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viernes, 19 de abril de 2024

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Compliance en protección de infancia y adolescencia en Chile

“El compliance es una metodología que puede traer enormes beneficios dentro del sistema de protección infantil y adolescente, no obstante, es preocupante la falta de exigencias de especialización en estas materias respecto del o la encargada de prevención de delitos”.

Leonor Herrera - 16 diciembre, 2022

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La Ley 21.302 publicada en enero del año 2021, que crea el Servicio Nacional de Atención Especializada a la Niñez y la Adolescencia (Mejor Niñez), obligando a los organismos colaboradores de este servicio a implementar Modelos de Prevención de Delitos, con el objetivo de prevenir la vulneración de la integridad física y especialmente la ocurrencia de delitos sexuales en contra de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), que han sido víctimas de graves vulneraciones de derechos.

Inevitablemente, esta exigencia impone el desafío de producir Modelos de Prevención de Delitos (en adelante MPD), a personas jurídicas sin fines de lucro, las cuales probablemente no tienen presupuesto suficiente, ni conocimientos en materia de compliance, lo que implica un alto riesgo de caer en una interpretación errada del objetivo y espíritu de esta norma.

Esta Ley ordena a Mejor Niñez la creación de lineamientos para orientar a las organizaciones en la implementación del MPD exigido, sin embargo, dichos lineamientos tienen un importante espacio de mejora.

El problema nace del hecho de que los lineamientos son amplios y prácticamente idénticos a los requisitos propios de un MPD tradicional, es decir, aquel que será implementado en una empresa. Esto no debería ocurrir, ya que los MPD en materia de infancia y adolescencia en particular, tienen objetivos y sujetos de derecho completamente diferentes, por lo que la falta de precisión en las características de los elementos que configuran un programa o modelo de compliance, significa un eventual y muy probable fracaso del MPD, que en este caso al ser exigidos por Ley pasaría a ser un modelo de los que llamamos “de papel”, provocando de esta forma la desconfianza y desmotivación de los NNA, además de convertirse en una gran pérdida de recursos.

Esta Ley busca prevenir la comisión de delitos sexuales u otros que atenten contra la integridad de NNA, cuyos derechos se rigen por varios principios internacionales que el MPD tiene necesariamente que considerar en cada una de las etapas de desarrollo del mismo, tanto al momento de su creación como su aplicación, esto implica que la necesidad de tener un equipo de profesionales serios y de distintas disciplinas, puede marcar una diferencia sustancial para el éxito del MPD, evitando crear un Modelo que tenga un resultado contraproducente, y que empeore la condición de los NNA que se busca proteger.

Por ejemplo, ha sido de público conocimiento que NNA institucionalizados son agredidos por funcionarios de las instituciones, y a pesar de eso no han sido escuchados por los cargos de supervisión, esto perfectamente puede repetirse a pesar de que exista un canal de denuncias, ya que si no se exige y verifica que dicho canal tenga características especialmente enfocadas en proteger al denunciante, además de darle la seguridad de que si denuncia no existirán castigos, ni tampoco serán ignorados, podría percibirse por el o la NNA, como un nuevo abandono o una nueva agresión, lo que implicaría que el uso de los elementos y herramientas propias del compliance, se convertirían en un peligro para ellos.

En el caso del canal de denuncias, también tendrá que evaluarse el procedimiento de investigación y de rechazo de las denuncias de acuerdo con los principios de la autonomía progresiva e interés superior del NNA, que para efectos de las denuncias serán esenciales. También es importante explicar y dar respuestas a cada denuncia para evitar la sensación de abandono del denunciante.

El compliance es una metodología que puede traer enormes beneficios dentro del sistema de protección infantil y adolescente, no obstante, es preocupante la falta de exigencias de especialización en estas materias respecto del o la encargada de prevención de delitos, ya que tener experiencia en implementar un modelo en una empresa o en una institución financiera es completamente diferente a un MPD como el exigido por Mejor Niñez, considerando también que si esa persona será la misma que deba investigar las denuncias, debe tener necesariamente las habilidades y herramientas suficientes como para manejar una investigación de ese tipo con un NNA sin vulnerar sus derechos, por ejemplo, el derecho a la privacidad.

Por otra parte, los errores que pueda cometer el o la Encargada de Prevención de Delitos tendrán un impacto permanente en la vida de esa persona, que adicionalmente se encuentra en un momento extremadamente difícil a nivel emocional. Por esto, la elección de este encargado o encargada debe ser muy cuidadosa y cada cierto tiempo evaluado, ya que su objetivo no será prevenir que el organismo colaborador sea sancionado por la ocurrencia de faltas o delitos, porque esto debería ser un objetivo secundario, el objetivo primordial debe ser prevenir la ocurrencia de actos que atenten contra la integridad física, psicológica y sexual de los NNA, puesto que el sentido de esta normativa es protegerlos de la manera más efectiva e íntegra posible.

Los lineamientos autorizan a las organizaciones a tener un comité que se haga cargo de las responsabilidades de un encargado de prevención de delitos, lo que parece ser una mejor opción en este caso, ya que permitiría crear un comité interdisciplinario que logre abarcar y comprender los conflictos desde distintas perspectivas sobre el cuidado hacia el o la denunciante, y así continuar trabajando en saldar la enorme deuda que arrastramos como país con los Niños, Niñas y Adolescentes vulnerados.

 
Leonor Herrera es presidenta de la World Compliance Association Chile, fundadora de BTrusted y parte de la Red de Abogados Individuales de Fundación Pro Bono.

 

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