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Novedades en: ingreso mínimo mensual, permiso por matrimonio y derecho del padre de alimentar a sus hijos
Della Maggiora | Eyzaguirre Abogados El 18 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.763, que dispone un reajuste escalonado del monto del ingreso mínimo mensual, de la asignación familiar y del subsidio familiar, por un período de tres años consecutivos. Asimismo, en esa misma fecha, se publicó también […]
Della Maggiora - 23 julio, 2014
Della Maggiora | Eyzaguirre Abogados
El 18 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.763, que dispone un reajuste escalonado del monto del ingreso mínimo mensual, de la asignación familiar y del subsidio familiar, por un período de tres años consecutivos. Asimismo, en esa misma fecha, se publicó también la ley N° 20.764, que modifica el Código del Trabajo incorporando el derecho de todo trabajador a un permiso pagado de cinco días hábiles en caso de contraer matrimonio. Con fecha 22 de julio de 2014 se publicó también la ley 20.761 que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos menores de 2 años.
Novedades en el Ingreso Mínimo Mensual, Permiso por Matrimonio y derecho del padre trabajador de alimentar a sus hijos menores de dos años
1. Reajuste del monto del ingreso mínimo mensual, de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar, por un período de 3 años consecutivos.
A contar del 1° de julio de 2014, el monto del ingreso mínimo mensual (“IMM”) será de $225.000.- para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años. A partir del 1° de julio de 2015, dicho monto será de $241.000.- y, desde el 1° de enero de 2016, tendrá un valor de $250.000.-
Asimismo, el IMM para los trabajadores mayores de 65 años y menores de 18 años se incrementa a $167.968.- a contar del 1° de julio de 2014, $179.912.- desde el 1° de julio de 2015 y $186.631.- a partir del 1° de enero de 2016.
Este incremento es relevante en el caso de aquellos empleadores que optan por gratificar anualmente a sus trabajadores en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, pagando a cada trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 IMM, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere el empleador en el respectivo ejercicio comercial. Corresponderá entonces un incremento en el monto de la gratificación, sea que se pague en forma anual o bien se anticipe mensualmente a cada trabajador.
Asimismo y a raíz de este incremento, en el evento que los empleadores anticipen mensualmente a sus trabajadores el pago de la gratificación legal del artículo 50 del Código del Trabajo, será necesario pagar al trabajador, en el mes de abril de cada año, las diferencias de gratificación legal que se hubieren originado conforme a la variación que hubiere experimentado el IMM en el respectivo ejercicio comercial, reajustadas en el mismo porcentaje que hubiere variado el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del respectivo anticipo y el pago de las respectivas diferencias de gratificación.
2. Modificación al Código del Trabajo que establece un permiso por matrimonio del trabajador.
A partir del 18 de julio de 2014, se incorpora el artículo 207 bis al Código del Trabajo, que establece el derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado –adicional al feriado anual e independientemente del tiempo servido- para todo trabajador que contraiga matrimonio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores a su celebración.
Para hacer efectivo este permiso, el trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación a la celebración del matrimonio, y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración, el respectivo certificado de matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Finalmente, los días de permiso por matrimonio del trabajador, pactados individual o colectivamente a esta fecha, serán imputables a este nuevo permiso que establece el Código del Trabajo.
3. Modificación al Código del Trabajo que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos menores de dos años
Con anterioridad a la publicación de esta ley, solo las madres trabajadoras tenían derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años. A contar del 22 de julio de 2014, se agrega al artículo 206 del Código del Trabajo que, en caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza este derecho.
Tanto esta decisión como cualquier modificación posterior al ejercicio de este derecho, deberán ser comunicadas por escrito a los empleadores de ambos trabajadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante documento firmado por ambos padres y enviando copia a la Inspección del Trabajo.
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