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miércoles, 24 de abril de 2024

internacional

Chile permite retirar el 10% de los fondos de las AFP

Comenzó a regir oficialmente la reforma al Decreto Ley N°3.500, que permitirá a los afiliados de las AFP retirar el 10% de sus ahorros previsionales con el fin de mitigar los efectos sociales a causa de la crisis sanitaria, con ciertos límites.

- 2 agosto, 2020

El reciente 30 de julio se publicó en el Diario Oficial la reforma que permite a los afiliados de las AFP chilenas retirar el 10% de sus fondos de la AFP por única vez.

Esta reforma se da en el contexto de la crisis sanitaria que ha provocado una alta cesantía y una crisis económica generalizada en el país. Es por esto que la reforma tiene el propósito de “mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19”, por lo que, de manera excepcional, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N°3.500, de 1980, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, señala el texto promulgado.

Administradoras de Fondos de Pensiones

En Chile son 7 las AFP que administran los fondos de pensiones y otorgan a sus afiliados las prestaciones que establece la ley: Capital, Cuprum, Habitat, Modelo, PlanVital, Provida y Uno; las cuales son fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones (SP).

El actual sistema de pensiones fue publicado en noviembre de 1980, a través del decreto ley N°3.500, que reemplazó el sistema de pensiones anterior el cual funcionaba con un fondo de ahorro común al que aportaban todos los trabajadores, llamado “Régimen Previsional de Reparto”, por el actual sistema de capitalización individual, en que cada trabajador posee una cuenta individual con sus ahorros para la pensión de vejez.

En esta cuenta de capitalización individual cada afiliado tiene sus cotizaciones por renta, ahorros voluntarios, intereses ganados por las inversiones de la AFP, entre otros. Cuando el afiliado jubila, recibe en pagos mensuales el saldo total de esta cuenta.

La ley establece que es obligatorio para los trabajadores dependientes pertenecer a una AFP, y desde el 2018 también, todos los trabajadores independientes a honorarios tienen la obligación de cotizar en una AFP.

Reforma al Decreto Ley N°3.500

La publicación de la reforma en el Diario Oficial se realizó el 30 de julio, fecha desde la cual también comienza oficialmente el proceso para solicitar el retiro, voluntario y único, del 10% de los fondos de la AFP.

Como explica la página oficial del Gobierno, Chileatiende, la ley 21.248 permite desde su fecha de publicación, en el plazo de un año, que los afiliados soliciten el retiro del 10% de sus fondos ahorrados.

El monto mínimo de retiro es de 35 Unidades de Fomento (cerca de CLP 1.000.000, unos US$ 1.325) y el máximo de 150 Unidades de Fomento (4.300.000 pesos chilenos aproximadamente). El pago será en una o dos cuotas según el monto a retirar y será pagado el 50% del retiro en un plazo de 10 días hábiles desde que se hace la solicitud y el 50% restante en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha del primer pago. Para recibir el dinero la AFP debe aprobar en el plazo de cuatro días hábiles la solicitud del afiliado.

El dinero es depositado, según la elección del afiliado, en la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2 de la AFP), cuenta bancaria (incluida la CuentaRUT del Banco del Estado) o a través de una Caja de Compensación, entidad que cobra y paga ciertos beneficios.

Los afiliados tendrán la opción de hacer un retiro total de su 10% o un retiro parcial menor al 10% correspondiente. El dinero retirado de los fondos ahorrados estará libre de impuestos y comisiones; excepto en el caso de adeudar pensión de alimentos o compensación económica de divorcio, situaciones en la cual el afiliado si se encuentra con una demanda vigente al momento de retirar su 10% será retenido en su totalidad o parcialmente según el monto adeudado.

Finalmente, el proceso de solicitud del trámite es gratuito y se realiza de manera online con el RUN y el número de serie de la cédula de identidad.

Perspectiva comparada

Australia, Francia, Islandia, Portugal, España, Estados Unidos, Finlandia, Suiza y Perú son algunos de los países que han tomado medidas para palear a corto plazo el impacto económico y las consecuencias de la crisis mediante el retiro parcial de los fondos de pensiones.

Australia, por ejemplo, desde comienzos de julio hasta el 24 de septiembre de 2020, permitirá el retiro de hasta US$ 7.000 a los ciudadanos que estén desempleados o hayan experimentado una reducción del 20% en sus horas de trabajo. Perú, por su parte, aprobó el retiro de hasta el 25% de los fondos con un monto máximo de US$ 3.800.

En Europa, el modelo de retiro de fondos es parecido para los distintos países, aplica para personas desempleadas y el monto a retirar es de máximo US$ 507 mensuales durante el plazo que dura la medida.

A diferencia de los países mencionados anteriormente, en Estados Unidos, El Salvador y Suiza, el modelo de retiro parcial de fondos funciona como un préstamo, permitiendo solicitar el dinero con la condición de reponerlo.

Para revisar la publicación de la reforma en el Diario Oficial de Chile, haz clic aquí

 

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