Se trata de una guía dinámica de equivalencia de términos en arbitraje internacional, que contiene un glosario con más de...
Colegio de Abogados propone prórroga de plazos y suspensión de audiencias
El proyecto de ley considera como excepciones los recursos de protección y de amparo, así como asuntos ante los tribunales de familia que requieran ser conocidos sin dilación.
23 marzo, 2020
-A las 13.00 horas de Chile comenzó a circular por correo electrónico un Proyecto de Ley entregado por el Colegio de Abogados de Chile al Ministro de Justicia y al presidente de la Corte Suprema.
El proyecto tiene un solo artículo y se denomina: «Prórroga de plazos en materia de actuaciones judiciales y suspensión de audiencias en estado de catástrofe».
El texto de la propuesta
«Artículo Único: En los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios, especiales -incluidos los Juzgados de Policía Local- y arbitrales de las zonas que se encuentren bajo estado de catástrofe; los plazos establecidos para diligencias, actuaciones, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva de los mismos, que se encuentren pendientes a la fecha de publicación de esta ley, se entenderán prorrogados desde la fecha indicada hasta treinta días después de dicha fecha. Si el estado de catástrofe continuare vigente, se prorrogará por 30 días más, y hasta por el máximo de vigencia de dicho estado, esto es, 90 días en total.
Las normas de prórroga contenidas en el inciso anterior no serán aplicables en materia penal, salvo respecto del plazo establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal y de los plazos establecidos en los artículos 424 al 549, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Penal.
Las audiencias penales se suspenderán, salvo las de control de detención y revisión de medidas cautelares, y aquéllas con imputado privado de libertad, pudiendo actuarse vía remota si el tribunal lo dispone. Quedarán excluidas de dicha suspensión, también, los procesos penales por crímenes y aquéllos iniciados por hechos ocurridos que atentan las medidas dispuestas por la autoridad durante el estado de catástrofe.
Por último, esta norma no se aplicará a los recursos de protección y amparo; tampoco en las causas de medidas de protección o vulneraciones de derechos de niños, niñas o adolescentes, entregas inmediatas, violencia intrafamiliar, u otras que a juicio del tribunal con competencia en materia de familia, de oficio o a petición de parte, requieran ser conocidas sin dilación.
El o la Juez Presidente, a propuesta de él o la Administrador, establecerá dentro de siete días de publicada la ley, un procedimiento objetivo y general para fijar nuevas fechas para las audiencias que se requieran producto de la prórroga decretada, para lo cual deberá tenerse especialmente en cuenta la urgencia del asunto, las materias involucradas, y el tipo de audiencia que deberá fijarse nuevamente.
Ante cualquier tribunal del país las partes, sus abogados, mandatarios, y demás intervinientes que hayan estado impedidos entre el 19 de marzo y la fecha de publicación de la presente ley, con ocasión del estado de catástrofe decretado por causa de la pandemia del COVD-19, de cumplir plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, podrán reclamar del impedimento dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta ley. El tribunal resolverá de plano o previa tramitación incidental y apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
La prórroga regulada en el inciso primero se aplicará también a los plazos establecidos para requerir inscripciones conservatorias y efectuar publicaciones en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Minería, de actuaciones y trámites correspondientes.
Santiago, 20 de marzo de 2020.-
Leonor Etcheberry Court
Presidenta
Consejo General
Héctor Humeres Noguer
Vicepresidente
Consejo General
Colegio de Abogados de Chile