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jueves, 28 de marzo de 2024

columnas opinión

Tribunales comerciales internacionales: una alternativa interesante para Latinoamérica

“Sus reglas y procedimientos se dirigen a disputas comerciales que involucran litigantes foráneos y conflictos transfronterizos, donde las partes deliberadamente pueden elegir el foro pretendido; entregan mayores derechos de audiencia y un contacto más directo entre la judicatura y los litigantes…”

tribunales comerciales internacionalesSofía Martin | idealisLex
Miguel Aravena / Juan Carlos Urquidi

En el “Examen Estadístico del Comercio Mundial 2017” presentado por la Organización Mundial del Comercio, su Director General, Roberto Azevêdo, afirma que el valor de las exportaciones mundiales de mercancías ha aumentado en un 32% desde el año 2006, mientras que las exportaciones internacionales de servicios se han incrementado en un 64%, a partir de ese mismo año.

Para nadie es una sorpresa que una de las consecuencias inmediatas de la globalización ha sido el incremento del flujo trasnacional de bienes, servicios, capital, información y tecnología, tanto en volumen como en valor.

Bajo las tradicionales reglas del derecho internacional privado, encontrar el factor de conexión local de una controversia sigue siendo el método común para definir la ley aplicable y, a menos que el asunto se someta a arbitraje, serán los tribunales domésticos los llamados a resolver la disputa.

El problema con ello es que tanto las leyes locales como las jurisdicciones domésticas comúnmente no tienen ni la flexibilidad ni son capaces de comprender las operaciones mercantiles internacionales de forma holística, con el dinamismo y la predictibilidad jurídica que estos tipos de mercados e instrumentos necesitan para funcionar correctamente.

La razón es de general conocimiento: las leyes nacionales rara vez son pensadas para transacciones internacionales, o bien, una vez vigentes quedan rápidamente obsoletas (una excepción loable es la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).

tribunales comerciales internacionalesSofía Martin | idealisLex

Por otro lado, los tribunales domésticos —ya sea por pragmatismo o tradición jurídica— no se encuentran preconcebidos ni tienen la fortaleza técnica para resolver comprensivamente las controversias económicas transnacionales. En la actualidad, ningún sistema legal doméstico está institucionalmente preparado para resolver las disputas de tal dimensión jurídico-económica.

En este contexto, el número de litigios transfronterizos que la comunidad económica somete a los foros arbitrales internacionales está en expansión; probablemente buscando superar los problemas que conlleva el sometimiento de disputas comerciales internacionales a los tribunales domésticos: demoras excesivas, falta de especialización y localismo jurídico.

Sin embargo, el arbitraje comercial internacional no es la única vía para resolver este tipo de controversias; algunos países han innovado, siendo pioneros en la creación de tribunales comerciales internacionales, primero, el Tribunal Comercial de Inglaterra y, luego, los Tribunales del Centro Financiero Internacional de Dubai, el Tribunal Internacional de Qatar, los Tribunales del Mercado Global de Abu Dhabi, el Tribunal Comercial Internacional de Singapur y la recientemente anunciada Corte Comercial Internacional China, asistida por el Comité de Expertos Comerciales Internacionales (CICCs).

La tendencia de tribunales comerciales internacionales podría ser prontamente replicada en la Unión Europea, en Holanda y Bélgica. De estos tribunales, sólo el Tribunal Comercial de Inglaterra desarrolló su condición internacional paulatinamente en el tiempo, mientras que todos los demás se han ido creando deliberadamente, con el objetivo de servir a partes comerciales extranjeras.

V.K. Rajah, quien fuera Fiscal General de Singapur, escribió sobre el particular que estos tribunales comerciales internacionales fueron creados por los Estados en respuesta a la caída estrepitosa del sometimiento de disputas mercantiles a tribunales locales.

Los Estados, dice Rajah, no se quieren quedar atrás como jugadores importantes en el área de la resolución de disputas comerciales internacionales. En esa línea, estas cortes emulan muchas características del arbitraje internacional: los paneles de jueces incluyen personas de jurisdicciones extranjeras; sus reglas y procedimientos se dirigen a disputas comerciales que involucran litigantes foráneos y conflictos transfronterizos, donde las partes deliberadamente pueden elegir el foro pretendido; entregan mayores derechos de audiencia y un contacto más directo entre la judicatura y los litigantes. Por su parte, en cuanto a la ejecución efectiva de este tipo de sentencias, se plantea el modelo seguido por la Convención de Nueva York que cuenta con la aceptación de más de 150 Estados.

A la fecha, ningún país en América Latina ha creado aún un tribunal de estas características.

Santiago, la capital de Chile, lucha con las principales capitales de la región por convertirse en una de las principales sedes del arbitraje comercial internacional de América Latina. La competencia no es fácil, puesto que hay foros competitivos, como Bogotá y Lima, en la misma carrera.

¿Está la capital de Chile preparada para convertirse en el centro latinoamericano de resolución de disputas comerciales internacionales? Si es así, la pronta reforma a la justicia procesal civil podría ser una oportunidad única para crear el primer foro latinoamericano de esta naturaleza.

 
* Juan Carlos Urquidi Herrera (jurquidih@gmail.com) es abogado de la Universidad Católica de Chile y tiene un LLM de la Universidad de California, Berkeley. Miguel Andrés Aravena Cofré (maravenacofre@gmail.com) también es abogado UC y tiene un LLM y un Máster en Mediación Profesional de la Universidad Pompeu Fabra. Ambos han enfocado su ejercicio profesional en litigios y arbitrajes comerciales.

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