumplimiento en casos específicos a esa política pública respecto de personas determinadas, como también aplicar las sanciones a los prestadores en caso de incumplimiento.

Ese es el rol que le cabe a cada Poder del Estado en un Estado de Derecho.

Santiago, agosto de 2023.-

Consejo General
Colegio de Abogados de Chile A.G.”

 
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