Se trata de una guía dinámica de equivalencia de términos en arbitraje internacional, que contiene un glosario con más de...
Plebiscito en Chile
El presidente Sebastián Piñera firmó decreto supremo convocante a votar a favor o en contra de una nueva Carta Magna para el domingo 26 abril de 2020.
27 diciembre, 2019
-César Contreras Manzor
La discusión social en Chile llevaba varios años, incluyendo elecciones presidenciales anteriores en que la ciudadanía anotaba en su voto la sigla AC: Asamblea Constituyente.
La inquietud, incomodidad o derechamente descontento con la Constitución de 1980 —promulgada durante la dictadura de Augusto Pinochet— se vieron potenciados con el estallido social que comenzó el pasado 18 de octubre, en el que los reclamos de la calle contra la desigualdad social, atribuidos por la ciudadanía a los abusos de las élites empresariales y políticas, decantaron rápidamente en en la responsabilización al «modelo», ese que que ha delineado el desarrollo socio-político-económico chileno.
Finalizando 2019, ya existe fecha para el plebiscito que definirá si se inicia un proceso de deliberación sobre una nueva Carta Magna que rija a los chilenos.
Este 27 de diciembre, en el palacio de La Moneda, el Presidente Sebastián Piñera firmó el decreto supremo convocante para el domingo 26 abril de 2020. En la oportunidad, el primer mandatario incentivó la participación ciudadana y realizó, junto a algunos de sus ministros, una simulación del sufragio que se llevará a cabo.
Qué se votará en el plebiscito de Chile
La consulta ciudadana, que será vinculante, tendrá como preguntas:
- ¿Quiere usted una nueva constitución?
Dos opciones: apruebo y rechazo - ¿Quién debe redactar la Nueva Constitución? (en caso de aprobarse)
Opción 1: Convención constituyente, integrada por 155 personas electas únicamente para estos efectos y que luego se disuelve al finalizar su mandato.
Opción 2: Convención mixta, 172 miembros, integrada 50% por parlamentarios y 50% por ciudadanos electos.
Debe recordarse que en Chile rige la Ley Nº 20.568 —desde el 31 de enero de 2012 — que regula la inscripción automática y el voto voluntario. No obstante, en estos momentos es debatido en el Congreso un proyecto de ley que restituye el voto obligatorio y que algunos parlamentarios esperan esté disponible para abril.
El tema reviste particular interés pues el acuerdo firmado el 15 de noviembre por los partidos políticos estipuló que el plebiscito de salida fuese con voto obligatorio; no obstante, el de entrada, se mantendría voluntario, de no aprobarse el proyecto de ley.
Fechas claves en 2020
- 9 de enero: publicación de espacios autorizados para efectuar propaganda electoral.
- 27 y 28 de enero: publicación y reclamación padrón electoral.
- 26 de febrero: publicación padrón electoral definitivo.
- 27 de marzo: comienzo de la franja electoral.
- 4 de abril: publicación nóminas de vocales de mesa, miembros de colegios escrutados y locales de votación.
- 6 al 8 de abril: plazo para presentar excusas ante juntas electorales.
- 11 de abril: publicación vocales reemplazantes.
- 23 de abril: finalización de la propaganda electoral.
- 26 de abril: concurrencia a las urnas; de aprobarse la Nueva Constitución el Presidente tiene 5 días para convocar a la elección de integrantes para la instancia que redactaría el nuevo texto.
- 25 de junio: plazo final del Congreso para introducir cambios relacionados a la elección de los constituyentes y su funcionamiento.
- 25 de octubre: elección de los integrantes de la eventual constituyente; en la misma fecha de las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales.
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