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jueves, 21 de noviembre de 2024

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El retail: aglutinador de ramas del Derecho

«Se puede registrar como creación artística el diseño de las prendas de vestir, calzado y joyas ante Indecopi. Esto permite evitar la copia no autorizada por terceros. En el caso de los centros comerciales, estos celebran contratos con las sociedades de gestión colectiva porque trasmiten música cuando organizan eventos…»

Annalucia Fasson Llosa - 12 septiembre, 2016

retailAnnalucia Fasson, Estudio Muñiz
Annalucia Fasson Llosa

“Retail” es el término anglosajón que describe la venta al detalle o venta detallista, es decir, la venta de productos y servicios al público en locales comerciales. Se asocia al marketing dado que se realizan actividades con la finalidad de generar el consumo y, por lo tanto, la satisfacción de sus consumidores, actuando como un nexo entre estos últimos y el distribuidor.

Por su parte, el Consejo Internacional de Centros Comerciales —ICSC por sus siglas en inglés (International Council of Shopping Centers)—, define a un centro comercial como un grupo de establecimientos comerciales minoristas (retail) y otros que se planifican, desarrollan y administran como uno solo, teniendo un lugar de estacionamiento, y dependiendo de su tamaño y de los productos que se comercializa determinarán las características del mercado en donde se ubica.

Cabe destacar que existen factores que contribuyen al éxito de los retailers y los centros comerciales en general, tales como su ubicación, fácil acceso, contar con estacionamientos, el diseño exterior e interior del local, entre otros, siendo la asesoría legal pieza fundamental en su desarrollo y socio estratégico para el éxito de este negocio.

A continuación describiré algunos ejemplos de cómo diversas áreas del derecho contribuyen a su desarrollo:
a) Real Estate o derecho inmobiliario: Celebración de contratos de compra venta de inmuebles, ya sea para desarrollar negocios de retail y/o expandir centros comerciales. Previamente se deberá celebrar contratos de locación de servicios con proyectistas, contratos de obra y/o remodelación, de ser el caso, con el gerente supervisor y de suministros de materiales, entre otros.

b) Derecho administrativo o permisología: Involucra la obtención de licencias de construcción, acondicionamiento, remodelación, funcionamiento, publicidad. De haber comprado terrenos sin habilitar, se deberá realizar el trámite de habilitación urbana.

c) Derecho corporativo: Se da desde la constitución de la empresa, pasando por las compras y fusiones entre comañias del sector retail, la suscripción de contratos de arrendamiento y de usufructo, franquicia o de licencia de marca, publicidad, para producir desfiles de moda o comerciales, de cesión de uso de imágenes de modelos, entre otros.

d) Derecho procesal civil: Ante el incumplimiento del pago de la renta se puede desalojar al arrendatario, sin embargo, conviene más celebrar un contrato de resolución por mutuo disenso o una transacción extrajudicial, en el que se liquidan las obligaciones pendientes de pago.

e) Derecho laboral: Se escogerá aplicar contratos de trabajo bajo las distintas modalidades de contratación para el personal que labora en las oficinas administrativas; contratos de tercerización (outsourcing) o contratos de intermediación laboral.

f) Derecho marcario: Todo producto debe ser identificado con un signo distintivo (marca). En el Perú se registran las marcas en Indecopi, las cuales pueden ser denominativas, figurativas o mixtas, éstas tienen un plazo de vigencia de 10 años y se inscriben de acuerdo a la clasificación de Niza.

g) Derecho de autor: En Perú se puede registrar como creación artística el diseño de las prendas de vestir, calzado y joyas ante Indecopi. Esto permite evitar la copia no autorizada por terceros. En el caso de los centros comerciales, estos celebran contratos con las sociedades de gestión colectiva porque trasmiten música cuando organizan eventos (esta es la regla, al menos, en el caso peruano).

h) Derecho financiero: Para el crecimiento del negocio del retail o para apalancarse en la construcción, expansión y/o remodelación de las tiendas y/o centros comerciales se otorgan financiamientos, tales como préstamos bancarios de un solo banco o de varios (crédito sindicado). Asimismo, los centros comerciales deben cumplir con las normas contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, nombrando inclusive al oficial de cumplimiento respectivo.

i) Competencia desleal y publicidad: Para incentivar las compras es necesario realizar campañas publicitarias. En el Perú, por ejemplo se debe cumplir con los requisitos establecidos por el D. Leg. No. 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, así como, la Ley No. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

j) Derecho tributario: El planeamiento tributario en el negocio del retail es de vital importancia, desde el pago del impuesto a la renta así como del impuesto general a las ventas (IVA en otros lugares), el mismo que se encuentra presente en todas sus operaciones, incluyendo el pago del impuesto predial por la propiedad de los inmuebles o de alcabala en caso se decida adquirir un inmueble.

k) Medioambiente: Algunos retailers promueven la moda sostenible, es decir, utilizan productos orgánicos para la elaboración de sus productos, como el algodón o la lana para lo cual deberán obtener las debidas certificaciones así como la reducción en el consumo de energía eléctrica, agua y emisiones de carbono, debiendo realizar el estudio de impacto ambiental respectivo.

i) Derecho de concesiones e iniciativas privadas: Al no contar con los suficientes terrenos para desarrollar centros comerciales y/o locales comerciales en general, muchos operadores de retail se encuentran buscando alternativas en terrenos del Estado que tengan una buena ubicación. Esta búsqueda no sólo es en Lima, sino sobre todo se realiza para encontrar inmuebles ubicados en provincias, lo cual promueve las inversiones privadas a nivel nacional.

El sector retail se encuentra regulado en normas dispersas, por lo que considero necesario fomentar una normativa única, específica y adecuada que regule todos los temas que le son propios a este negocio para facilitar la inversión, al igual que ha ocurrido con otros sectores como la pesca, energía y minas, entre otros. Cabe destacar que la idea de su regulación no es restringirla sino, por el contrario, incentivar su desarrollo siendo el Derecho una pieza vital para su crecimiento.

* Annalucia Fasson Llosa es asociada senior del Estudio Muñiz, de Perú. Es especialista en derecho corporativo y jefa del Área de Derecho de la Moda y Retail.

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