fbpx
sábado, 4 de mayo de 2024

columnas

Aterrizaje forzoso

“Hoy la extensión de beneficios es bilateral, lo que resulta lógico, pues la esencia del derecho colectivo del trabajo es la búsqueda de relaciones laborales equitativas que permitan que el colectivo de trabajadores actúe como UNO frente al empleador…”

Paulina Alvarado - 27 abril, 2018

beneficiosPaulina Alvarado Barrientos
Paulina Alvarado

Lo que fue una promesa de campaña antes del inicio del periodo presidencial del año 2014, se materializó en la ley 20.940 que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales en Chile. Como ciudadanos o espectadores vimos, mientras otros celebraban, el mensaje presidencial que pretendía refundar las relaciones laborales colectivas en Chile.

Luego de largas discusiones parlamentarias, tensiones políticas y visitas al Tribunal Constitucional, lo que se presentó como una Reforma Laboral, terminó siendo una modificación legal que revivió algunos muertos del Derecho del Trabajo como los servicios mínimos, la extensión de beneficios y el descuelgue.

Un sector de la sociedad, que nadie ve pero que influye, revivió el discurso de la desaceleración económica, el aumento del desempleo, la caída del precio del cobre, el sufrimiento de la PYME, entre otros. Tras una larga depuración y no exento de críticas, el Libro IV del Código del Trabajo, fue modificado.

A poco más de un año de la entrada en vigencia de la ley, vemos los primeros resultados. La línea aérea más grande de Chile fue afectada por una huelga liderada por el Sindicato de Tripulantes de Cabina Lan Express. La ardua lucha por llegar a acuerdo con la empresa, terminó con una huelga donde “entre dimes y diretes” no existe certeza si el conflicto, connatural del proceso colectivo, tuvo o no un final feliz.

Llama la atención que el primer punto de inflexión – según informan los medios de comunicación – haya radicado en aumentar los días de descanso de los empleados de 7×4 a 10×4. Los argumentos de la empresa para negarse a otorgar la mejora, se fundaban en el gran esfuerzo que ello suponía unido a que LAN cumplía los estándares internacionales en materia de descansos para trabajadores que se desempeñan a bordo de naves aéreas. La negociación avanzó, el tema fue zanjado y como fieles espectadores nos alegramos por tan agradable noticia.

El segundo punto de inflexión, que terminó por sellar la lápida de las buenas relaciones entre los participantes, fue la extensión de beneficios. Recordemos que antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.940, esta institución funcionaba como un verdadero desincentivo a la afiliación sindical, ya que permitía a los trabajadores no sindicalizados gozar de beneficios sindicales sin haber participado de la negociación colectiva y, en los casos más extremos, sin haber concurrido a la huelga destinada a obtener aquellos beneficios que eran extendidos directamente por el empleador.

Hoy la extensión de beneficios es bilateral, lo que resulta lógico, pues la esencia del Derecho Colectivo del Trabajo es la búsqueda de relaciones laborales equitativas que permitan que el colectivo de trabajadores actúe como UNO frente al empleador. De dicha relación surgen instrumentos colectivos de carácter bilateral, por lo que resulta natural que los trabajadores puedan participar con su consentimiento en la decisión de extender o no sus beneficios a colegas no sindicalizados.

Y es que lo relatado en el párrafo “ut supra” constituye revivir lo viejo de aquella normativa que queremos dejar atrás. No nos perdamos sólo en argumentos emotivos reducidos al “Si yo luche por esto, no quiero que otro lo tenga”, sino más bien a pensar ¿cuánto se habría fortalecido el sindicato que estuvo “ad portas” de obtener importante mejoras en sus condiciones de trabajo? Probablemente, en la próxima negociación colectiva LAN habría tenido que negociar con un sindicato más poderoso que ahora, pues los trabajadores que quisieran gozar de sus conquistas tendrían que estar afiliados indudablemente a su sindicato.

Finalmente, debo concluir que coincido con las declaraciones dadas por LAN ayer. En efecto, “aquí no gano nadie” porque aquí perdió Chile. Los daños a los consumidores son un hecho de la causa, pero la imposibilidad de concluir una negociación que llegue a buen puerto es una pésima señal para los trabajadores del país, los que -frente a cualquier análisis- son mayoría en Chile.

 
* Paulina Alvarado Barrientos es abogada de la Universidad de Magallanes (Chile), donde está a cargo de vinculación con el medio.

 
También te puede interesar: La legitimación en intereses públicos

artículos relacionados


podcast Idealex.press