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lunes, 18 de marzo de 2024

columnas

Sobre Gary Born, in memoriam del juez Howard M. Holtzmann (✝)

“Holtzmann redactó la cláusula compromisoria Estados Unidos-URSS en aquellos complejos años de tensión, pero sobre todo su labor se destacó como juez en el largo e interminable juicio arbitral en el conflicto Irán-Estados Unidos (1981-1994)”.

Francisco Arriagada - 12 abril, 2021

Howard M. HoltzmannFrancisco Arriagada

Para los que de alguna u otra manera, en nuestro ejercicio, hemos estado vinculados al proceso, especialmente al arbitral comercial internacional, sabemos que es un área siempre de gran interés exploratorio y de práctica. También sabemos —sin temor a equivocarnos— que uno de los grandes referentes a nivel mundial, erigido a la categoría de superstar, es el estadounidense Gary Born (1955).

Gary Born nos “visitará” en los próximos días en una actividad de mucho interés y digo nos “visitará” entre comillas, porque bueno, será, por los tiempos que nos aquejan, una visita virtual.

Recuerdo cuando tomé contacto por primera vez en forma más profunda con el arbitraje comercial internacional, por allá por el 2005, cuando envuelto en las exigencias de titulación, había que investigar y proponer una tesis al departamento respectivo. Fue en ese entonces, cuando llevaba muy poco tiempo de publicación la Ley de Arbitraje Comercial Internacional chilena (LACI, 2004), inspirada en la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral), que decidí embarcarme en las aguas investigativas de esta área, dando paso al trabajo intitulado “La Función de Asistencia y Supervisión de los Tribunales Estatales en el Arbitraje Comercial Internacional”, en la que entro a un análisis crítico, pero sobre todo, a un análisis del origen de las cosas y de las causas de su existencia.

Claramente, el desarrollo del arbitraje comercial internacional en una economía o país depende mucho de su grado de sofisticación, pues quienes ocupan este método de solución de conflictos son precisamente empresarios e inversionistas, la mayoría de las veces extraños a la cultura procesal y a la realidad local de desarrollo de los juicios. Por ello, una de las ideas matrices del legislador fue el denominado “Chile, país de arbitrajes”, con la intención de hacer de nuestro país uno exportador de arbitrajes y no uno importador de laudos arbitrales extranjeros.

No fue fácil en esos años hacer una investigación así, en un campo en que no había mucha bibliografía disponible en Chile, por lo que tuve que ocurrir a la generosidad de la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos para “imbuirme de aquella época”. Si hubiese contado con la obra de Born sin duda hubiese sido un insumo de relevancia.

Otros podrán hablar de Gary Born con más propiedad que yo, por lo que no cabrá sino pronto tomarnos un café y escuchar al maestro.

Para los que sean expertos en esta área quizá este párrafo esté demás, pero para los que no lo son (o no tanto, al menos), la discusión de dicha Ley Modelo, que tomó lugar en esas casi 3 semanas de intensa discusión en junio de 1985, en Viena, Austria (18° Período de Sesiones), estuvo llena de fascinantes discusiones y argumentaciones, reuniendo a juristas de las más diversas latitudes jurídicas, del mundo anglosajón o common law y del mundo romano-continental, los que trataron de uniformar la legislación aplicable, encontrando principios uniformes, para intentar hacer de esta forma de solución de controversias una regla general en los negocios. Porque lamentablemente la mentalidad procesalista tradicional es amiga de dilaciones a través de recursos, incidentes y otros mecanismos que permiten extender un juicio en beneficio de la parte que usa esas maniobras.

En dicha sesión Chile participó como observador a través del destacado profesor de Derecho Comercial Rafael Eyzaguirre (✝) quien incluso llegó a presidir la CNUDMI en Nueva York y en Viena.

Pero dentro de dichos insignes juristas se encontraba uno que destacó profusamente: el juez Howard M. Holtzmann (Nueva York, 1921 – Nueva York, 2013), delegado de Estados Unidos. De extraordinarias cualidades humanas y profesionales, según dan cuenta notas de época, contribuyó al borrador del Reglamento de Arbitraje de Uncitral (1976) y sirvió como delegado de la primera misión de la American Bar Association (ABA) a la República Popular China, misión que tuvo un lugar crítico en el desarrollo del comercio internacional y de las relaciones entre ambos países.

Holtzmann redactó la cláusula compromisoria Estados Unidos-URSS en aquellos complejos años de tensión, pero sobre todo su labor se destacó como juez en el largo e interminable juicio arbitral en el conflicto Irán-Estados Unidos (1981-1994). Miembro del Tribunal de Resolución de Reclamaciones (para Cuentas Inactivas) en Suiza, fue además piedra angular en el desarrollo del International Council for Commercial Arbitration (ICCA) y vicepresidente y principal redactor de los estatutos de este último.

No por nada existe el Howard M. Holtzmann Research Center for the Study of International Arbitration and Conciliation, fundado por la Sociedad Americana de Derecho Internacional.

Desde luego, en el desarrollo de mi investigación me conecté con las cavilaciones del Juez Holtzmann, con sus reflexiones, con su silla en Viena y sus agudos comentarios. Como, por ejemplo, cuando en el seno de la discusión de la Ley Modelo —no nos olvidemos, Viena, 1985—, planteó con lucidez que en caso de procesos paralelos, es decir, si en un litigio objeto de un acuerdo arbitral este, por alguna razón, se somete a un Tribunal Estatal, advirtió que la prioridad la tenía el procedimiento arbitral, debiendo ser decidida por los árbitros como una cuestión preliminar.

Sin duda, Howard M. Holtzmann fue uno de los más grandes, un must del arbitraje internacional, un fundador, hijo del mundo, que viajó por él, y que al regresar, voló alto, de la misma ciudad de la que salió, dejándonos, a todas luces, un gran legado.

 
* Francisco Arriagada Piña es abogado de la Universidad Católica de Chile, diplomado en la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, fue profesor ayudante de derecho comercial UC y consultor independiente.

 

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