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jueves, 28 de marzo de 2024

internacional

Tribunal de Justicia de la Unión Europea: derecho a la reagrupación familiar

Frente a un caso ocurrido con un refugiado de nacionalidad eritrea, que llegó a Holanda meses antes de cumplir los 18 años, el TJUE decidió que un menor no acompañado que alcanza la mayoría de edad durante el procedimiento de asilo conserva esta prerrogativa.

- 24 abril, 2018

reagrupación familiarRefugiados en Eritrea, Pixabay
Sofía Martin / Javiera Bianchi

El caso es así: una persona menor de edad, de nacionalidad eritrea, que llegó no acompañada a Holanda (Países Bajos), presentó una solicitud de asilo en febrero de 2014. El 2 de junio de ese mismo año, alcanzó la mayoría de edad. El 21 de octubre, el Secretario de Estado holandés le concedió un permiso de residencia en virtud del derecho de asilo, válido durante 5 años, con efectos desde la fecha de presentación de la solicitud de asilo, explica un artículo publicado en el sitio web de la Abogacía Española.

El 23 de diciembre de 2014, 6 meses después de que el joven cumpliera 18 años, una organización holandesa presentó una solicitud para que autorizaran a los papás y los hermanos menores al amparo del derecho a la reagrupación familiar con un menor no acompañado.

En 2015 el Secretario de Estado denegó la solicitud, debido a que la fecha en que se presentó la postulación a la reagrupación, el refugiado ya era mayor de edad. Sus padres impugnaron la decisión, cuestionando si la fecha es realmente decisiva para determinar si una persona es “menor no acompañado” o no.

La Directiva 2003/86/CE de la Unión Europa, dice que la edad determinante es la correspondiente a la fecha de entrada del menor al Estado de que se trate. En el bando contrario se encontraba el Secretario de Estado, quien consideraba que la fecha determinante era aquella en la que se presentó la solicitud.

reagrupación familiarGoogle M

El Tribunal de primera instancia de La Haya planteó que era una cuestión prejudicial a resolver por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este último calificó de menores a los ciudadanos de países que no son de la UE y a los apátridas que, al momento de su entrada en el territorio de un Estado miembro y de la presentación de su solicitud de asilo en ese Estado, tenga menos de 18 años. También hizo aplicable esta calificación a aquellos que durante el procedimiento de asilo alcanzan la mayoría de edad y a los que posteriormente se les reconoce el estatuto de refugiado.

El TJUE recordó además que para los refugiados que quieran ejercer el derecho a la reagrupación familiar, la citada Directiva prevé condiciones más favorables, debido a las delicadas razones que les obligaron a huir de su país, impidiéndoles llevar una vida normal en su lugar de origen.

A su vez, el tribunal declaró que la determinación de dicho momento no puede dejarse a la apreciación de cada Estado miembro. “Hacer depender el derecho a la reagrupación familiar del momento en que la autoridad nacional competente adopte formalmente la resolución en la que se reconozca la condición de refugiado a la persona interesada y, por consiguiente, de la mayor o menor celeridad con la que dicha autoridad tramite la solicitud de protección internacional, pondría en cuestión la eficacia del derecho a la reagrupación familiar”, expresa el TJUE en la sentencia.

Agrega también que ello iría en contra, no sólo del objetivo de la Directiva, que es favorecer la reagrupación familiar y conceder una especial protección a los refugiados (en particular a los menores no acompañados), sino también de los principios de igualdad de trato y de seguridad jurídica en la Unión Europea.

Por otro lado, considera que tomar en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional, permite garantizar un trato igualitario a todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación del joven de Eritrea. Así se garantizaría que el éxito de la solicitud dependerá principalmente de circunstancias atribuibles al solicitante y no a la Administración.

No obstante, el TJUE puntualizó que en una situación de este tipo la solicitud de reagrupación familiar debe producirse dentro de un plazo razonable, en principio, tres meses a partir del día en el que se reconoció al menor la condición de refugiado.

Reunificación o reagrupación familiar en Chile

El lunes 16 de abril, el diario Las Últimas Noticias (LUN) publicó la historia de Roosvelt Elinor y Marie Janvier, pareja haitiana que llegó a Chile en 2016. Sus tres hijos, que tienen entre 17 y 10 años, viven aún en Haití y están al cuidado de la abuela materna.

Los menores tenían pasajes de Puerto Príncipe a Santiago el 17 de abril, para así poder juntarse con sus padres en Chile. El día anterior al vuelo comenzó a regir la nueva normativa de migración, impulsada en marzo por el presidente Sebastián Piñera.

Antes de esta norma, los ciudadanos de Haití no necesitaban una visa de turista y su permiso para estar en el país duraba 90 días, plazo que era igual para extranjeros de otros orígenes. El Instructivo Presidencial, que mediante Decretos guiará la los pasos a seguir en la materia mientras no se apruebe el proyecto de ley de migraciones que está en tramitación en el Parlamento, hizo que la situación para los haitianos cambiara. A partir del 16 de abril se les exige la obtención de un Visado Consular de Turismo Simple con derecho a ingreso y permanencia en el país por un período máximo de 30 días. Esta se tiene que tramitar antes del ingreso al territorio, en el consulado de Chile en Haití.

Pero otra de las opciones previstas en el Instructivo es la solicitad de Visado Humanitario de Reunificación Familiar. En la minuta de la Reforma Migratoria y Política Nacional de Migraciones y Extranjería, dice: “Para efectos de regular los flujos de personas y resguardar las condiciones de su movilidad hacia Chile, se establece un Visado Humanitario de Reunificación Familiar para cónyuges, convivientes civiles, hijos menores de edad y mayores que estudien hasta los 24 años de nacionales haitianos, que no posean antecedentes penales, de 12 meses de duración, prorrogable por una vez, que se regirá por las reglas generales de la visación de residencia temporaria, y con entrada en vigencia el 02 de julio de 2018. Para estos efectos, se autorizará un máximo anual de 10 mil visados humanitarios, los que sólo se podrá solicitar en el consulado chileno en Haití”.

El gran problema: la fecha. Recién podrían postular a la reagrupación familiar en dos meses y medio más. Y eso si es que consiguen quedar entre los 10.000 cupos.

Roosvelt y Marie, presos del tiempo y los cambios de ley, al igual que la familia eritrea, se encontraron en una situación crítica. La opción que les quedaba era cambiar los pasajes para alcanzar a regularizar su situación, pero no pudieron. Si lo hicieran perderían los más de 2.000 dólares que gastaron comprando los asientos del vuelo que traería a sus hijos.

 
Revisa la sentencia del TJUE para el menor de Eritrea.

 
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