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viernes, 22 de noviembre de 2024

internacional

31 de los 33 mineros atrapados en 2010 serán indemnizados

En la sentencia, la magistrada Lidia Poza Matus, responsabilizó al Servicio Nacional de Geología y Minería, la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Dirección del Trabajo por una falta de fiscalización al yacimiento.

- 29 agosto, 2018

Fernanda Robles

El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 (cerca de US$120.000) a 31 mineros demandantes que permanecieron atrapados por 69 días tras un derrumbe ocurrido en la mina San José, ubicada en la Región de Atacama de Chile, en 2010.

En el fallo, la magistrada Lidia Poza Matus responsabilizó al Estado, específicamente al Servicio Nacional de Geología y Minería, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Dirección del Trabajo, por no fiscalizar a la empresa Minera San Esteban Primera S.A., dueña del yacimiento en el que los trabajadores quedaron atrapados.

Según detalla la sentencia, llamó la atención de los magistrados que tras una década de funcionamiento intermitente y el reiterado incumplimiento de exigencias de seguridad, nada indicara las faltas cometidas por la empresa minera. Además de que «mientras aumentaba la productividad y a la par la tasa de accidentabilidad, la entidad más importante en materia de resguardo de estos deberes no tomara medidas efectivas de cumplimiento de los estándares legales, teniendo como misión fundamental (…)‘Velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores (…)'».

La resolución agrega que: «lo mismo puede decirse del Servicio de Salud y de la Dirección del Trabajo, quienes comparecieron cumpliendo protocolos en todos los accidentes laborales que ocurrieron, pero renunciando a su tarea de coordinación y dejando entregada toda la autoridad a SERNAGEOMIN en circunstancias que sus propias obligaciones emanadas de la ley general del ramo y de la específica relativa al control de la Ley N°16.744, alertados por la ACHS y los propios trabajadores, nada dispusieran».

Daño moral

En la resolución, la magistrada Poza Matus desestimó los argumentos del fisco respecto de la reparación por una serie de medidas adoptadas para rescatar a los mineros y los beneficios que se les entregaron posteriormente, al establecer la obligación de resarcir el daño moral causado a cada uno de los demandantes.

Según señala el documento, «si bien se da cuenta del enorme gasto fiscal que significó el rescate y los dineros involucrados en la pensión vitalicia y tratamiento médicos, ello no son constitutivos de ningún resarcimiento por daño moral, sino únicamente compensatorio del daño emergente y el lucro cesante que no ha sido demandado en estos autos».

Además, la sentencia agrega que se hace aparecer como beneficios posteriores hechos vinculados al reconocimiento público y fama alcanzada tras la catástrofe. Si bien esto pertenece a otro orden de consecuencias aparentemente positivas, «paradójicamente han implicado menor posibilidad de olvidar y superar. Sin contar con que dicha exposición mediada por el tratamiento de la prensa y las propias autoridades, se transformaron en un riesgo de afectación anímica y menor sociabilidad como sostiene los vecinos de algunos de ellos que también testificaron en esta causa», concluye el escrito.

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