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jueves, 21 de noviembre de 2024

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Profesores de Europa explican leyes de emergencia sobre responsabilidad civil

Académicos de Alemania, Colombia, Chile, España, Italia, Portugal y Suiza comentaron las decisiones legislativas de sus países de origen y jurisdicciones vecinas en temas como arrendamiento —residencial y comercial—, postergación de pagos de cuotas de créditos y el impacto en los contratos de paquetes turísticos.

- 1 julio, 2020

Académicos de Alemania, España, Italia, Portugal y Suiza comentaron las medidas tomadas a nivel legislativos en diversas materias, en la mayoría de los países de Europa, incluyendo comentarios sobre Austria, Francia y Reino Unido.

Así, contaron que en esas jurisdicciones se ha establecido una prórroga de pagos que en principio durará hasta finales de septiembre y que inciden en 3 tipos de contratos:
1. arrendamiento de vivienda y locales comerciales
2. préstamos hipotecarios
3. contratos de consumo

El análisis se realizó en el marco del Seminario internacional “Contratos y Covid-19. La experiencia europea”, el 17 de junio pasado, organizado por el Programa de Doctorado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile), a cargo de su director Patricio Lazo y el profesor Álvaro Vidal, en conjunto con María Paz García Rubio (Universidad de Santiago de Compostela), coordinadora de un volumen especial de la Revista de Derecho Civil NyR, de España.

El número trata sobre las medidas que han tomado diversos países para paliar los efectos que trajo el Covid-19 en el derecho de contratos.

Cada experto presentó los aspectos de su trabajo y comentó coincidencias y diferencias con los análisis de sus coautores de Alemania, Colombia, Chile, España, Italia, Portugal y Suiza.

María Paz García Rubio hizo la introducción a los temas, entregó una panorámica del continente y entre las diversas materias que abordó, se refirió al Real Decreto-Ley 11/20 de 31 de marzo de 2020.

Créditos en Europa, tanto hipotecarios como no hipotecarios, se ha decretado suspensión de los pagos de los dividendos, sin intereses

Vincenzo Barba (Universidad de Roma La Sapienza) expuso que las medidas tomadas en Europa son todas muy similares. En los arrendamientos se ha decretado una regulación moratoria, que implica una suspensión del pago durante los meses de estado de alarma, y que cuando éste finalice, el arrendatario deberá retomar los pagos, incluyendo de manera prorrateada los montos de las mensualidades atrasadas.

En Portugal, explicó Nuno Pinto Oliveira (Universidad de Minho), todos los arrendatarios, fueran de residencias como de locales comerciales, pueden postergar el pago de la renta. El plazo ya se ha prorrogado y podría pasar de nuevo, dependiendo de la contención de la epidemia.

Comportamiento jurídico responsable

Mathias Lehmann (Universidad de Bonn) se refirió a las medidas tomadas respecto de los contratos de consumo y paquetes de viajes. En Alemania se reguló la forma y los plazos para reembolsar los dineros pagados anticipadadamente por viajes que no se realizaron, de modo que las agencias, por ejemplo, no se vieran obligadas a devolver todo de una sola vez, pues no era factible. Asimismo, explicó la existencia de bonos equivalentes a lo pagado, para ser utilizados una vez que retorne la normalidad.

Respecto de los servicios básicos de subsistencia, hizo presente que quienes no pueden pagarlos, no sufrirán cortes por parte de las proveedoras hasta finales de septiembre.

Sobre la realidad francesa expuso Roberto Pazos (Universidad Autónoma de Madrid), quien se refirió a las diversas medidas tomadas en dicho país, en el cual se prorrogó el plazo para las cláusulas resolutorias, penales y otras cláusulas sancionatorias de incumplimiento contractual.

Por su parte, la profesora Eva Lein (Universidad de Lausanne) hizo un recuento de la situación en Suiza y también se refirió a las normas legales que hicieron frente a la crisis en Reino Unido, destacando una directriz gubernamental de orden general, que tiene calidad de voluntaria, que pide a la ciudadanía un comportamiento jurídico responsable y justo, con un espíritu de cooperación alienta también a resolver los conflictos mediante negociación, mediación y mecanismos alternativos

En el cono sur

Ya en Latinoamérica, Isué Vargas, profesora de la Universidad Sergio Arboleda en Bogotá, hizo mención en su exposición al arrendamiento de vivienda. En Colombia se decretó que ambas partes deben llegar a un acuerdo y que, de no existir éste, el arrendatario debe continuar pagando el alquiler.

Respecto de los créditos, contó que en ese país se han establecido períodos de gracia para el pago de capital e intereses.

Desde Chile, Íñigo de la Maza (Fundación Fernando Fueyo – Universidad Diego Portales) fue muy crítico acerca de la falta de decisiones legislativas, en medio de un mundo «que se desmorona». Se refirió a los diversos proyectos de ley, todos de diversa calidad, pero que hasta la fecha no mostraban mayor viabilidad

Añadió que no hay norma que regule transitoriamente las obligaciones que derivan del contrato de arrendamiento, ni tampoco se han tomado acciones legislativas respecto de la exigibilidad de los pagos en los contratos de préstamo o crédito.

Sí destacó, en cambio, las regulaciones a nivel gubernamental, en materia de consumidores y dejó constancia de que una de las pocas leyes que se habían dictado con ocasión de la epidemia hasta la realización del seminario, había sido la Ley de Protección al Empleo, en el ámbito laboral.

La norma referida por el académico permite suspender el contrato de trabajo, dejando de pagar la remuneración de los trabajadores, activando los cobros al seguro de cesantía (por un porcentaje que disminuye a los pocos meses y depende de un pozo individual) y manteniendo la obligación del empleador de enterar a las instituciones correspondientes los montos destinados a salud y retiro.

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