Mientras que en Chile, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se encuentra limitado en su actuar ante empresas...
Derechos de autor y el canto de los balcones
La legislación en España sería más restrictiva que las de Perú o Chile: para cantar en un espacio privado o doméstico no es necesario pedir autorización.
30 marzo, 2020
-Samuel Osorio
Por todo el mundo han dado vuelta los videos del canto de los balcones. Se trata de italianos y españoles que entonan conocidas canciones para subir la moral, tanto de la población confinada como de los servicios de salud y seguridad que se encuentran en las calles. Sin embargo y por extraño que pueda parecer, esta acción podría significar una vulnerabilidad de los derechos de autor.
Pablo Velasco Quintana, experto en propiedad intelectual de la Universidad CEU San Pablo (Madrid), señaló en una nota de Europa Press, referente al coro de canciones en los balcones, que era necesario «pedir autorización para una comunicación al público, tenga o no lucro, ya que, según la ley, el autor es el único que puede autorizar o prohibir la reproducción, transformación y comunicación de la obra».
De acuerdo a esa publicación de Velasco, la ley española no habla de beneficio económico para que exista la vulneración y este derecho conllevaría la promoción de la creación cultural y su respeto: «La regla general es que nadie puede salir a cantar una canción sin autorización».
Más al sur
María José Arancibia, abogada especialista en propiedad intelectual, aclara que lo ocurrido en España no sería una infracción en la jurisdicción chilena. «La ley que impera sobre los derechos de autor en Chile dice que al cantar cualquier canción en un espacio privado como una casa, o un balcón en este caso, no se comete infracción alguna, dado que el estándar que se exige para que exista una vulneración a los derechos de propiedad intelectual es que exista una transmisión o reproducción ante un público diverso. Por ejemplo, si me pongo a cantar en la calle, sólo ahí tendría que pedir permiso al autor para hacerlo».
En Perú tampoco sería considerado una infracción a los derechos de propiedad intelectual. El abogado Marco Antonio Palacios de Santiváñez Antúnez Abogados, aclara que: «La Ley de Autor en el Perú, en su artículo 41º, señala expresamente que las obras de autor podrán ser comunicadas lícitamente (sin necesidad de autorización o pago por su uso) cuando se realicen en un ámbito doméstico y que no exista interés económico en su difusión».
También te puede interesar:
— Nuevos rumbos: derecho del entretenimiento
— ¿Quién es dueño del tatuaje? La disputa de derechos de autor sobre el lienzo