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Precios de transferencia: ¿por qué el Ebitda es tan importante?

Esta nueva limitación para la deducción de intereses afectará a las empresas que urgen de un capital de trabajo para seguir operando en un mercado global competitivo, y además…”

Franz Salazar - 7 mayo, 2019

Franz Salazar Anccasi
Franz Salazar
 

La deuda es una fuente importante de financiamiento para toda empresa; sin ella, el negocio no tendría el dinero suficiente para continuar operando en un mercado global. Siendo ello así, las operaciones de préstamos entre partes relacionadas resultan de vital importancia para darle vida a todo tipo de proyectos, pero también representan una preocupación global cuando se utiliza este vehículo financiero para propósitos fiscales.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD, por sus siglas en inglés) no fue ajena a esta práctica elusiva transfronteriza, la cual permitía a los grupos multinacionales lograr resultados fiscales favorables a través del ajuste de intereses en jurisdicciones más ventajosas.

Es así que el 5 de octubre del 2015 la OECD publicó el informe final de la Acción 4 del Plan BEPS, la cual establece como regla general una ratio fija de deducibilidad de intereses con partes vinculadas, esto es, fijó un límite del gasto por intereses al resultado de aplicar un porcentaje del treinta por ciento (30%) del Ebitda, beneficios antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización.

A partir del 2021, el límite de la deducción de gastos por intereses en función del Ebitda será una práctica generalizada en la región. Y por consiguiente, conllevará el desincentivo del uso de préstamos, no sólo por los grupos multinacionales, sino también entre partes independientes en determinadas jurisdicciones.

A modo de síntesis, esta nueva limitación para la deducción de intereses afectará a las empresas que urgen de un capital de trabajo para seguir operando en un mercado global competitivo, y, además, generará una diferencia entre el resultado financiero y el fiscal, y, por tanto, un mayor impuesto a las ganancias a pagar por parte de los integrantes de los grupos multinacionales.

 

* Franz Salazar Anccasi es abogado de la Universidad de Lima, LLM en Tributación Internacional, Levin College of Law, University of Florida, y tiene estudios de especialización en tributación internacional y precios de transferencia en la Universidad ESAN, materias en las que entrega consultoría legal tributaria, due diligence y controversias frente a la SUNAT y el Tribunal Fiscal. Es Tax Senior en TPC Group

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