"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
Un reglamento arbitral dinámico, efectivo y moderno
«Un punto interesante es que se limita la responsabilidad de los árbitros, de cualquier persona designada por éstos, de los funcionarios del CAM Santiago y de su Consejo, excepto en caso de culpa grave o dolo, haciendo eco de una práctica internacional ampliamente acogida por las partes».
Ricardo Vásquez - 30 marzo, 2021
Luego de un proceso de más de 2 años de trabajo, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago) liberó el nuevo Reglamento Procesal aplicable al arbitraje nacional, que entra en vigencia este jueves 1º de abril de 2021.
El texto incorporó tendencias actuales del arbitraje internacional —como el correo electrónico para la notificación de resoluciones o que se puedan acordar idiomas de tramitación distintos del castellano—, ya recogidos en reglamentos arbitrales extranjeros y tomando en consideración la experiencia adquirida por el Centro en la tramitación de miles de procedimientos durante los últimos años, en que ha buscado la deslocalización y flexibilidad del procedimiento, así como la consolidación del arbitraje mixto.
Entre las principales adecuaciones y avances del nuevo Reglamento encontramos que se cumple con que el acuerdo de arbitraje conste por escrito, no sólo en un documento emanado de ambas partes, sino también en un intercambio de cartas, correos electrónicos u otras forma de comunicación.
También vemos que se introduce el concepto de sede —otorga mayor certeza a las partes y despeja zonas grises—, a la vez que consolida el principio de deslocalización. En ese mismo orden, se consagra la competencia del Tribunal Arbitral en todo el territorio de Chile para realizar aquellas diligencias que estime convenientes, ya sea directamente o por medio de un ministro de fe, lo que incide directamente en la tramitación de exhortos, citación de testigos y en la dictación y ejecución de medidas precautorias.
Es destacable que haya un sinceramiento de los plazos, pues se establece como término para finalizar el arbitraje 1 año, en vez de los 6 meses prorrogables que regían hasta ahora. Nada impide, en cualquier caso, que las partes sometan el conflicto a un procedimiento abreviado de 4 meses que se incorpora y que depende de la cuantía del juicio arbitral (demanda 2.000 UF + 5.000 UF reconvención). Asimismo, se elimina febrero como mes inhábil, salvo que las partes suspendan el procedimiento por el plazo que estime conveniente.
El nuevo Reglamento ordena el uso de tecnología en los procedimientos arbitrales, dejando expresamente establecida la posibilidad de realizar audiencias y prácticas de prueba por medios virtuales.
Un punto interesante es que se limita la responsabilidad de los árbitros, de cualquier persona designada por éstos, de los funcionarios del CAM Santiago y de su Consejo, excepto en caso de culpa grave o dolo, haciendo eco de una práctica internacional ampliamente acogida por las partes.
Con respecto a la designación del Tribunal Arbitral, el Reglamento establece que el CAM Santiago fomentará que la designación sea hecha por las partes, de común acuerdo y en el menor tiempo posible. Sólo en su defecto nombrará por sí a el o los árbitros.
Otro punto a destacar es que se establece la independencia del acuerdo arbitral del contrato que lo contiene, y aunque muchas cláusulas compromisorias ya lo contenían, ahora el Reglamento entrega de manera explícita al árbitro competencia para resolver sobre su propia competencia, sea bifurcando el procedimiento y fallando como cuestión previa, o en definitiva al momento de dictar el laudo.
Dentro del procedimiento mismo, las excepciones dilatorias deben oponerse junto a la contestación de la demanda y lo mismo ocurre con las medidas precautorias prejudiciales ya concedidas en la justicia ordinaria; el llamado a conciliación es facultativo y en cualquier etapa del juicio arbitral; y el término probatorio se rige por el acta de bases de procedimiento, sin perjuicio de que el Tribunal Arbitral cuenta con facultades para producción de prueba, así como para requerir la incorporación de documentos y solicitar a las partes un resumen de las probanzas sobre las que basarán sus respectivos escritos.
Los trámites de réplica y dúplica ahora son determinados las partes, así como la forma y oportunidad de rendir y producir las pruebas de que quisieren valerse, y la determinación del procedimiento aplicable en cada caso, consolidando la libertad de las partes y la flexibilidad del procedimiento en un arbitraje mixto.
Y en cuanto al régimen de recursos, también se decide por las partes y, en el evento que se acuerde la apelación, deberá ser conocida por un tribunal arbitral del mismo CAM Santiago y no por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Kudos para el equipo del CAM Santiago. Este nuevo reglamento otorga mayor flexibilidad al procedimiento, dotando a las partes de un procedimiento dinámico, efectivo y moderno, incorporando las tendencias del arbitraje en el mundo y haciendo un guiño a la posibilidad que, en el futuro, se abandone la inspiración dualista o se morigere, adoptando un reglamento único tanto para el arbitraje nacional como internacional
* Lee el informe completo aquí.
Ricardo Vásquez Urra es abogado de la Universidad de Chile, LLM por la Universidad de Sydney, Australia, y socio de la firma Vásquez Urra. Pertenece al panel de árbitros del CIADI y del Beijing International Arbitration Center.
También te puede interesar:
— Gary Born, el referente indiscutido del arbitraje internacional
— CIADI actualiza sus estadísticas: arbitraje de inversión en Latinoamérica (parte 2)