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lunes, 18 de marzo de 2024

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Fueyo podcast S01E04: lucro cesante

Iñigo de la Maza y Carlos Pizarro, académicos de la Fundación Fueyo-UDP, analizan diversos aspectos de este daño indemnizable en el cuarto capítulo del programa.

- 25 marzo, 2020

César Contreras Manzor

En este episodio, los profesores Iñigo de la Maza y Carlos Pizarro desmenuzan el lucro cesante y su acogida en los tribunales de justicia como daño indemnizable.

Prueba, certeza, cuantificación y su relación con el derecho laboral, así como con el daño moral, son ejemplos de las distintas aristas que deben tenerse presente al estudiar esta materia.

Parte 1

Para el profesor de la Maza, “estamos frente a un perjuicio donde lo relevante no es que sea cierto, lo realmente relevante es cómo construimos un curso de probabilidades que plausiblemente nos permitan determinar que eso iba a suceder”.

“Una cuestión distinta es que —el juez— tiene que mirar hacia el futuro y en definitiva ver cómo se va a desenvolver esa pérdida de ganancia hacia el futuro y como podría elaborar esa cuantificación”, dice Carlos Pizarro.

“Entonces los jueces y las juezas se ven sujetas a esta tarea que consiste en determinar cómo indemniza los próximos 40 años del tipo y la labor más productiva, mas necesaria de la doctrina consiste en fijar criterios que nos permita lidiar con las sombras del futuro”, comenta Iñigo de la Maza.

“Es cierto que en el mundo de los abogados hay una flojera probatoria para efectos de lograr llevar a cabo esa tarea. Entonces, en ese sentido, hay una presencia del daño moral que fagocita el lucro cesante”, dice Carlos Pizarro, mientras su compañero asiente.

Parte 2

El juez debiera mirar hacia el pasado, pero también hacia el futuro. ¿Cómo se computa la indemnización cuando se trata de un trabajador que tiene pocos años trabajando y le quedan muchos en que su incapacidad no le permitirá tener un sueldo? ¿Qué se hace con las víctimas por repercusión?

“En general, la judicatura chilena es bien cauta, por decirlo suavemente, respecto del lucro cesante; es bien renuente a dar indemnizaciones importantes. Lo que hace es subsidiar esa cautela con una cierta desaprensión con el daño moral”, dice de la Maza.

El programa finaliza con la siguiente conversación entre los profesores:

— La culpa es de Alessandri, me parece, porque en realidad propuso esta idea —dice Pizarro.
— Proscribió los perjuicios eventuales —comenta Iñigo de la Maza.
— De que los perjuicios tienen que ser ciertos y la certidumbre tiene que ser exacta. Sin embargo, la certidumbre exacta, en materia de responsabilidad civil, no se da en muchas de las instituciones: en el caso de la cuantificación del daño moral, en el caso de la cuantificación del lucro cesante futuro
— De daño emergente futuro.
— La causalidad se construye sobre la base de criterios de previsibilidad y no de exactitud total, más aun en el caso de las omisiones Esa idea de la certidumbre total contaminó la responsabilidad civil… y la culpa es de Alessandri.
— “Yo estaría de acuerdo con eso y de esta manera —concluye Iñigo—, quizás algo brutal, pero no del todo inexacta, le ponemos término a nuestro podcast sobre lucro cesante. Te agradezco Carlos la conversación y hasta una próxima ocasión.

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