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viernes, 22 de noviembre de 2024

internacional

Chile: Declaración pública de profesores de derecho procesal sobre el rol de los Jueces de Garantía

25 profesores de derecho procesal, de distintas universidades, suscribieron una declaración sobre el rol de los jueces de garantía en la tutela de las libertades en el marco de las protestas desarrolladas a lo largo del país.

- 15 noviembre, 2019

Tutela de las libertades por los jueces de garantía

En estos días las informaciones de la prensa y las redes sociales se han referido, constantemente, a la intervención de jueces y juezas de garantía en las causas relacionadas con las masivas marchas y protestas desarrolladas a lo largo del país. Sobre ello, como profesores y profesoras de derecho procesal, nos interesa resaltar algunas ideas en torno al rol de los jueces en el resguardo de los derechos fundamentales:

  1. Los jueces de garantía tienen como función esencial la de resguardar los derechos y las garantías de los intervinientes del proceso penal, por lo que cuando cumplen esa función, lo hacen ejecutando un mandato legal y actuando dentro del marco de su competencia.
  2. El sistema de justicia penal del Código Procesal Penal de 2000 se construye sobre la base de determinados principios que no deben vulnerarse, como la presunción de inocencia, la prohibición de persecución penal múltiple y la excepcionalidad y proporcionalidad en la aplicación de cualquier medida restrictiva de la libertad. A los jueces de garantía, como agentes públicos de la jurisdicción, les corresponde, también, el deber de resguardar esos principios.
    Aun con las reformas que este cuerpo normativo ha experimentado a partir del año 2002, el proceso penal chileno sigue siendo un instrumento de contención a las posibles restricciones a la libertad que la actividad de investigación y la imputación suponen. Esta función es un elemento distintivo de los procesos penales que se desarrollan en sistemas democráticos y respetuosos de los derechos fundamentales.
  3. El Código Procesal Penal faculta a los jueces de garantía para intervenir en varios momentos, resguardando por la libertad y seguridad de las personas a quienes se imputa un delito, a la vez que el sistema activa todos los derechos en favor del imputado desde la primera actuación del procedimiento dirigida en su contra. Tales facultades se concretan, sin duda, cuando los jueces resuelven las solicitudes de amparo, cuando se pronuncian sobre la legalidad de una detención por flagrancia y cuando deciden la aplicación de la prisión preventiva u otra medida cautelar.
  4. El amparo ante los jueces de garantía es una poderosa herramienta de resguardo de la libertad, que los faculta para adoptar todas las medidas destinadas a revisar la legalidad de la privación de libertad de una persona, pudiendo ordenar que la persona detenida sea puesta inmediatamente a su disposición o constituirse en recintos u otros lugares de detención. En general, los jueces pueden tomar todas las medidas necesarias para examinar las condiciones en que se encontrare la persona detenida como, por ejemplo, requerir información a las autoridades o encargadas y disponer exámenes médicos.
  5. Toda persona detenida tiene derecho a ser llevada, sin demoras y dentro de los plazos legales, ante el juez de garantía. La revisión de la legalidad de la detención es una importante competencia que el sistema atribuye a los jueces y que no puede agotarse en una mera relación ni examen formal de los antecedentes, generalmente escasos, que dan cuenta de la detención, sino en un análisis de la coincidencia suficiente entre las circunstancias del hecho que origina la detención y la precisa descripción de los casos de flagrancia contemplados en la ley.
  6. Sin duda la prisión preventiva es la medida cautelar más gravosa, por lo que los jueces no pueden desatender a los estrictos términos con que ella se permite en el Código Procesal Penal. Y, pese a las diversas modificaciones que han incidido en su actual configuración, siguen vigentes los mandatos que imponen la interpretación restrictiva de toda privación de libertad y que ordena que la prisión preventiva sea una medida de última , por lo que escapa al diseño legal la consideración -en su solicitud o en su imposición- de elementos ajenos a los que recoge expresamente la ley. Cualquier decisión en ese sentido debe ser revisada y revocada por un tribunal superior.
  7. Para cumplir su función de tutela de la libertad, los jueces y juezas de garantía requieren del trabajo profesional de los y las fiscales del Ministerio Público, quienes, por imperativo legal, deben actuar objetivamente, al tiempo que del trabajo de los defensores y las defensoras penales, cuyo servicio de defensa es irrenunciable para los imputados y se rige por estándares fijados por la ley. Es indudable, también, que, si las policías actúan dentro del ámbito de sus atribuciones legales y respetando los derechos fundamentales, a la hora de evaluar si una actuación restrictiva o limitativa de la libertad se ajusta o no a la ley, el juez dispone de más y mejores elementos de juicio, pudiendo emitir una decisión mejor fundada.
  8. A los jueces de garantía les corresponde velar también por la indemnidad de los derechos las víctimas. Ellas disponen de derechos que el sistema reconoce en su favor y que miran hacia la protección de sus intereses jurídicamente reconocidos, debiendo los fiscales, además, actuar para que esos derechos resulten satisfechos.
  9. Así, el pleno sometimiento de todos los intervinientes en el proceso al principio de juridicidad previsto tanto en nuestras normas internas como en las convenciones internacionales sobre derechos humanos que nuestro país ha suscrito garantiza que los derechos y libertades de todas las personas sean protegidos por los tribunales de justicia, precisamente, en circunstancias en donde ello se hace perentorio.

La suscriben:

Andrés Peña
Andy Fuchs
Cristián Contreras
Cristián Riego
Diego Falcone
Diego Palomo
Eduardo González
Enrique Letelier
Felipe Gorigoitía
Fernando Orellana
Francesco Carretta
Francisco Ferrada
Gabriel Marín
Guillermo Oliver
Jorge Cortés-Monroy
Juan Sebastián Vera
Macarena Vargas
Mauricio Duce
Oscar Silva
Pablo Bravo
Pablo Martínez
Ramón Beltrán
Ramón García
Renée Rivero
Ricardo Lillo
Silvana Adaros
Sophía Romero

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