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viernes, 3 de mayo de 2024

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Técnicas de interpretación constitucional

Un conversatorio on-line reunió al Dr. Néstor Sagüés desde Argentina y al Dr. Fco. Javier Díaz Revorio de España, quienes expusieron sobre: “Relaciones entre la ‘interpretación conforme’ y la ‘interpretación mutativa’ en el control de constitucionalidad y de convencionalidad” y “La interpretación de los derechos en un sistema multinivel”, respectivamente.

- 24 febrero, 2023

 

A fines de 2022, en el marco del inicio de actividades del curso e-learning Seminario de actualización de Derecho Constitucional, que comenzará a mediados de marzo de 2023, la editorial jurídica Tirant lo Blanch realizó una Masterclass sobre la interpretación constitucional.

El evento congregó a especialistas del derecho constitucional en un conversatorio formativo que contó con la participación de Néstor Sagüés, Presidente del Centro Argentino de Derecho Procesal Constitucional y Fco. Javier Díaz Revorio, Doctor en Derecho y docente de la Universidad de Castilla-La Mancha, quienes son parte del profesorado del curso.

Los invitados compartieron diferentes puntos de discusión en sus respectivas jurisdicciones. Néstor Sagüés reflexionó sobre los límites de la jurisprudencia local argentina y lo dictaminado por organismos supranacionales, haciendo un análisis al control de convencionalidad.

Por su parte, Díaz Revorio enfocó su exposición a observar las relaciones entre la interpretación conforme y mutativa en el control de constitucionalidad y convencionalidad. El especialista complementó su evaluación de este aspecto en la jurisdicción española, profundizando en la ponderación.

Interpretación de derechos: ponderación de principios

interpretación constitucionalFco. Javier Díaz Revorio

Javier Díaz Revorio advierte la diferencia entre lo que para él respectan los principios y reglas, siendo los primeros conceptos más ambiguos en la práctica del Derecho, ya que la delimitación de sus facultades y objetivos se prestan para una interpretación más alta.

El catedrático español contempla que los principios, como se conciben, no son todo o nada, sino más bien, pueden ser aplicados con diferentes niveles de intensidad. Esto puede provocar choques cuando dos principios entren en posibles contradicciones, por lo que se debería buscar la forma de maximizar ambos sin que uno invada al otro.

Por otra parte, con las reglas ocurre algo muy distinto, ya que cuando estas llegan a una confrontación no es posible nivelar la intensidad de cada una, debido a que por naturaleza estas son mucho más rígidas, por lo que es necesaria una pauta que indique cuál de las dos va a prevalecer y cuál será desechada. Díaz Revorio las define como “bolas de billar”, ya que en un balance, una de las reglas deberá desplazar a la otra.

Cuando se habla de confrontación de principios, una de las técnicas para solucionar este choque es la ponderación, procedimiento cuyo objetivo es la mantención de ambos principios en conflicto y la búsqueda de una solución que nivele sus intensidades para que convivan sin necesidad de desplazarse.

Existen diferentes métodos de solución de conflictos, y estos dependerán de qué elementos estén involucrados en la disparidad, los que pueden ser: principio constitucional, principio legal, regla constitucional y regla legal.

Ponderación (principio const. vs. principio const.), especialidad (principio const. vs. regla const.), argumentación (regla const. vs. regla const.), rango y ponderación (principio const. vs. principio legal), juicio de razonabilidad (principio const. vs. regla legal), rango jerárquico y especialidad (regla const vs. principio legal) y rango jerárquico (regla const. vs. regla legal).

Díaz Revorio expresa que generalmente los conflictos que involucren una regla y un principio deberían ser solucionados mediante un juicio que desplace al segundo, ya que en la legislación española la regla prevalece frente al principio. Díaz ejemplifica con un choque presente entre el principio de igualdad en la Constitución española y el reglamento de la sucesión a la corona.

“Tenemos en la Constitución española el principio de la igualdad como valor superior del ordenamiento, pero se ha quedado una regla según la cual en la sucesión a la corona prevalece el varón por sobre la mujer, dentro de la misma línea y el mismo grado”, precisó.

