Mientras que en Chile, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se encuentra limitado en su actuar ante empresas...
Jueces de América Latina: edad de retiro varía en cada país
En esta investigación de marzo 2016, puedes ver que de 10 Estados, hay 5 que obligan a sus magistrados a jubilarse al cumplir los 75 años, uno a los 70, y los demás van desde los 58 a los 65 años. La mayor parte se rige por normas constitucionales, pero también entra en juego leyes de menor rango.
28 marzo, 2016
-Paz Vásquez Gibson
Ni por viejos ni por maduros sino conforme a la ley. Y cada país tiene las suyas. Así, cada juez se jubila de manera distinta en Latinoamérica, lo que genera grandes debates a medida que la esperanza de vida aumenta.
En Chile, por ejemplo, la edad de jubilación para la población general está fijada desde los 60 años para las mujeres y 65 para los hombres. Sin embargo, en el caso de los jueces la regla es distinta: según el Artículo 80 de la Constitución Política, los jueces cesan en sus funciones al cumplir 75 años de edad. Esto es válido para todos los magistrados, menos para el presidente de la Corte Suprema, “quien continuará en su cargo hasta el término de su período”, sin importar su edad.
En Argentina, en tanto, la situación es contradictoria. Su carta fundamental señala que “Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta” (Artículo 110) pero también que “un nuevo nombramiento (…) será necesario para mantener en el cargo a cualquier de esos magistrados una vez que cumplan los 75 años” y que aquellos que superen esa edad, podrán seguir trabajando por cinco años más, pudiendo ser renombrados indefinidamente (Artículo 99, inciso 4, párrafo 3°).
Para los jueces peruanos, el Estado garantiza que permanezcan en el servicio “mientras observen conducta e idoneidad propias de su función” (Artículo 146 de la Constitución Política del Perú) pero la Ley de la Carrera Judicial 29277 ─vigente desde 2008─ establece como edad de jubilación los 70 años. La tendencia, no obstante, se inclinaría hacia los 75, puesto que una iniciativa del Congreso ─presentada en diciembre de 2014─ buscaría extender la vida laboral de los jueces y fiscales de la Corte Suprema peruana por cinco años más.
Así ocurre en Paraguay, en que los ministros de la Corte Suprema jubilan a los 75 (Artículo 261), mientras que en Uruguay todo miembro del Poder Judicial cesa en el cargo a los 70. (Artículo 250).
Bolivia, en cambio, va en la dirección opuesta. Si bien su Constitución no habla de límites de edad ─únicamente señala que los magistrados son elegidos mediante sufragio universal y que dejan sus funciones una vez cumplido su mandato de seis años (Artículo 182 y 183)─ en 2010 el gobierno de Evo Morales rebajó la edad de jubilación de 65 a 58 años, el más bajo de la región.
Ecuador es otro caso especial, pues su normativa establece cuatro formas de retiro: a partir de los 60 años con 30 de trabajo, desde los 65 con 15 años de servicio y a los 70 si sólo tiene 10 años laborales. Pero aquel que lleva 40 años trabajando, no tiene un límite de edad para retirarse. Pese a ello, la Constitución de Ecuador no explicita un límite para los jueces y magistrados, sólo que son designados por un periodo de nueve años (Artículo 182).
En Colombia, los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado son elegidos por períodos de ocho años, sin posibilidad de reelección y hasta que no lleguen a la edad de retiro forzoso (Artículo 233), es decir, hasta los 65 años.
En México hay una norma general que regula el trabajo de los magistrados y jueces, que en su artículo 72 fija, como edad límite, los 75 años. Sin embargo, hay algunas variaciones según el distrito, por ejemplo, en el federal, que establece como edad de retiro de los jueces y magistrados al cumplir los 70 años. (Artículo 26).
La Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela, en tanto, sólo establece que los magistrados del Tribunal Supremo serán elegidos “por un único período de doce años” y no habla de límites de edad (Artículo 264), pero la ley del estatuto sobre el régimen de jubilaciones y pensiones habla de 60 años como edad de retiro para los hombres y 55 años para las mujeres (Artículo 3).
Así las cosas, no hay acuerdo entre los países sobre cuál es la edad de retiro óptima para tener a los mejores en las salas de audiencia, ni claridad respecto de la obligatoriedad de dejar el cargo en todos los países que fueron parte de la muestra.
Cuadro comparativo
País | Edad | |
Argentina | 75 | |
Bolivia | 58 | |
Chile | 75 | |
Colombia | 65 | |
Ecuador | 60 | |
México | 75 | |
Paraguay | 75 | |
Uruguay | 70 | |
Venezuela | 60 |