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jueves, 28 de marzo de 2024

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Los Proyectos s01e02: Guillermo Caballero, sobre la extinción societaria

La investigación se enfoca en las sociedades de responsabilidad limitada y cómo por regulaciones poco específicas y cuyo origen data de 1855, los socios terminan dejándolas morir de una suerte de muerte natural, en vez de concluir los mecanismos legales para considerarla extinta, con una jurisprudencia diversa que no presta demasiada guía.

- 11 noviembre, 2022

Guillermo Caballero Germain, profesor de derecho comercial de la Universidad de Chile, parte este segundo capítulo de Los Proyectos comentando cómo ha evolucionado la constitución de empresas en ese país, agilizando los trámites y acercándose a la ciudadanía, complementándose con una ley concursal que desde 2014 reconfiguró la “salida anormal” de un negocio. No obstante lo anterior, cuando los socios quieren dar por terminada la sociedad, mediante la disolución y la liquidación de la persona jurídica, la gestión se transforma en una odisea.

El problema radicaría en que, a pesar de algunas modificaciones, las normas que estructuran esta etapa tienen, hoy, el mismo diseño de mediados del siglo 19, época en que comenzaron a regir el Código Civil y el Código de Comercio en Chile.

Sobre esa base se planteó la investigación “La liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada como un problema de tipicidad societaria”, que corresponde al Proyecto Fondecyt Regular Nº 1200781.

El origen del problema

Las raíces de la situación, dice Osvaldo Lagos Villarreal —invitado de Guillermo Caballero y profesor de derecho comercial de la U. Adolfo Ibáñez, tendrían también relación con el origen de la sociedad de responsabilidad limitada, con la decisión del legislador de construirla a través de las reglas de las sociedades colectivas civiles y comerciales, a las que se les insertó personalidad jurídica —característica de propia de las sociedades de capital—, con lo cual se generó una “regulación híbrida, entre capitalista y de personas”. Ello generaría una serie de incongruencias que se manifiestan en la liquidación, en la terminación, conceptos respecto de los cuales no existe gran claridad.

Se suscitarían así una serie de inconvenientes prácticos, añade, que se ven, por ejemplo, cuando se debe responder encuestas de Doing Business. Este problema que se observa en Chile estaría ya resuelto en Derecho comparado, agrega Caballero, quien sostiene que su origen radica en el Código Civil, en el cual, al tratar de las sociedades colectivas —normativa supletoria en caso de vacíos— hizo sinónimos los conceptos de disolución y extinción, mientras que la liquidación quedó como un proceso extrasocietario, “algo que sucede después de que la sociedad ya desapareció”.

En Derecho comparado, explica el académico de la U. de Chile, claramente la disolución da inicio al proceso de liquidación. Y, una vez terminado aquel, se produce la extinción de la sociedad. Y esa distinción sí se encuentra en el Código de Comercio (1865), que estableció reglas de liquidación, pero que vienen de una fuente francesa, en donde se mantiene viva la sociedad para tales efectos y no resuelve la confusión que existe respecto de cada etapa.

En el limbo

Lo que ocurre en la práctica, coinciden ambos participantes, es que en la realidad, los dueños prefieren dejar en un limbo a las sociedades, “medio en coma, en un estado entre la vida y la muerte”, como grafica Osvaldo Lagos.

La jurisprudencia no ha sido muy unívoca, sostiene Caballero, y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) consideró en una de sus decisiones que la extinción de la sociedad se produce una vez que la comisión liquidadora ha emitido su informe, pero, además, “ha realizado todas las gestiones necesarias para pagar a los acreedores, incluyendo depositar los dineros para que durante el período que pueden cobrarse los dineros que deriven de la liquidación, los accionistas puedan recuperar esas cantidades”.

En otro fallo, añade, la CMF ha agregado que es la comisión liquidadora es la que tiene la responsabilidad de mantener la custodia los libros de la sociedad por un término de 10 años: “Mira cómo la delimitación temporal de cuándo termina la liquidación tiene grandes problemas”.

¿Pueden los socios revivir una sociedad ya disuelta?, pregunta Osvaldo Lagos a Guillermo Caballero, quien sostiene que él sí estima que puede reactivarse, retrotrayéndose a la fase de explotación, normalmente con la finalidad de eliminar o rebajar costos de transacción. De hecho, ya existen casos, que el profesor explica durante la conversación.

Te invitamos a ver el video completo, disponible en el canal de Youtube de Idealex.press, en esta producción de Gramatical.

Guillermo Caballero: el video

Próximamente, podrás encontrar aquí el enlace al audio del podcast en Spotify.

 

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