Mientras que en Chile, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se encuentra limitado en su actuar ante empresas...
Gobierno peruano promulga ley que regula las fusiones y adquisiciones
91 congresistas apoyaron la polémica normativa que permitiría, según las autoridades del Indecopi, preservar las condiciones de competencia en los mercados en beneficio de la ciudadanía.
13 enero, 2021
-Luego de un largo debate parlamentario, el pasado jueves 7 de enero fue publicada en el Diario Oficial de Perú la Ley 31112 que establece el control preventivo de las operaciones de concentración empresarial.
Este cuerpo normativo, aplicable para todos los sectores de la economía, deroga y reemplaza el decreto de urgencia Nº 013-2019 que el propio gobierno peruano había promulgado en agosto de 2019 con el objetivo de regular dicha materia.
A partir de la entrada en vigencia de la ley, en febrero de 2021, el control de estas operaciones recaerá en el Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Las operaciones susceptibles de revisión por parte del Indecopi son las que impliquen un cambio de control sobre la totalidad o parte de una empresa y cuando la operación afecte la oferta o demanda de bienes y servicios en Perú, sin importar si esta concentración empresarial ha sido acordada o ejecutada completamente en territorio peruano o en el extranjero.
Además, regulará los negocios que cumplan de manera simultánea los dos siguientes requisitos: que la suma total de ventas, ingresos brutos o valor de activos en el país de las empresas concentradas haya alcanzado las 118 mil Unidades Impositivas Tributarias (UIT) durante el último ejercicio fiscal y que al menos dos de las compañías involucradas hayan alcanzado ventas o ingresos por 18 mil UIT cada una (unos US $150 millones y US $22 millones respectivamente).
El proceso
A partir de la vigencia de la norma, cada una de las fusiones o adquisiciones que estén sujetas al control previo deben ser visadas por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi. Para ello, en primer lugar, el agente económico que adquiere el control o todas las empresas involucradas en una fusión deben solicitar la autorización antes de ejecutar la operación.
Esta solicitud debe venir acompañada de una serie de antecedentes como los agentes económicos participantes y los grupos a los que pertenecen junto con un informe que muestre el impacto que podría generar dicha operación en el mercado.
Luego de la admisión a trámite, la comisión podría resolver que la concentración no es parte del ámbito de aplicación de este decreto lo que finaliza el proceso y autoriza la concentración empresarial sin condiciones. No obstante, en caso de presentar preocupaciones sobre la operación, esta pasa a una segunda fase de evaluación más profunda por parte de la autoridad. Para esto la Comisión tiene un plazo de 90 días hábiles, prorrogables por 30 más, período en el cual los interesados pueden entregar mayor información.
Por último, la comisión puede aprobar la operación, rechazarla o autorizarla pero sujeta al cumplimiento por parte de los interesados de ciertas obligaciones. El dictamen es apelable al Tribunal del Indecopi y en caso de no cumplir con este proceso los infractores se arriesgan a que la autoridad solicite la desconcentración y una multa de US $152 mil dólares.
15 años
La presidenta del Consejo Directivo del Indecopi, Hania Pérez de Cuéllar se mostró contenta con la aprobación de la ley debido a que implica un esfuerzo por parte de la institucionalidad peruana de ponerse a tono con la realidad sudamericana.
“La Ley Antimonopolio representa una lucha de más de 15 años del Indecopi contra paradigmas que ya no se aplican ni en las sociedades de libre mercado más ortodoxas. El Perú era uno de los pocos países de la región y del mundo que no contaba con un marco legal que vigilara las fusiones empresariales” afirmó Pérez de Cuellar a la página web del gobierno peruano.
En su opinión, la norma entraría en vigor entre el 15 y 22 de febrero, luego de la publicación del reglamento que el propio Indecopi deberá proponer dos semanas después de la promulgación de la ley.