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martes, 16 de abril de 2024

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Las claves de la polémica ley que fortalece el ejercicio de la función policial en Chile

La Ley entrega protección jurídica a aquellos policías que utilicen su arma de servicio y eleva las penas para quienes atenten en contra de ellos, acotando la presunción en casos en que esté en juego la vida o la integridad de los funcionarios policiales o de terceros.

- 14 abril, 2023

Claudio Soto
csoto@idealex.press

A principios de esta semana fue publicada en el Diario Oficial de Chile —y con ello entró en vigor— la Ley N° 21.560 que busca fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de Gendarmería de Chile.

La norma —conocida popularmente con la “Ley Naín-Retamal”, en referencia a dos agentes policiales uniformados muertos en actos de servicio en las últimas semanas en ese país, abrió un complejo flanco político al interior del propio gobierno, cuyas autoridades más jóvenes —incluido el propio Presidente, Gabriel Boric—, hasta aquí se habían manifestado muy críticos de la función policial en el marco del estallido social de 2019.

La Ley, que tuvo una rápida tramitación en el Congreso Nacional, entrega protección jurídica a aquellos policías que utilicen su arma de servicio y eleva las penas para quienes atenten en contra de ellos, acotando la presunción en casos en que esté en juego la vida o la integridad de los funcionarios policiales o de terceros.

Las 7 claves

En 15 artículos, la norma establece modificaciones al Código Procesal Penal, Penal, Militar y varias leyes, con el fin de resguardar y fortalecer la función policial. Aquí, las claves para entenderla.

Eleva las penas

Señala la ley que el que mate a un miembro de las Fuerzas Armadas, en razón de su función de resguardo de la seguridad pública, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Esta conducta será castigada con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado si concurre alguna de las circunstancias siguientes: Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa; ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad; o, si el imputado actúa con su rostro cubierto con el objeto de ocultar su identidad.

Mantiene al agente en sus funciones

Señala la nueva norma que el funcionario policial que en ejercicio de su cargo o con ocasión de éste haga uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respectiva.

Víctimas en el marco de investigación

En las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público, los funcionarios policiales o de Gendarmería de Chile, de las Fuerzas Armadas y los funcionarios de los servicios de su dependencia, en cumplimiento del deber, exclusivamente en el marco de funciones de resguardo del orden público, tales como las que se ejercen durante estados de excepción constitucional, protección de la infraestructura crítica, resguardo de fronteras, y funciones de policía cuando correspondan, o cuando se desempeñan en el marco de sus funciones fiscalizadoras, serán considerados como víctimas o testigos, según corresponda, para todos los efectos legales, a menos que las diligencias permitan atribuirles participación punible. En este último caso adquirirán la calidad de imputado.

Uso racional del medio empleado

Se presumirá legalmente que los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas estarán exentos de responsabilidad criminal cuando obren en defensa de la persona y derechos de un extraño en el cumplimiento de funciones de orden público y seguridad pública interior. En dichos casos se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa.

Calificación de atenuante por los tribunales

Serán los tribunales, según las circunstancias y si éstas demuestran que no había necesidad racional de usar el arma de servicio o armamento menos letal en toda la extensión que aparezca, los que deberán considerar esta circunstancia como atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en uno, dos o tres grados, salvo que concurra dolo.

Presidio para quien usa bombas molotov

Dice la norma que el que coloque, envíe, active, arroje, detone, dispare, o haga explosionar artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares en, desde o hacia recintos policiales y militares, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Responsabilidad del funcionario en persecución

Modificando la Ley de Tránsito se señala que el funcionario de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o de Gendarmería de Chile, que conduciendo un vehículo motorizado en persecución de un delito o en la ejecución de procedimientos estrictamente policiales o propios de la institución a la que pertenece ,ocasione daños o perjuicios, no será responsable de ellos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al propietario del vehículo.

Lea la ley en el siguiente enlace.

 
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