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domingo, 19 de mayo de 2024

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Regulación sin ruedas

“Se debe implementar una o más normas complementarias que dispongan los requisitos técnicos y de infraestructura que necesitan los VMP, tales como su clasificación, la construcción de infraestructura adecuada y su integración con el transporte público masivo”.

Raúl Artola - 30 abril, 2019

Raúl Artola
Raúl ArtolaRaúl Artola

El pasado 23 de abril, Ana María Rivera (63) fue atropellada por un scooter eléctrico, manejado en la vereda por Álvaro Rodríguez (21). El accidente generó lesiones graves a la señora Rivera, entre ellas un brazo fracturado y un traumatismo en la cabeza. Inmediatamente después surgió el debate entre prohibir o no la circulación de estos dispositivos que, hasta esa fecha, no eran considerados como vehículos. Movo, la empresa imputada que brinda el servicio de alquiler de scooters, asegura que acompañó a la familia de la señora Rivera desde el accidente y que cubrirá todos los gastos médicos.

Por otro lado, la Municipalidad de San Isidro, distrito limeño en el cual ocurrió el accidente, señaló que las empresas Movo y Grin (actualmente las únicas empresas de alquiler de scooters que operan en el Perú) firmaron un acta de 14 compromisos, entre ellos que los scooters no circulen por las veredas, que los usuarios usen cascos, que los vehículos no bloqueen el paso de los peatones y que la velocidad máxima sea de 25 km/h. Varios de estos apartados no se cumplen.

Como consecuencia de ello, mediante un comunicado de fecha 24 de abril, la Municipalidad de San Isidro suspendió a la empresa Movo por incumplir con el acta de compromiso suscrita el 21 de Marzo y detalló que la suspensión será hasta que dicha empresa garantice el cumplimiento total de los acuerdos suscritos. Hasta ese momento, San Isidro y San Borja eran los únicos distritos en Lima Metropolitana que contaban con una reglamentación para el tránsito de scooters. Miraflores presentó el 26 de abril un proyecto de Ordenanza Municipal, mientras que Lince tenía programado tener una en cinco meses.

Varios expertos coincidieron en que el primer paso para ordenar este nuevo sistema de movilidad es que el Ministerio de Transporte lo incluya en el Reglamento Nacional de Vehículos, ya que al no existir en la legislación nacional, no se puede obligar a los usuarios a cumplir con el Reglamento Nacional de Tránsito. De ese modo, cuando ellos infrinjan una norma, esta no se encontrará en la tabla de infracciones que cada vehículo tiene.

Mismo Nostradamus, el Gobierno publicó el 27 de Abril, en el diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial Nº 308-2019-MTC/01.02 que incorpora a los scooters eléctricos al Reglamento Nacional de Vehículos como Vehículos de Movilidad Personal – VMP (Anexo 2, numeral 90) y establece algunas consideraciones para su circulación, entre ellas: se encuentran prohibidos de transitar sobre las aceras, pasajes, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares donde se indique la prohibición, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

No obstante ello, por más buena que sea la intención del Gobierno, una reforma de transporte necesita políticas públicas que complementen este cambio normativo, de ese modo serán respaldadas y contarán con un sustento técnico y legal. En el presente caso, el Reglamento Nacional de Vehículos no estipula una clasificación para los VMP. La clasificación más próxima para ellos es la L1: vehículos de dos ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h.

Entre los requisitos técnicos que la autoridad solicita a los vehículos de clasificación L1 se encuentran el depósito de combustible, el sistema de escape de gases de motor y el certificado de emisiones, con lo cual el Gobierno estaría tergiversando la definición que ellos mismos le dieron a los VMP en el Reglamento Nacional de Vehículos: “(…) Es aquel vehículo equipado con un motor eléctrico que permite su propulsión a una velocidad máxima de hasta 25 km/h.”.

En ese sentido, se debe implementar una o más normas complementarias que dispongan los requisitos técnicos y de infraestructura que necesitan los VMP, tales como su clasificación, la construcción de infraestructura adecuada y su integración con el transporte público masivo.

En otras ciudades del mundo, el uso de estos vehículos es regulado mediante una norma aparte. Por ejemplo, en México DF, la Secretaría de Movilidad de la ciudad (Semovi) presentó los Lineamientos de Operación de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable. El documento contempla las reglas para el horario del servicio, la velocidad máxima, las áreas de funcionamiento y delimita las obligaciones de las empresas que alquilan estos vehículos.

Del mismo modo, en Santiago, la Comisión Nacional de Tránsito (Conaset) elaboró la Ley de Convivencia de Modos. Esta norma dispone que los scooters eléctricos estén dentro de la denominación “ciclos” y deben circular exclusivamente por ciclovías o por el lado derecho de la pista. Además, la norma contempla excepciones para conductores menores de 14 años, adultos mayores y niños de 7 años acompañados por un adulto, quienes sí podrán transitar por la vereda.

Finalmente, como mencionó en su disculpa pública Álvaro Rodríguez —el joven que cometió el atropello—, este tipo de accidentes podría pasarle a cualquiera. La ciudad de Lima no está acondicionada para el uso de los VMP en la vía pública por diferentes motivos: la falta de infraestructura (ciclovías, veredas), la pobre educación vial, el poco respeto de las personas hacia el Reglamento Nacional de Tránsito.

Además de normas complementarias para regular estos vehículos, es urgente que el Gobierno implemente políticas públicas para la mejora de infraestructura y de la educación vial en el país.

 
* Raúl Artola es abogado de la Universidad de Lima, Máster en Gestión Pública y Postgrado en Administración de Recursos Naturales por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente se desempeña como Jefe del Área Legal en Energy Group, grupo empresarial peruano dedicado a la exploración, explotación, distribución y transporte de hidrocarburos.

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