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lunes, 18 de marzo de 2024

internacional

Lorenzo Bujosa y acciones colectivas: “Hay una propuesta de la UE, limitada, imperfecta, pero no ha habido un apoyo como en otros países latinoamericanos o anglosajones”

De paso por Chile e invitado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Talca, este doctor en Derecho que enseña en la U. de Salamanca, revisa diversos temas procesales y compara soluciones de países de la región.

- 10 abril, 2019

Lorenzo BujosaLorenzo Bujoza
Sofía Martin / Fernanda Robles

El primer país de Latinoamérica en que recuerda haber estado es Chile, en 1999, razón por la que dice tenerle un cariño especial. En aquella ocasión visitó a la Universidad Autónoma, en la ciudad de Temuco y recuerda que en ese momento se estaba trabajando en la Reforma Procesal Penal, en que la Araucanía era una de las regiones piloto donde se iba a implementar.

Las visitas de Lorenzo Bujosa a nuestro país le han permitido observar, desde la vereda del derecho procesal, las reformas que se han llevado a cabo en esta materia, y que, como muchos afirman, han servido de modelo para otros países.

La visión unitarista que dice tener de los conceptos fundamentales del Derecho Procesal le ha permitido analizar procesos desde una mirada que oscila entre áreas como lo civil, penal e incluso constitucional.

Como académico procesalista de la Universidad de Salamanca, Bujosa recurrentemente es invitado a exponer en seminarios que se realizan en distintas universidades a lo largo de Chile, como fue el caso de su última visita, en la que realizó una clase magistral sobre los problemas y desafíos de los procesos colectivos, en la Universidad de Talca. En su paso por la sede de Santiago, conversamos con él sobre esta materia.

Lorenzo, te he visto hace años viniendo a Chile. Cuéntame cómo nos has visto evolucionar a lo largo del tiempo, porque ustedes también han tenido una evolución procesal
“Si, en paralelo y a lo mejor con algunas diferencias. A mí me llama mucho la atención, por ejemplo, que nosotros no hemos sido capaces de hacer una reforma procesal penal sistemática. En cambio, Chile la hizo y se convirtió en modélica para muchos países de Latinoamérica.

Nosotros no logramos un acuerdo. El parlamento podría haberlo sacado, tenían fuerza suficiente, pero no había un consenso suficiente entre los operadores jurídicos o que diera confianza al partido político de turno. Y digo de turno, porque el partido socialista y el partido popular tenían cada uno su modelo y nadie tuvo la voluntad política de aprobarlo.

Nosotros hicimos la reforma procesal civil en el año 2000 y con algunas novedades, pero tampoco fueron tantas como luego han venido en otros códigos más actuales, más modernos”.

— ¿En qué tiempo fue aquello?
“Eso fue con la Ley 1/2000, que tuvo una vacancia de un año y entró en vigor el 8 de enero de 2001. Y que luego, por supuesto, ha tenido un montón de reformas”.

— ¿Tú te dedicas globalmente a todo el derecho procesal o a un área específica?
“En España los profesores de derecho procesal, más en teoría que en la práctica, somos procesalistas. Punto. A la hora de la verdad, sí nos dedicamos a procesal civil, procesal penal y muy excepcionalmente a otras ramas como procesal constitucional, procesal administrativo y procesal laboral.

En las Universidades tenemos una pelea pacífica, si se puede decir así, porque los administrativistas quieren explicar el proceso administrativo y los laboralistas el proceso laboral, así que depende un poco de las Universidades”.

— ¿Tienen en España tribunales contenciosos en lo administrativo? Éste ha sido un problema en Chile desde siempre
“Mira, eso no lo sabía. Lo más interesante es que en el año 1998 se implantó la figura de juzgado unipersonal en todas las capitales de provincias, con una justicia contencioso administrativa que permite controlar, sobre todo, las decisiones municipales, lo que ha producido una cercanía en cuanto al control de la administración”.

— ¿Ha resultado?
“En general, yo creo que sí”.

— ¿Y es a nivel de municipios?
“España está dividida en 50 provincias y 2 ciudades autónomas al norte de África. Entonces, por ejemplo, Salamanca, que no llega a los 250.000 habitantes, tiene dos juzgados administrativos, pero entran en juego las diversas competencias de distintos tribunales, porque debemos contar también los organismos de las 17 comunidades autónomas de las regiones”.

