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Grooming o acoso cibernético sexual
Lo sugerido por una experta es que ante un caso de este tipo, el abogado o el fiscal consigan una orden judicial para que la policía del cibercrimen incaute todos los dispositivos como celulares y computadores para así proceder a la búsqueda de contenidos inapropiados.
19 abril, 2016
-Camila Pantoja
Por la prensa nos enteramos de cientos de casos de menores de edad que se han visto envueltos en situaciones de acoso cibernético, muchas veces de índole sexual. Cada día es menos extraño que los adolescentes e incluso niños pequeños ya estén utilizando sus teléfonos celulares y computadores para enviar fotografías a desconocidos. Controlar cada conversación se hace prácticamente imposible en un contexto en el que hay poco tiempo para estar en casa y estar atento a cambios de ánimo o de conducta. ¿Cómo se maneja en Chile y cuáles son las penas para este tipo de acosadores?
El grooming es el acoso cometido por un adulto contra menores de edad con el fin de obtener imágenes de contenido erótico o pornográfico. Desde el 31 de agosto del año 2011, en Chile se ha tipificado como delito el ciberacoso en los siguientes términos, con el fin de procurar que se constituya como delito no solo el hecho de reunirse presencialmente con un menor: “Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, determinare a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro, la pena será presidio menor en su grado máximo”. Esto señalado en el artículo 366 quáter del Código Penal chileno.
La doctora en Derecho María Elena Santibáñez, chilena, nos explica que este inciso Nº 2 en el Código Penal de Chile fue justamente creado con el objetivo de poder sancionar a un acosador que realiza su delito a través de internet y que no ha llegado a tener contacto físico con un menor, sino que exige fotografías o grabaciones. En Chile basta con que el acosador pida imágenes de contenido sexual para que se tipifique como una conducta delictiva.
Santibáñez, experta en el tema, ha realizados seminarios y charlas con el objetivo de prevenir que menores de edad puedan verse afectados por este tipo de conductas delictivas. “Se previene básicamente a través de padres y policías, profesores, expertos en el área, etc. Hay mucho que enseñarle a los padres. Quizás no pasarle celulares a los menores de 12 años, porque es una conducta de riesgo claramente. El tema de la cámara es importante, aunque supervisar se hace difícil. Es como obvio si todos los padres trabajan. ¿En qué minuto puedes supervisar?”
Esta profesora de la Universidad Católica también opina que hay aún hay falencias en el Código Penal respecto del ciberacoso y que se puede ampliar para cubrir todas las técnicas que podría usar un acosador. “El tema de las conversaciones tanto de texto como telefónicas no está cubierto. Un acosador podría perfectamente pedir mantener conversaciones eróticas por chat o llamadas telefónicas, y en la ley estamos hablando solo de imágenes. Creo que esto podría cubrirse mejor”, expresa.
Cómo proceder
En el caso de que llegue una denuncia por ciberacoso, María Elena Santibáñez, explica que lo más oportuno es conseguir una orden judicial para que la policía del cibercrimen incaute todos los aparatos que estimen convenientes tanto el abogado como el fiscal. Con esta orden judicial fácilmente se puede proceder a realizar una búsqueda de contenido inapropiado en celulares y computadores, incluso cuando ese material ha sido eliminado.
Poco a poco nos acercamos a una concepción más amplia de lo que puede significar y en qué consiste específicamente el ciberacoso en Chile. Por el momento, la mejor prevención es la que llega de los lugares más cercanos, como la familia y la escuelas. A pesar de que tenemos una ley que tipifica como delito el ciberacoso sin necesidad de contacto, que es bastante más que en otros países de Latinoamérica, aún hay falencias que pueden ser resueltas.