Santiago Portaluppi Fernández es miembro activo de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD)....
¿Obligación de pagar diferencias de gratificación legal en abril?
Abril de cada año está asociado a calcular el pago de impuestos, pero también al cálculo de diferencias en la gratificación legal de los trabajadores.
27 abril, 2014
-Dentro del concepto de remuneraciones se encuentra la gratificación, que de acuerdo a la definición entregada por el Código del Trabajo en su artículo 42 lerta e), corresponde a “la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador”.
En la medida que el empleador obtenga utilidades líquidas en sus giros durante cada ejercicio comercial, deberá gratificar anualmente a sus trabajadores según las siguientes alternativas:
- (i) En proporción no inferior al 30% de las utilidades o excedentes, según lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual (artículo 47 del Código del Trabajo);
- (ii) Alternativamente, pagando a cada trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (“IMM”), sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere la empresa (artículo 50 del mismo Código); o
- (iii) Acordando con el trabajador el pago de una gratificación convencional no inferior a la que se indica en el número anterior.
La oportunidad en que se hace exigible el pago de la gratificación legal coincide con la fecha de la presentación de la declaración del impuesto anual a la renta que debe efectuar el empleador ante el Servicio de Impuestos Internos hasta el 30 de abril de cada año. Lo anterior, no obstante que la existencia o inexistencia de dicho beneficio en favor de los trabajadores queda establecida al momento del cierre del ejercicio comercial anual, esto es, al 31 de diciembre.
Es común que los empleadores anticipen mensualmente a sus trabajadores el pago de la gratificación legal del artículo 50 del Código del Trabajo. En este caso, será necesario pagar al trabajador, en el mes de abril de cada año, las diferencias de gratificación legal que se hubieren originado conforme a la variación que hubiere experimentado el IMM en el respectivo ejercicio comercial, reajustadas en el mismo porcentaje que hubiere variado el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del respectivo anticipo y el pago de las respectivas diferencias de gratificación.
Para ello, la Dirección del Trabajo, mediante diversos dictámenes, entre estos, el Ordinario Nº 1682/018 de 10 de abril de 2012, ha indicado el siguiente procedimiento a seguir para el pago de estas diferencias de gratificación:
- (i) En primer término, se debe aplicar la variación del Índice de Precios al Consumidor a los montos que el empleador abonó o pagó mes a mes por concepto de gratificación y luego sumar los totales obtenidos cuyo resultado representará la cantidad total reajustada;
- ii) A continuación, es necesario determinar el monto correspondiente a los 4,75 IMM equivalentes al IMM del mes de diciembre de cada año para enseguida;
- (iii) Restar a su resultado el total de la cantidad abonada o pagada reajustada por el empleador, obteniéndose así la diferencia de gratificación que en definitiva debe ser pagada al trabajador.
DELLA MAGGIORA l EYZAGUIRRE Abogados
Francisco Della Maggiora y Domingo Eyzaguirre son abogados expertos en materias laborales, seguridad social e inmigración.