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Ley de protección de animales en España obliga a tomar un seguro
Los «titulares de perros» deben durante toda la vida del animal, contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por una cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos, que deberá definir un reglamento que aún no ha sido dictado. Las compañías de seguros ya estarían preparando productos específicos.
1 septiembre, 2023
-Desde el próximo 29 de septiembre comienza a regir la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en toda España, armonizando las diversas regulaciones autonómicas, de acuerdo a lo informado por el medio digital Economist & Jurist.
El preámbulo de la ley establece que ésta tiene el siguiente objetivo «Implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español, implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a todos los animales».
Asimismo, en dicho preámbulo se hace la distinción entre un animal y una cosa, conocida en algunas jurisdicciones como bien mueble semoviente: «La tenencia de animales de compañía debe llevar aparejada una responsabilidad a la altura del cuidado que se debe dar a un ser diferente a una cosa, por lo que la tenencia de animales de compañía debe suponer un compromiso con su cuidado en el transcurso del tiempo, su identificación y con su integración en el entorno».
«Según datos de la Federación Europea de Alimentación para Animales de Compañía (Fediaf) contabilizó un total de 29 millones de mascotas en España en 2021, de las que 9,3 millones eran perros, pero solo uno de cada cuatro propietarios de perros tiene seguro, según una encuesta reciente de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)», se lee en Economist & Jurist.
La ley introduce en el ordenamiento jurídico español el concepto de listado positivo de animales de compañía, que permite su tenencia, venta y comercialización. Según se declara, la idea es priorizar criterios de seguridad para las personas, salud pública y medioambientales, limitando las especies que pueden ser consideradas animales de compañía.
Pese a la entrada en vigencia de la norma, ésta deja materias sometidas a un reglamento, que no se ha dictado aún. Por ende, el propietario que no cumpla con haber contratado el seguro podría ser sancionado con multas que van entre €500 y €10.000.
Los perros
El artículo 30 de la Ley 7/2023 se titula »Tenencia de perros». Y aparte de obligar a «las personas que opten a ser titulares de perros» a «acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros» —gratuito y cuyo contenido se determinará reglamentariamente—, en su numeral tercero dispone:
«3. En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.
Según la nota de Economist & Jurist, el sector de las aseguradoras ya se estaría adaptando a este cambio legal y MAPFRE, por ejemplo, ya dispondría de un seguro de responsabilidad civil.
Las pólizas cubrirían los daños físicos y materiales que pueda ocasionar el perro, incluyendo algunas coberturas como la defensa jurídica y gastos judiciales, aunque no todos concuerdan en los montos.
Entrevistados por el medio dijeron que en el caso del seguro de hogar que muchas personas tienen ya contratado, se suele incluir una cobertura por daños provocados por los animales domésticos.
Los gatos
En su artículo 3, el texto legal contiene definiciones que vale la pena leer:
n) CER: método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios a través de medios no lesivos para los animales.
ñ) Colonia felina: a los efectos de esta ley y de su protección y control poblacional, se considera colonia felina a un grupo de gatos de la especie Felis catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.
p) Cuidador/a de colonia felina: persona, debidamente autorizada, que atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma.
u) Gato comunitario: a los efectos de esta ley y de su protección y control poblacional, se considera gato comunitario a aquel individuo de la especie Felis catus, que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia.
v) Gato merodeador: aquel gato que sale sin supervisión al exterior del hogar de su titular.
w) Gestión de colonias felinas: procedimiento normalizado, acorde al desarrollo reglamentario establecido por la administración competente, mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables, son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos.
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