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jueves, 28 de marzo de 2024

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La deuda chilena sobre activos y bienes digitales

“Es imperativo contar con un set de reglas de elementos normativos y de fiscalización especializados que permitan estandarizar elementos básicos como la adquisición de los bienes digitales, su incorporación al patrimonio individual de la persona, las relaciones jurídicas y económicas sobre estos bienes y, como parte del patrimonio de una persona, su transmisión tras la muerte del titular”

Claudio Villarroel - 9 febrero, 2023

 

Debido a las restricciones de movilización producto de la pandemia, se verificó una disminución considerable del comercio presencial. No obstante, siendo natural la necesidad de consumir, las personas se volcaron —profundizando la tendencia incluso más— al comercio digital, independientemente de la naturaleza misma de los bienes y servicios comercializados. Hoy en día, un número no menor de chilenos, con o sin su conocimiento, celebran contratos sobre bienes digitales.

Los bienes o activos digitales, que suelen no tener una regulación legal especifica, se reglan utilizando normas propias de los bienes incorporales y derechos de autor, las cuales podemos encontrar principalmente en el Código Civil y en las normas sobre derecho de autor, contenidas en la Ley Nº 17.336.

Un bien digital es un conjunto de datos escritos en código binario, almacenado en un computador y que al ser procesado por el mismo, se manifiesta a través de imágenes, sonidos, texto u otros. Todos estos elementos gráficos y auditivos interactúan los unos con los otros para construir los instrumentos y distracciones que utilizamos día a día: fotografías e imágenes como memes y GIFs, archivos MP3, cuentas en redes sociales como Twitter, Instagram o TikTok.

En esta línea, un bien digital puede formar parte de la fisonomía interna de estas aplicaciones, como por ejemplo, saldos positivos de monedas virtuales en aplicaciones como League of Legends: Wild Rift, Pokémon GO, eBooks adquiridos en plataformas como Kindle o Amazon, cryptomonedas y archivos de música, video o fotografías cargados en la nube, o bien, licenciados.

La falta de regulación sobre activos digitales es económicamente peligrosa. Tan solo el año 2021, el videojuego “Fortnite: Battle Royale” registró una ganancia neta de US$ 5,8 billones (miles de millones), únicamente con la venta de elementos cosméticos, generalmente llamados skins, adquiridos por los usuarios dentro de la aplicación, preciso ejemplo de un bien digital.

De igual forma, el videojuego League of Legends reportó un incremento en su base de jugadores durante 2022 hasta llegar a un promedio de 180 millones de usuarios activos por mes, reportando una ganancia de US$ 1,63 billones (miles de millones) para el año 2021. Al igual que Fortnite, League Of Legends es un videojuego free-to-play cuya principal forma de monetización es la venta de monedas y skins a utilizar dentro del servicio.

Este vacío legal en el ordenamiento jurídico chileno no puede llenarse mediante interpretaciones analógicas de instituciones que se pensaron para regular relaciones jurídicas diametralmente distintas a las que se desarrollan en un contexto digital. De esta forma, es imperativo contar con un set de reglas de elementos normativos y de fiscalización especializados que permitan estandarizar elementos básicos como la adquisición de los bienes digitales, su incorporación al patrimonio individual de la persona, las relaciones jurídicas y económicas sobre estos bienes y, como parte del patrimonio de una persona, su transmisión tras la muerte del titular.

La constante digitalización de las relaciones jurídicas debe necesariamente tener sustento normativo de carácter, que permita brindar seguridad y estabilidad, de lo contrario, seguiremos constatando situaciones como el cierre del servicio de streaming de videojuegos Google Stadia, el que luego de tan solo 3 años de funcionamiento fue dado de baja el 18 de enero de este año, causando un perjuicio económico a usuarios y consumidores, cuyo resarcimiento se ve entorpecido por la deficiente regulación

El ordenamiento jurídico chileno se encuentra al debe de una regulación propia de una economía contemporánea, capaz de estar a la par con los conflictos jurídicos que nacen en conjunto con el desarrollo tecnológico. Así lo han enfrentado legislaciones europeas como la francesa, la que a partir de 2016 regula el destino de los bienes digitales ante el fallecimiento del usuario, modelo incorporado por España desde 2017. Por su parte, en Estados Unidos la regulación se ha centrado en proteger principalmente las relaciones económicas y los derechos de los creadores de contenido digital, así como también en la regulación de las redes sociales, principalmente contra la utilización para la proliferación de discursos de odio o noticias falsas.

Tradicionalmente, se ha entendido que la regulación jurídica de una materia es un proceso de carácter reactivo, ya que en pocas formas puede el Derecho adelantarse a problemas que aún no se producen. En la actualidad, precisamente se necesita de esta reacción legislativa. No se puede encargar la regulación de una materia como los bienes y las relaciones de consumo digitales a cuerpos normativos redactados durante el siglo XIX o a aquellos que se encargan de regular realidades disímiles a las digitales. Las instituciones, conceptos y reglas contenidas en el actual ordenamiento jurídico chileno, simplemente no cuentan con la actualización conceptual y especificación suficiente como para regular esta clase de activos, deuda que requiere de una pronta solución.

 

Claudio Villarroel es Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Alberto Hurtado. Ha formado parte de grupos de estudios en Derecho Civil y Comercial en la misma casa de estudios. Además, integra el equipo del estudio jurídico ObradorDigital.legal.

 

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