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viernes, 3 de mayo de 2024

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Los Proyectos s02e04: Cristian Aedo y el riesgo como criterio unificador de la responsabilidad civil

Responsabilidad objetiva, órbita de riesgos, nivel de diligencia, culpa lucrativa y casos con sentencia en la Corte Suprema son parte de lo que el académico de la U. Católica de la Santísima Concepción y su invitada, Lilian San Martín, analizan en el marco de la investigación beneficiada por un Fondecyt. No te lo pierdas.

- 19 octubre, 2023

“Tradicionalmente el riesgo se ha asociado a los sistemas de responsabilidad objetiva, pero nosotros queremos demostrar que el riesgo es un elemento común a todos los sistemas de responsabilidad civil”, fue una de las afirmaciones de Cristian Aedo Barrena, profesor de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, al inicio del videopodcast en que explica los alcances del proyecto Fondecyt Regular que le fuera adjudicado.

 
“Qué significa que el estándar de culpa sea el de culpa leve”, inquiere Cristian Aedo en conversación con la profesora de derecho civil, Lilian San Martín. “Significaría que el potencial dañante responde de una órbita de riesgos y, en consecuencia, hay un ámbito del cual no responde.

La académica complementa la idea desde otro punto de vista: “La víctima es la que en principio está llamada a soportar su propio daño, salvo que pueda atribuirle la responsabilidad a otro. Y en un sistema de responsabilidad por culpa, es la culpa la que permite hacer esta traslación del riesgo”.

Casos reales

Una señora que trabaja para una empresa de paisajismo —que tiene contratos de aseo de las calles— se encuentra barriendo y es atropellada por un conductor ebrio. Dado que se habían adoptado las medidas ordinarias de cuidado, la Corte Suprema chilena considera que no hay culpa porque no le corresponde a la empresa velar por el tráfico vial.

Este es uno de los casos que analizó el profesor Aedo, contradiciendo lo que la doctrina suele señalar en cuanto a que el empleador respondería siempre de la diligencia más estricta, pues la distribución de la culpa tendría más que ver con la diligencia o culpa del hombre medio.

Lilian San Martín consideró que era un muy buen caso para mostrar que lo que dice la Corte es “Usted como trabajador está expuesto a sufrir ciertos daños, pero esos daños no siempre van a tener que ser cubiertos por el empleador. Ello sólo ocurrirá en la medida en que los riesgos deban ser soportados por él y el criterio para ello debe ser que se trate de riesgos que el empleador es capaz de manejar”.

Para ayudar a definir esa responsabilidad aparece el “juicio de culpa”, añadió, “en relación con el más conocido de los elementos de culpa: la previsibilidad”.

“Si yo conozco mi actividad y sé los riesgos que ella importa, puedo anticiparme a los daños que eventualmente se deriven de su ejercicio. De lo contrario, tengo que poder evitarlos”, agregó, aludiendo al otro criterio bajo el juicio de culpa: la evitabilidad (sugerimos revisar el ejemplo del minuto 13).

Responsabilidad estricta u objetiva

Lilian San Martín, profesora de derecho civil, interpelada por Cristian Aedo durante el programa, sostuvo que la responsabilidad estricta podría fundarse principalmente en el riesgo, pero no basta: “Es el riesgo, entendido como que supera el marco de lo tolerable en la vida social”.

Así, para determinar el riesgo, habría que considerar 2 parámetros: la magnitud del daño que la actividad puede causar o la frecuencia con que este daño va a ocurrir.

Lo que permite articular una diferencia con la culpa, continuó Aedo, es que parece ser que en estos casos de actividad peligrosa “la víctima cuenta poco”, es decir, “la víctima puede prevenir a costo social muy alto y por tanto no es razonable endilgarle a la víctima medidas de precaución”, en cuanto excedan lo que realmente se pueda precaver.

Tampoco parece razonable endilgarle a la víctima el riesgo de una actividad, como la nuclear, por ejemplo, porque la víctima poco o nada puede hacer al respecto, acotó San Martín.

Culpa lucrativa

Otro punto relevante que es abordado por los académicos es el beneficio que obtiene el agente a partir de la actividad, lo que ha sido considerado en otras jurisdicciones como un indicador de aquello que permite delinear la responsabilidad estricta.

“Eso nos llevaría al concepto de culpa lucrativa y al problema de la capacidad económica del ofensor”, dijo Cristian Aedo, lo que está relacionado con los fines y fundamentos de la responsabilidad.

“En una sociedad moderna, estos temas se van a discutir”, sostuvo.

* Próximamente tendrás disponible el episodio en Spotify

 
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