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martes, 23 de abril de 2024

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Fueyo Podcast S2E05: el derecho a repetir en la responsabilidad por el hecho ajeno

En el quinto episodio, Carlos Pizarro conversa con Cristian Aedo, profesor de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, sobre el derecho a repetir en contra del agente directo del daño y los criterios jurisprudenciales respecto de los montos de la indemnización reclamada que puede intentar el tercero que fue obligado al pago.

- 31 marzo, 2021

Lo primero que habría que decir sobre la norma que consagra el derecho a repetir, comenta Cristian Aedo, es que “es una norma ajena al sistema que consagra el código civil, es un inserto raro para un régimen de responsabilidad por hecho ajeno fundado en la culpa”.

El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (Chile) señala que tanto la responsabilidad por hecho ajeno como esta misma norma tienen su origen en la noxalidad romana, en la lex Aquilia, donde en el caso de delito de daño, “el pater familias podía entregar al esclavo o al hijo y eso constituía un límite a su responsabilidad”.

En términos de derecho moderno, agrega Aedo, es una suerte de limitación a una responsabilidad objetiva que “está consagrada históricamente y que luego pasa, en la tradición del derecho común, a configurar una especie de responsabilidad por el hecho ajeno”.

Carlos Pizarro comenta que una de las cuestiones controvertidas, una vez que este tercero pagó, y le corresponde repetir, es la base que va a servir para el cálculo: “Me parece que en la extensión de la cuantía de la repetición existen dos polos: o uno considera la culpa o uno considera la responsabilidad, o ambos elementos”.

Hay acuerdo en la doctrina respecto de que estamos frente a una garantía, dice el académico, lo que podría parecer paradójico frente a un régimen que se explica como de “responsabilidad por culpa”: “Se trata de un tercero que en realidad no está obligado; una especie de deudor subsidiario, pero con responsabilidad directa”, comenta.

Pizarro plantea un ejemplo: a un empresario le correspondió pagar por indemnización supongamos 50 millones de pesos (unos US$70 mil), por un accidente que ocasionó su dependiente, un chofer de los vehículos de la empresa. En ese caso hay que concretizar la regla, comenta: “Uno se inclina a resolver a través de la causalidad cuáles serían los parámetros para determinar cuánto de este monto le toca pagar al dependiente”.

¿O simplemente será una cuestión de discreción del juez que le toque resolver?, se pregunta para integrar al debate si existe algún parámetro o no hay nada.

Tal y como está en el Código, responde Aedo, en principio la norma autorizaría al responsable por hecho ajeno a demandar el total de la cuantía.

Invitado: Cristian Aedo

En audio

Aquí encontrarás el episodio 05 en plataformas de podcast:
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