Acciones colectivas, mediación, consumo

Lorenzo Bujosa destaca a Brasil como una potencia procesalista, donde hay muchos juristas avanzados y atrevidos, con reformas muy interesantes, aunque advierte que hay que estar observando el proceso, porque existen figuras discutibles. Su tesis doctoral, a principios de los años 90, cuenta, fue sobre los procesos colectivos: “Quizás de ahí venga un poco mi admiración por los procesalistas brasileños”.

— Fue en procesos colectivos y nos estamos refiriendo a los conocidos como acciones colectivas o de clase
“Eso es. En Europa, ahora mismo, hay una propuesta de la Unión Europea que está discutiendo limitada, imperfecta, pero no ha habido un apoyo como en otros países latinoamericanos o anglosajones, en los que ha funcionado mejor esto de las acciones colectivas”.

— En Chile, poco a poco el derecho procesal de familia ha tomado fuerza. Cada día se le está tomando valor, ¿cómo lo ves?
“He visto cambios fundamentales. A principios de siglo, el derecho de familia, por ejemplo, tenía la necesidad de ser actualizado con respecto a lo que ocurría en la mayoría de los países. En Chile se ha hecho un muy buen trabajo en tal sentido, si bien es importante que se desarrolle bien y se articule de manera efectiva, lo que no siempre ocurre.

Por otro lado, hay problemas específicos e interesantes y yo no sé en Chile, pero en España se ha optado por juzgados especializados de familia, que es el campo más propicio para mediaciones, para medios de solución de controversias alternativos.

La mediación, sigue siendo un tema en la educación, porque ni siquiera nos educan para el tema de los contratos, por ejemplo, sino que eso, es negociación, es acuerdo, pero nos dejan listos para el juicio, para el litigio.

En España se ha hecho un esfuerzo y te diría, pero la mediación quizás no es la respuesta para todos los casos que llegan a la justicia aunque a veces se ha visto así.

Los problemas también radican en la excesiva cantidad de abogados que sigue habiendo en casi todas partes. Así, muchos estudiantes de Derecho han visto la mediación como la solución a su futuro y las universidades también se han aprovechado, un poco abusivamente, de eso. Los distintos tipos de mediaciones pueden tener sentido en un ámbito determinado, pero a veces se utilizan como forma de evitar afrontar los problemas de Justicia”.

— Como la sobrecarga, por ejemplo, con la falta de funcionarios o la falta de recursos…
“Es todo en conjunto: la sobrecarga, la lentitud, la falta de medios. Eso básicamente”.

— En Chile ha surgido una crítica de que los mediadores imponen soluciones con las que las partes no necesariamente están de acuerdo
“Se sienten coaccionadas, ese es un problema y hay que tener mucho cuidado si no se llega a un acuerdo, respecto de las consecuencias que surgen de cara al proceso, en lo que se decida y en lo relativo a lo que se descubra en la medida alternativa que se aplique. Eso puede tener efectos de disuasión.

De todas formas, hace tiempo que no lo veo. En Europa, el porcentaje de asuntos que se va a mediación es muy bajo en general, salvo en Italia, que al igual que en Argentina la mediación es obligatoria”.

— ¿Y sirve la mediación obligatoria?
“Yo no la veo. Entiendo que la base de solución de un problema es a través de un acuerdo, pero si empiezan obligándote, como ocurría en la conciliación previa, por ejemplo, en España se convertía en una mera formalidad”.

“¿Llegaron las partes a conciliación? ¿no?, listo…
“’Firmen que no han llegado a acuerdo’, entonces sí, es pura formalidad”.

¿En el proceso antiguo cierto?
“Sí, en el proceso antiguo. Ahora hay un intento de conciliación intraprocesal y extraprocesal. Tenemos una ley de mediación y lo interesante es que, por ejemplo, en materia de consumo las mediaciones y arbitrajes electrónicos, han tenido buena recepción; en materia de consumo, sobre todo, que ha sido a instancias de la Unión Europea, que se ha preocupado como mercado común que es. También ha impulsado la protección, el tratamiento homogéneo y armonizado de los consumidores en todos los países que forman un mercado único”.

