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viernes, 22 de noviembre de 2024

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Marcas tridimensionales, ¿por qué es difícil lograr registrarlas?

«Lo que se impide es el registro de este tipo de formas tridimensionales como marcas que conllevarían a una protección ilimitada en el tiempo, cuando en realidad podrían ser registradas como patentes de invención o modelos de utilidad, cuya protección es más bien limitada…».

Marietta Flores - 28 julio, 2020

marcas tridimensionalesMarietta Flores

Las marcas tridimensionales son un tipo de marcas, poco conocidas, usadas y solicitadas a registro por las empresas en el Perú.

Son tal vez poco solicitadas, no solo en el país, sino también en otros países, pues para que lleguen a acceder al registro necesitan pasar por varios filtros antes de tener éxito, y justamente esto hace que los empresarios no tengan incentivos en solicitar este tipo de signos.

Las marcas tridimensionales están constituidas por formas tridimensionales de los productos, sus envases o envolturas que se distinguen de las de otros competidores en el mercado. Según nuestra legislación, en el artículo 134 inciso f) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, los signos anteriormente mencionados, pueden constituir marca, así como los son las palabras, las imágenes, los sonidos, etc.

Según nos señala Carlos A. Cornejo Guerrero, en «La marca tridimensional», en general, «la Doctrina y la Jurisprudencia nacional y andina definen la marca tridimensional como aquella marca constituida por la forma particular o arbitraria del producto o de su envase; se entiende que se trata de un cuerpo con volumen, que como tal, ocupa las tres dimensiones del espacio: altura, anchura y profundidad”.

Estas definiciones no mencionan a las otras formas que también pueden llegar a ser marcas tridimensionales.

Así, Carlos A. Cornejo Guerrero plantea una definición más amplia para describir a la marca tridimensional, señalando que es “aquella forma tridimensional que sirve para identificar y diferenciar productos o servicios de sus similares en el mercado. Ella puede consistir en formas particulares de los productos, sus envases, envoltorios, empaques o recipientes en general; en formas tridimensionales que distingan productos, pero que no consistan en la forma de los mismos, o en formas tridimensionales aptas para distinguir servicios de sus similares en el mercado”.

Un ejemplo significativo de marca tridimensional que distingue servicios es el de una marca registrada en Estados Unidos que consiste en la forma tridimensional de un pulpo sosteniendo varios aparatos de limpieza en sus tentáculos, la cual distingue servicios de lavado de automóviles.

(Imagen tomada del sitio web http://functionasamark.com/3dmarkstradedress.html)

Ahora bien, las marcas tridimensionales para que sean registrables deben cumplir con la condición de ser distintivas. Pero además de esta condición, las marcas tridimensionales, a diferencia de las tradicionales, deben cumplir otros requisitos:
– no deben consistir exclusivamente en las formas usuales de los productos o de sus envases;
– no deben consistir en formas o características impuestas por la naturaleza o la función del producto o del servicio de que se trate;
– no deben consistir exclusivamente en formas o elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al que se aplican.

Al permitir el registro de marcas consistentes exclusivamente en este tipo de formas se estaría creando una barrera de acceso al mercado para los competidores que deseen hacer uso de estas formas para distinguir sus productos o servicios.

Por ejemplo, un caso en el Perú en el cual el signo fue rechazado por carecer de distintividad, pero además por brindar una ventaja funcional o técnica a los productos que pretendía distinguir, es el caso de la marca constituida por la forma tridimensional, según el modelo , solicitada por Chemmer Enterprise Co., Ltd. de Taiwán, para distinguir “adhesivos (pegamentos) destinados a la industria” de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial.

Este signo fue rechazado por la Comisión de Signos Distintivos mediante Resolución N° 2268-2015/CSD-INDECOPI por considerar que el signo solicitado no era capaz para ser el medio por el cual se diferencia los productos que desea distinguir de los demás que se ofrecen en el mercado.

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual, mediante Resolución N° 3112-2016/TPI-INDECOPI confirmó la resolución de primera instancia, indicando lo siguiente:

“Al respecto, el signo solicitado se encuentra conformado por una tapa de aplicador de pegamento que presenta determinadas características, las cuales no son suficientes para que el consumidor pueda identificar un origen empresarial determinado. Asimismo, la figura tridimensional que conforma al signo solicitado cuenta en la parte lateral con bordes sobresalientes (a modo de aletas) que facilitarán la apertura de los productos que pretende distinguir [adhesivos (pegamentos) destinados a la industria], lo cual constituye una característica funcional o técnica de los mismos (…)».

De esta manera, concluyó que la forma tridimensional solicitada se encontraba inmersa en las prohibiciones dispuestas en los incisos b) y d) del artículo 135 de la Decisión 486, y la rechazó.

Cuando se habla de cumplir la condición de que las formas tridimensionales no deben consistir exclusivamente en formas o elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al que se aplican, lo que se impide es el registro de este tipo de formas tridimensionales como marcas que conllevarían a una protección ilimitada en el tiempo, cuando en realidad podrían ser registradas como patentes de invención o modelos de utilidad, cuya protección es más bien limitada.

Representa una tarea difícil para cualquier solicitante obtener el registro de formas tridimensionales como marcas, pues deben cumplir con los requisitos citados, y en muchos casos se deniega el registro de estos signos por carecer de distintividad, pues deben poseer peculiaridades, tener características particulares que permitan su diferenciación en el mercado.

Tal vez parezca que los examinadores en nuestro país cuentan con criterios estrictos y rechacen de plano los signos solicitados, pero vemos que, en otros países, incluso en los de Europa, tal es el caso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), hay posturas y criterios bastante rígidos sobre el registro de este tipo de signos distintivos.

 
* Marietta Flores es especialista en el área de derecho de la propiedad intelectual de OMC Abogados & Consultores, donde tiene a su cargo la coordinación, con agentes internacionales, de todo el procedimiento relacionado con el registro de una marca o patente fuera de la jurisdicción peruana.

 

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