Luis Ernesto Marín fue legal counsel de Banco de Crédito BCP y Scotiabank, abogado en Neptunia S.A., Porto Legal, Lazo...
En el CAM recomiendan usar las cláusulas que están en su sitio web
¿Te ha pasado que estás revisando un contrato y te llega una cláusula compromisoria en que las partes convienen que en caso de llegar a un arbitraje se regirán por un reglamento de 1992 e indican la notaría en que se otorgó la escritura pública?
7 agosto, 2015
-S. Martin
En el sitio web del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM) tienen disponibles las cláusulas actualizadas, que hacen referencia a un reglamento “vigente”, diferenciadas si se quiere pasar por el proceso de mediación antes del juicio; por el tipo de árbitro (arbitrador, de derecho o mixto); si es arbitraje nacional o internacional; y si se tendrá un tribunal arbitral de apelación. Llegar, copiar y pegar.
¿Qué pasa si se usa la cláusula vieja con el reglamento antiguo? Macarena Letelier, directora del CAM, explica que no hay gran problema porque en la práctica, en el primer comparendo las partes acuerdan utilizar el nuevo.
Pero también cuenta que a veces las partes se entrampan innecesariamente. Por ejemplo, acuerdan que pueden vetar los 5 primeros nombres que propongan, lo que en la pràctica se traduce en 5 semanas de retraso en el inicio del arbitraje.