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domingo, 24 de noviembre de 2024

internacional

Defensor Nacional (s) de Chile: “Se ha afectado el derecho de las personas a ser juzgadas dentro de un plazo razonable, prudente y breve”

En entrevista con el programa “Agenda Macro”, la principal autoridad de la Defensoría Penal Pública, Marco Montero Cid, analizó los efectos negativos del enorme retraso de las audiencias en materia criminal, abriéndose —ante el evidente atochamiento— a la posibilidad de operar telemáticamente en aquellas en que no sea necesaria la presencia de los imputados. Sin embargo, cerró la puerta a realización remota de juicios orales.

- 29 abril, 2021

Entrevistamos a Marco Montero Cid. El abogado, que ingresó a la Defensoría Penal Pública de Chile en 2002, y que se desempeñó, entre otros cargos, como Defensor Regional de Tarapacá y El Ñuble y que lidera el organismo hasta que se defina una nueva autoridad, también dio las razones del porqué insisten en lograr su autonomía orgánica, junto con descartar cualquier tipo de intromisión técnica, jurídica y política al seguir dependiendo del Gobierno de turno. “Nunca hemos sentido ningún tipo de presión”, aclara.

Pandemia

Al analizar los efectos que está dejando el coronavirus en el sistema de Justicia Penal en Chile, Marco Montero, señala que hay una interpretación errónea de lo que se entiende como delito en materia sanitaria y que es el fondo del por qué los tribunales están absolviendo a quienes infringen la ley.

“A nuestro entender hay ciertas conductas que más bien constituyen transgresiones a disposiciones reglamentarias que deben ser evidentemente investigadas y sancionadas, pero dentro de un contexto de lo que es una justicia de tipo administrativa y no una justicia criminal como lo supone la comisión de un delito”, señala.

Catálogo

Asimismo, Montero señala que la eventual construcción de un “catálogo de casos”, junto a los demás intevinientes, que permita a los actores del sistema diferenciar la comisión de un delito penal y una infracción administrativa a la normativa sanitaria vigente, puede ser una buena opción.

“Puede ser una alternativa en la medida que nosotros consideramos que ese otro tipo de infracciones (no penales) no son asimilables a la comisión de un delito en los términos que hoy regula el artículo 318 del Código Penal”, enfatiza.

Cambios a la Constitución

En esta entrevista, también aborda las razones —internacionales y nacionales— de por qué la institución, a 20 años de su creación, aún insiste en consagrar su autonomía legal y constitucional al igual que el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia.

“Para que exista un mayor resguardo y protección de las personas más vulnerables, particularmente de aquellas que son imputadas de un delito o perseguidas penalmente, es que deben existir instituciones autónomas, que sean capaces de poder velar de manera independiente y manera eficaz por la defensa de sus derechos”, dijo.

Sobre la posibilidad de discutir en el próximo proceso constituyente la figura de la indemnización por error judicial, actualmente abordado por la Carta Magna, pero que implica un nuevo juicio, se manifestó cauteloso, por el acotado número que personas que finalmente logran una reparación real ante una decisión jurisdiccional desfavorable.

El punto está en que habría que preguntarse cuántos casos han existido de personas que hayan logrado una oportuna y pronta reparación por el daño que se les ocasionó producto, por ejemplo, de una privación de libertad que ha sido adoptada en el marco de un proceso penal”, enfatizó.

“La indemnización por error judicial existe, pero las posibilidades de acceder a una reparación de esa naturaleza son bastante limitadas, ya que el estándar que se exige es muy alto”, señala la autoridad.

Agenda Macro: la entrevista

 

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