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sábado, 20 de abril de 2024

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Especialistas sobre el teletrabajo: la flexibilidad es la clave

Las labores remotas no siempre son factibles, requieren de flexibilidad laboral, y mientras algunos creen que abre oportunidades y beneficia a los trabajadores, otros prenden alarmas.

- 24 marzo, 2020

Felipe Riffo

¿Es una medida eficiente el teletrabajo? La discusión se ha llevado a cabo antes del Covid-19 y diversos expertos han dado sus opiniones sobre las ventajas y desventajas que este tipo de medida pueda tener.

Esta discusión tomó mayor valor en Chile, ahora que el 23 de marzo la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley sobre teletrabajo tras haber pasado por el Senado. Tal iniciativa permitirá que las labores a distancia sean reguladas por el Código del Trabajo, con la creación de un contrato especial entre trabajador y empleador.

Dicha ley también le otorga al trabajador derechos específicos en esta modalidad: los que más han tenido difusión son el derecho a la desconexión tras completar la jornada laboral y la entrega de material para conectarse por parte de la empresa.

Nancy Ibaceta

Nancy Ibaceta, asesora en derecho laboral y directora de Deloitte se presentó en el noticiero 24 horas para hablar respecto de las implicancias del teletrabajo durante el aislamiento por la epidemia.

En el espacio, Ibaceta destacó que es necesario tener claro que la posibilidad de hacer uso de trabajo remoto depende tanto de las capacidades de la empresa como el tipo de labor que se realiza: si es trabajo manual, el teletrabajo se vuelve “complicado”.

La abogada destacó el acotamiento de las necesidades de la empresa y la libertad de horario como grandes atractivos de esta modalidad, con una constante presencia en el computador como una de las consecuencias negativas.

Flexibilización laboral

Eduardo Caamaño Rojo

Eduardo Caamaño Rojo, profesor de derecho del trabajo en la Universidad Católica de Valparaíso, escribió un artículo para la revista de Derecho de la universidad en el que destaca la flexibilidad laboral del teletrabajo como un factor que empodera a las mujeres al permitirles trabajar a distancia y bajo sus propios tiempos, “avanzando así en la superación de un modelo normativo construido aún en torno al reconocimiento de la madre trabajadora como única responsable del cuidado de la familia”.

La plataforma de trabajo digital Citrix también desarrolló su propia investigación al respecto, en la que descubrieron que en Colombia, los millennials son la generación que “mejor se ha adaptado a los espacios de trabajo flexible en un 74%”, además de destacar que “el 57% de las empresas nacionales ha implementado estilos de trabajo flexibles por requerimiento de los empleados”.

Buscando información, se puede ver que la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile publicó un documento sobre beneficios y desventajas del teletrabajo. Uno de sus hallazgos es que “la flexibilidad y la libertad en el horario de trabajo conducen a la realización del trabajo en los momentos más creativos y productivos, lo que para algunos trabajadores no corresponde a las horas de trabajo regular”.

Papers sobre teletrabajo

Ángel Belzunegui Eraso, sociólogo y profesor en la Universidad Rovira i Virgili, escribió en un artículo que la flexibilidad laboral puede tener algunas consecuencias imprevistas, como una repercusión en “la capacidad organizativa de los trabajadores, pudiendo reducir la capacidad de negociación colectiva de los teletrabajadores y situarla en el plano de la negociación individualizada”.

Lourdes Barba, escribió otro artículo sobre beneficios y desventajas del teletrabajo, mientras cursaba su doctorado en la Universidad de Granada. En él menciona que la flexibilidad laboral también la adquiere el empleador, al darle la capacidad a la compañía de “responder mejor a los cambios que se produzcan en la demanda, pudiendo distribuir a sus empleados de la forma más adecuada, obteniendo ventajas en el ámbito de actuación”.

Desde Colombia, Liliana Andrea Bonilla Prieto y su equipo de investigadoras de la Universidad Jorge Tadeo Lozano publicaron un paper sobre la materia, en el que concuerdan en el atractivo para los empleadores, debido a que gracias al teletrabajo “en las empresas también se genera flexibilidad para poder realizar nuevas tareas o mejorar las actuales; producto de disponer de personal (en línea) con mejores competencias, no existentes en la zona”.

Lubiza Osio Havriluk, académica de la Universidad de Carabobo, Venezuela, destacó en un artículo del Observatorio Laboral Revista Venezolana que el teletrabajo permite tener “eficiencia en el desempeño de los puestos de trabajo, al existir la flexibilidad de ser manejados por distintos teletrabajadores.

Agustín Martínez Sánchez y su equipo del Centro Politécnico Superior Maria de Luna (hoy parte de la Universidad de Zaragoza, España) realizaron un estudio enfocado en las ventajas de la flexibilidad en teletrabajo, concluyendo que en este modelo de trabajo se usa más la modalidad interna, por medio de cambios dentro de la propia organización, que se enfocan en maximizar resultados y dan más poder de decisión a los empleados.

Finalmente Carmen de la Cámara Arilla, profesora de Ciencias Económicas de la Universidad de Barcelona, escribió un artículo en el que concluye que la flexibilidad del teletrabajo es producto de un mundo postindustrial, “en el que los sistemas fijos de producción dan paso a procesos flexibles de desarrollo organizativo, a la búsqueda de lo que se describe a menudo como la empresa flexible”.

Directrices de la autoridad administrativa

En Chile, la Dirección del Trabajo había publicado la semana pasada el Dictamen 1239/005, que contiene nuevas directrices en materia de salud y seguridad en el trabajo, y que complementa el Dictamen 1116/004, del pasado 6 de marzo de 2020, escribió Gonzalo Lira, socio de Garnham Abogados.

Las medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones contractuales fueron:
– permitir la prestación de servicios a distancia o teletrabajo, si la naturaleza de las funciones del trabajador así lo permiten;
– celebrar pactos para diferir las horas de entrada y de salida de los trabajadores, de manera de evitar las aglomeraciones en el transporte público;
– determinar que se lleve a cabo el feriado colectivo, esto es, el feriado para todos los trabajadores;
– acordar con los trabajadores el anticipo del feriado legal;
– acordar con los trabajadores la distribución de los trabajos en distintos turnos, de manera de evitar que éstos compartan simultáneamente los mismos espacios de trabajo;
– tomar medidas para que no se produzcan aglomeraciones de trabajadores en la empresa, especialmente en lo que se refiere al uso de los casinos para el almuerzo y los transportes que eventualmente proporcione;
– en los lugares donde se atienda público, tomar las medidas necesarias para limitar la presencia de muchos clientes o usuarios.

El trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

Esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de su empleador en el más breve plazo, debiendo el empleador, a su vez, informar a la Inspección del Trabajo de la suspensión de labores.

 
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