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viernes, 19 de abril de 2024

estudios jurídicos

Estudio Muñiz publica libro sobre derecho de la moda en Perú

Propiedad intelectual, contratos de arriendo, cláusulas laborales y sistema impositivo son algunos de los tópicos que se abordan en el texto de creación colectiva.

- 19 diciembre, 2018

derecho de la moda en PerúEstudio Muñiz

 
“Para mí ha sido un honor escribir y ser la coordinadora del primer libro de Derecho de La Moda en el Perú. El próximo año 2019 asumiré un nuevo reto y hablaré sobre el retail; ya es hora de que nuestras autoridades se den cuenta de que estos sectores cumplen un rol protagónico en la economía de nuestro país”, escribió Annalucia Fasson Llosa, socia del área corporativa y jefe del área de derecho de la moda y retail del estudio Muñiz, en su cuenta de LinkedIn.

El texto, que consta de 126 páginas, aclara que su contenido es “académico” y “no debe ser interpretado como adelanto de opinión del Estudio, ni deben extraerse recomendaciones para decisiones legales específicas”.

Hecha la prevención, los autores abordan temas tan interesantes como diversos. Por ejemplo, el Fashion Law como nueva disciplina jurídica (Annalucia Fasson Llosa); la contratación laboral en la industria de la moda (César Puntriano Rosas); propiedad intelectual (Marta Fernández Pepper y Juliana del Águila Iñapi); la actividad publicitaria (Pierino Stucchi); o los tipos de financiamiento al que pueden acceder los diseñadores (Mercedes Fernández Moscol).

Showrooms, tiendas pop-up y Outlets

Interesante aporte es la mirada inmobiliaria de esta rama y su relación con el Real Estate Law. Yuri Vega Mere, autor del capítulo, analiza las opciones de locaciones físicas, su ubicación y formato, distinguiendo los distintos tipos de centros comerciales y sus dimensiones en metros cuadrados.

En un lenguaje que migró del francés y sus boutiques al inglés, entenderás los conceptos de Anchor Tenant, Power Center, Showroom, Discount Department Stores, Outlet y Pop-up Store, entre varios más.

En cuanto a las figuras contractuales, Vega Mere escribe: “Usualmente, el acceso a un espacio geográfico se da por medio de contratos de arrendamiento, aunque no es extraño que los anchor tenant o department stores prefieran utilizar tipos contractuales que les permita una posesión de mayor plazo. Dado el plazo máximo del arrendamiento (10 años), la opción es celebrar un contrato de usufructo y, en algunos casos (al igual que el developer), un contrato de superficie. En la medida que la empresa desarrolladora pueda no ser propietaria del centro comercial, los acuerdos que suscriba con los locatarios serán, en rigor, subcontratos (inclusive la denominada subsuperficie)”.

Belleza e impuestos

Maritza Reátegui Valdiviezo es la encargada de mostrar la conjunción entre moda y cosmética. Más allá de las normas de rotulado, envases, empaques y autorizaciones de los organismos sanitarios, su opinión es que en esta industria no se puede prescindir de los aspectos éticos, entre los cuales nombra la utilización de productos no tóxicos, la no explotación de los trabajadores, realizar publicidad que fomente patrones de nutrición saludable y utilizar el sistema braille en las prendas de vestir.

La arista tributaria es abordada por Luis García Romero, quien explica el concepto de regalía y los impuestos a pagar por toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños y otros, distinguiendo si se trata de personas naturales o jurídicas, domiciliadas en Perú o no.

El autor del ensayo también comenta las cesiones de marca y los constantes conflictos con la autoridad por las “diferencias de inventario”, lo que lo lleva a explicar las mermas y los desmedros.

Una merma corresponde a “la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo”, mientras que, “también para efectos del impuesto a la renta”, se entiende por desmedro “la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados”.

Como dice Reátegui, moda, belleza y bienestar requieren de una asesoría transversal en distintos campos del Derecho, “a saber, propiedad intelectual, regulatorio, corporativo, tributario, publicidad, consumo, comercio electrónico, ética…”.

Si quieres acceder al libro digital, descárgalo sin costo en este link.

 
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