— Hace un par de meses leí sobre el término del “bloqueo geográfico”, que dificultaba o imposibilitaba hacer compras online por consumidores de distintos países
“El Derecho Europeo, en ese sentido, es bien complicado. Desde el punto de vista de armonización penal hay más claridad que en lo civil, pero hay muchos conceptos que sirven para los dos, en el sentido de que ha habido una construcción paulatina, una superación de esos obstáculos en países —que comparados con Latinoamérica son muy pequeños— que tienen una relación muy estrecha.

A España vienen turistas durante 10 o 15 días, compran un producto, se van, luego tienen un problema y pueden verse indefensos para defender sus derechos. Ahí sí se ha trabajado de manera interesante. Hay unos procedimientos específicos para reclamaciones de menor cuantía de unos países a otros, sin necesidad de volver al país que se visitó. O sea, se está trabajando, aunque todavía podemos seguir mejorando. Desde el punto de vista del derecho procesal, es una obra de construcción de un espacio judicial único que influye y está obligando a reformas internas. Es apasionante”.

— ¿Cómo se regula?
“Normalmente, lo más utilizado son las directivas, que son normas que se dirigen a los que tienen la iniciativa legislativa en los países, para que en un plazo determinado —las directivas siempre tienen una fecha determinada—, por los medios que cada territorio considere adecuados, se introduzcan estas reglas su ordenamiento interno. Y si no lo hacen, puede haber sanciones y las normas que sean auto ejecutivas que digan los internacionalistas pueden ser reclamadas, su aplicación puede ser reclamada directamente”.

Mediación automatizada

— ¿Qué tema estás investigando ahora?
“Uno de los temas que me parecen interesantes es la flexibilización de las normas procesales; el que las normas procesales ya no sean directamente imperativas, sino que se puedan negociar con ellas. Y que ya hay ordenamientos que están permitiéndolo, como Inglaterra. Pero también vemos países mucho más cercanos a nuestro sistema jurídico, como Portugal, que permiten esa adaptación de las normas al caso concreto y al bien jurídico que se trata de proteger”.

— Ahí estamos hablando desde plazos hasta carga dinámica… o cualquier cosa…
“Incluso normas que determinan el valor probatorio de determinados tipos de prueba. El otro día, un magistrado de Salamanca me decía que según el procedimiento, él tenía que pedir un informe escrito, pero que le sería mucho más útil si hubiera podido decir: ‘vengan y hablamos’. Así lo hizo, no haciendo interpretación literal, pero uno de los abogados protestó y dijo: ‘No, la ley dice otra cosa, por tanto, no lo podemos hacer’. Entonces, esa flexibilidad puede tener sentido, pero trae aparejeado un riesgo. La discrecionalidad y el problema del control son importantes”.

— Quisiera volver a las mediaciones electrónicas
“Hace como 4 o 5 años tuvimos un proyecto financiado por la Comisión Europea, con Portugal, Inglaterra, Italia, Francia y nosotros en Salamanca, que éramos los coordinadores, para hacer propuestas en materia de consumo —en el sentido amplio—, resolver a través técnicas de mediación electrónica, problemas de consumidores y empresas, y problemas entre empresas suministradoras y empresas menores. Sobre ello ha habido algunas normas europeas y la construcción de una plataforma europea de coordinación de esas reclamaciones, con la remisión a órganos de mediación, todo a través de medios informáticos”.

— Pero eso no significa que se haga la mediación, por ejemplo, por medio de inteligencia artificial…
Sí, ahí yo pongo en duda que se trate de mediación. Hay sistemas en que uno mete la reclamación al sistema informático, el reclamado contesta y directamente el propio sistema introduce una propuesta de acuerdo. Eso ya existe, pero claro, no cumple las características de lo que tradicionalmente conocemos como mediación… pero vamos, que para resolver el conflicto puede servir”.

— Y el sistema entrega una propuesta…
“Sí, una propuesta de acuerdo. A partir de distintas funciones que se han introducido previamente, identifica la reclamación y la respuesta, y propone un acuerdo que puede interesar a las partes o a lo mejor a partir de ese patrón puede modificar alguna cosa con lo cual puede facilitar las cosas. Lo que no puede hacer es imponer”.

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