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viernes, 3 de mayo de 2024

columnas

Convención constitucional, derecho indígena y comunicaciones

Existe una vasta normativa internacional y nacional que ampara y reconoce el derecho a una comunicación pluralista y que provenga de los pueblos originarios.

Leyla Noriega Zegarra - 2 marzo, 2022

Elisa Loncón Antileo fue la primera mujer indígena en asumir un cargo de relevancia política en la historia de Chile, al convertirse en presidenta de la Convención Constitucional, motivo por el que fue portada de la revista estadounidense Time y destacó en la prensa internacional.

Leyla Noriega ZegarraLeyla Noriega Zegarra

A pesar de ello, Loncón tuvo que lidiar con escrutinio de la prensa nacional y varios mensajes de xenofobia y discriminación que recibió por redes sociales, y sigue recibiendo hasta el día de hoy. Así lo ratificaba la misma convencional en una entrevista al diario argentino Página/12: “He sufrido violencia política y violencia racial y violencia de género que ha caído especialmente sobre mí porque yo soy la presidenta”.

En tal contexto de discriminación y racismo: ¿cómo avanzamos al pleno ejercicio del derecho a la comunicación desde y hacia los pueblos originarios en el proceso constituyente y la nueva Constitución? Existe una vasta normativa internacional y nacional que ampara y reconoce el derecho a una comunicación pluralista y que provenga de los pueblos originarios.

Internacionalmente, en la Observación general Nº 34 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se comenta en su artículo 40 que “El Estado no debe ejercer un control monopolístico sobre los medios de comunicación, sino que ha de promover la pluralidad de estos”.

Además, el ejercicio de los Derechos Culturales, Lingüísticos y Comunicacionales indígenas están resguardados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo de 1989, la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001 y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas de 2007. Tales medidas se han usado en las Constituciones de Bolivia y Colombia, además de la legislación de Uruguay, Ecuador y Argentina.

En Chile, el artículo 3 de la Ley 19.73 establece que, “El pluralismo en el sistema informativo favorecerá la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país”.

También en la Ley 20.750 de televisión digital en su artículo primero, inciso cuarto se menciona que, “Para efectos de esta ley, se entenderá por pluralismo el respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género, siendo deber de los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión, regulados por esta ley, la observancia de estos principios”.

Enfocándonos más en pueblos originarios, el artículo 28 inciso tercero de la Ley Indígena N.º 19.253 indica: “El fomento a la difusión en las radioemisoras y canales de televisión de las regiones de alta presencia indígena de programas en idioma indígena y apoyo a la creación de radioemisoras y medios de comunicación indígena”.

A pesar de la vasta discusión a nivel social y presencia de leyes que validan la necesidad del derecho a la comunicación de los pueblos, su democratización enfrenta al ecosistema mediático chileno que se consolida en grandes conglomerados y se funda en la mercantilización de los medios de comunicación. Por lo tanto, las reglas de la oferta y la demanda publicitaria determinan las agendas y perspectivas de los medios masivos y tradicionales de comunicación más que el interés social.

En esta situación, el surgimiento durante las últimas décadas de medios de comunicación creado por miembros de pueblos originarios es hasta hoy en día la alternativa mediática para los pueblos y otras voces en la agenda diaria.

En Chile, la discusión incluye iniciativas dentro de la Convención que promueven el debate sobre la necesidad del pluralismo mediático para una democracia plena. Paralelo al debate constitucional, es urgente que la misma Convención comunique su labor y actividades a los pueblos originarios. Hasta el momento, sigue utilizando los mismos canales y estrategias comunicacionales y de difusión. De este modo, no se distingue la riqueza lingüística e informativa que la presencia de los escaños reservados podría generar.

Tras haber tenido una presidenta indígena en el primer periodo de la Convención Constitucional, el nuevo Chile precisa pasar de los recortes de la prensa internacional a una política comunicacional pionera que se sume al proceso de cambio que los pueblos originarios del país están caminando.

Leyla Noriega Zegarra pertenece a la Comunidad Territorial de Belén y es periodista aymara de Radio Ayni.

*Columna solicitada a partir de la siguiente nota publicada por la autora.

 

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