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viernes, 26 de abril de 2024

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Redes sociales en la profesión

“Podemos citar un caso real ocurrido hace tiempo atrás, donde una jueza se habría burlado en una red social de los rasgos físicos de uno de los comparecientes. Este hecho puntual fue noticia tanto por lo discriminatorio de los comentarios como porque todo esto fue dicho durante el horario de trabajo…”

Jose Arancibia Obrador - 13 agosto, 2016

redes socialesMaría José Arancibia
María José Arancibia

Dice el aforismo que “los jueces hablan por sus sentencias”, pero hoy en el siglo XXI ¿se puede decir que sea de la única forma a través de la cual puedan hablar? Al parecer no. Esto ha provocado una preocupación en el Poder Judicial, ya que está en la mira ver cómo los jueces interactúan en las redes sociales.

Las plataformas digitales resultan ser una gran forma de comunicación e interacción por el alcance que tienen y su inmediatez. En las redes sociales el concepto de “privado” puede quedar en entredicho puesto que cualquier comentario o foto llega a un sinnúmero de personas y aunque el titular de la cuenta desee borrar la publicación o el “desafortunado” comentario, existe la posibilidad que un tercero haya realizado un pantallazo, dejando por siempre un registro en la web.

Es por ello que en el ejercicio de un cargo tan relevante como lo es el de una Magistratura, el Poder Judicial tomó de referencia y modelo el Código Iberoamericano de Ética Judicial. Esta iniciativa busca, entre otras cosas, orientar a los jueces en cómo interactuar con los medios de comunicación, sin que ello implique coartar la libertad de expresión. A mi juicio, resulta ser en este último aspecto un “código de buenas prácticas”, más que de ética.

Las virtudes en el ejercicio del juez están marcadas por la prudencia, pues ésta guía su actuar en todo momento y es eso lo que también debería liderar el manejo de las redes sociales. El magistrado no debe pensar solamente que un desafortunado comentario en la prensa lo puede perjudicar, sino que un tweet redactado sin la debida mesura y ponderación lo puede perjudicar bastante. Este punto no se debe tomar a la ligera, porque como dicen… “todo lo que se sube a internet se queda en internet”.

Así, podemos citar un caso real ocurrido hace tiempo atrás, donde una jueza se habría burlado en una red social de los rasgos físicos de uno de los comparecientes. Este hecho puntual fue noticia tanto por lo discriminatorio de los comentarios como porque todo esto fue dicho durante el horario de trabajo. Al buscar en internet esta noticia aparece profusamente en distintos medios online. Frente a lo descrito podemos decir que este hecho ¿es complejo? Desde luego, pues resulta relevante y podría poner en entredicho la imparcialidad del magistrado frente a un caso, recibir sanciones disciplinarias por su actuar o simplemente acabar su carrera dentro del Poder Judicial.

Frente a un caso como el descrito ¿podría la o el juez solicitar la eliminación de la noticia a cada uno de los medios e incluso solicitárselo a Google? Dicho en otros términos, podría solicitar la aplicación al “Derecho al Olvido” de internet, invocando como fundamento el hecho que la noticia publicada en el medio carece de interés para la sociedad, ya sea por el contenido o por el tiempo transcurrido. Creo que la respuesta no resulta ser fácil de buenas a primeras y quizás su intento sea en vano.

Considerando lo anterior, el cargo y la investidura que ejercen en sus puestos, resulta delicado modificar o eliminar las noticias, más aún si hubo alguna condena real y efectivos en contra de dicho magistrado. Quizás lo que se puede hacer es “actualizar la noticia” si ha sido absuelto en caso de alguna investigación.

Por consiguiente, el tomar las directrices del Código Iberoamericano de Ética Judicial, resulta beneficioso y determina una actitud activa para evitar daños involuntarios; un punto positivo para el Poder Judicial, que espera marcar pautas de comportamiento para un mejor trabajo.

* María José Arancibia es especialista en propiedad intelectual y nuevas tecnologías, nombres de dominio y denominaciones de origen. Es abogada asociada del estudio chileno Silva & Cía.

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