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¿Qué es la justicia en pijamas y por qué debe interesarnos?

“Son servicios en línea que están dirigidos principalmente al sector denominado PeopleLaw, es decir al sector de servicios jurídicos que tiene a una persona como usuario principal, en vez de a una empresa u organización…”

Mauricio París - 24 julio, 2018

Mauricio ParísMauricio París
Mauricio París

No, aunque parezca, no se trata del nuevo thriller sobre abogados de Netflix. Con ese nombre, el juez Bill Gravell del Condado de Williamson en Austin, Texas se refiere a un nuevo software que ha comenzado a funcionar recientemente en un par de condados de Texas, que le ofrece a los ciudadanos la posibilidad de resolver disputas civiles de baja cuantía por medio de mediación desde sus hogares. “Las personas pueden sentarse en casa en pijama, recibir correos de la contraparte y tratar de llegar a una resolución” decía el juez en una entrevista reciente.

El software, desarrollado por Tyler Technologies ha sido ofrecido de forma gratuita para los condados que lo utilicen, pero requiere el pago de tarifas que van de los US$15 a los US$75 por parte de los usuarios. En 2017, Tyler Technologies adquirió Modria, la empresa que diseñó la plataforma de resolución de disputas en línea de eBay, que resuelve aproximadamente 60 millones de disputas anualmente, el 90% de ellas de forma totalmente automatizada.

Un sistema similar existe desde 2016 en Columbia Británica, Canadá. Se trata del Civil Resolution Tribunal (CRT), la primer corte canadiense online dedicada a la resolución de disputas de baja cuantía (US$5.000) y asuntos relacionados con propiedad en condominio. En el CRT, las partes reciben inicialmente asesoramiento en línea por medio de un Explorador de Soluciones (Solution Explorer), que por medio de un cuestionario online crea el perfil de la disputa y le otorga al usuario una serie de opciones de cómo proceder.

El CRT no sólo ofrece una plataforma de negociación y facilitación, sino que, si las partes no llegan a un acuerdo, cualquiera de ellas puede solicitar la resolución por medio de una adjudicación, es decir, la resolución del conflicto por un medio vinculante, aunque solamente el 5% de los casos requieren llegar hasta esa fase. Todas las audiencias se realizan por teléfono o por videoconferencia, la prueba se presenta por medio de plataformas digitales y la resolución final se comunica por correo electrónico.

Estos sistemas, denominados Online Dispute Resolution (ODR) combinan lo mejor de dos mundos: los métodos alternativos de resolución de controversias y la tecnología aplicada al servicio del Derecho. Promueven en primer término los métodos autocompositivos de resolución del conflicto (mediación, conciliación) mediante los que se logra resolver la mayoría de ellos, pero también ofrecen sistemas heterocompositivos (arbitraje, adjudicación) si las partes no logran construir su propio acuerdo. La novedad radica en que están comenzando a aplicarse en las cortes tradicionales, y no solamente en servicios privados.

Son servicios en línea que están dirigidos principalmente al sector denominado PeopleLaw, es decir, al sector de servicios jurídicos que tienen a una persona como usuario principal, en vez de a una empresa u organización. Los abogados que atienden a este sector cuentan con una competencia cada vez más feroz, dado que sus clientes cada día cuentan con opciones más variadas para suplir sus necesidades legales sin acudir a la contratación tradicional de un abogado.

De hecho, parte de las “ventajas” que ofrecen estas plataformas de resolución de controversias es que no es necesario contar con un abogado para resolver las controversias. En el portal de CRT, ante la pregunta ¿Puedo contratar un abogado? Se responde “Siempre que sea usted quien hable con el CRT, se permite que tenga un abogado o un amigo o pariente de su confianza para que le ayude con la negociación, facilitación y el proceso de decisión por tribunal”. Es decir, el rol del abogado se presenta totalmente secundario, al nivel de un amigo o pariente de confianza del reclamante.

¿Por qué esto es así? Probablemente la principal razón sea una de costo. La prestación tradicional de los servicios legales requiere una gran cantidad de horas y esfuerzo humano para conseguir un resultado, y ese hecho es el que influye mayoritariamente en la fijación del precio del servicio. En una reclamación de baja cuantía, los honorarios del abogado podrían ser incluso mayores que el monto de la reclamación. En este punto, es imposible competir con las máquinas, que pueden ofrecer una solución más rápida con menor esfuerzo, y desde luego, menor costo.

Este es sólo uno de los ejemplos en donde los abogados perdemos relevancia en la solución de asuntos eminentemente jurídicos, siendo superados por soluciones de base tecnológica. Pero el problema no es la tecnología, el problema es nuestra forma tradicional de prestar y diseñar el servicio, que está pensado no para el usuario final, sino para nosotros mismos.

Son tiempos interesantes para repensar nuestro aporte real a la sociedad.

 
* Mauricio París es abogado costarricense. Es Regional Manager de ECIJA para América Latina y El Caribe. Es profesor en la Universidad de Costa Rica y autor del blog bonafide.cr

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