Como parte de su exposición, Javier Díaz Revorio comentó que una ponderación entre dos principios puede ser analizada con la fórmula del peso de Robert Alexy. La teoría propone analizar la intensidad de cada principio, contemplando aspectos como su peso abstracto y la certeza de afectaciones empíricas.

Sin embargo, la teoría de Alexy no es preponderante al momento de comparar dos principios, ya que, según Díaz Revorio, al momento de utilizar la fórmula del peso de manera formal, el tribunal competente debe puntuar cada principio enfrentado, siendo este criterio un elemento de subjetividad en el que posiblemente no estarán todos de acuerdo.

La ponderación generalmente no ve su uso en los tribunales de justicia españoles, sino que para realizar un balance entre principios y reglas se aplica el juicio de proporcionalidad. En su aplicación, este juicio analiza las restricciones que la norma supone para el derecho fundamental contrapuesto y su constitucionalidad.

Al extrapolar la norma con el principio, la proporcionalidad evalúa si, por ejemplo, una condena es equivalente al daño ocasionado en un delito. En líneas generales, el especialista la define como un equilibrio constitucional, valorizando el daño para aplicar una sanción acorde.

Derecho transnacional: control de convencionalidad

interpretación constitucionalNéstor Sagüés

El doctor Néstor Sagüés analizó en su exposición el control de convencionalidad. Esta teoría se enmarca en los países partes de la Convención Interamericano de Derechos Humanos y obliga a los Estados a abstenerse de aplicar normas contrarias a la jurisprudencia transnacional del pacto.

Como práctica, el académico explica que el control de convencionalidad se manifiesta de dos maneras. Por una parte, la normativa condena si se incumplen derechos enunciados en la convención, por lo que se juzgaría al Estado en cuestión. La Corte Interamericana exige la leal e íntegra ejecución del fallo correspondiente.

Sagüés entiende que la segunda manifestación del control de convencionalidad se presenta en la aplicación de la doctrina, sin necesidad de juzgar a un Estado por una infracción, sino más bien se refiere al seguimiento del pacto de San José y al cumplimiento a la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

En este segundo caso, el profesor agrega que no se trata de la infracción, sino más bien la seguridad del cumplimiento de la doctrina: “es una especie de aplicación de la doctrina del precedente”.

Conforme a lo explicado por Néstor Següés, la segunda manifestación tendría dos aplicaciones: correctiva y constructiva.

Aclara que la aplicación correctiva tiene un carácter negativo: “consiste en que los operadores nacionales no ejecuten el derecho interno -incluyendo el derecho constitucional, las prácticas e interpretaciones nacionales- que puedan colisionar con el pacto de San José de Costa Rica y con la interpretación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Por su lado, la forma de aplicación constructiva fue expuesta por la Corte Interamericana en 2009 y consiste en que los Estados adapten su derecho interno a lo indicado por el pacto transnacional. Sagüés dice que generalmente esta manera no es contemplada por quienes escriben sobre el control de convencionalidad, sino que se enfocan en tratar la forma correctiva de su aplicación: “La mayoría alude al control negativo o correctivo de convencionalidad, pero muchos menguan o no destacan la importancia del control positivo o constructivo”, precisó.

Recientemente la Corte Interamericana destacó que el control constructivo debe ser una práctica llevada a cabo con prioridad sobre el control correctivo, por lo que los operadores nacionales deberían intentar, en primer lugar, el control constructivo, y si este no es posible, se debe dar paso a su otra aplicación.

Díaz Revorio, por su parte, cree que al momento de que un Estado se compromete en una convención de derechos supranacionales se genera una tensión entre esa normativa y el derecho interno.

“La tensión existe desde el momento en que se reconoce una jurisdicción supranacional, es imprescindible la garantía de estos derechos, pero en cierto modo, es una afectación a la soberanía desde el punto de vista de la legitimidad democrática, y es un cuestionamiento al poder constituyente, que es el pueblo soberano”, añade.

El académico concluye que para construir el Estado constitucional de Derecho se requiere de una voluntad y capacidad de articulación entre el derecho interno de las naciones y los organismos internacionales, apelando a que se esperaría que la formación de estas normativas se construyan en base al conocimiento y cooperación.

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