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miércoles, 17 de abril de 2024

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Limitaciones en la justicia de familia

“Hace necesario una reestructuración del funcionamiento de los Tribunales de Familia a este respecto, por cuanto si bien los elementos antes expuestos no atienden al funcionamiento como tal de los jueces de familia, sí repercuten en la dilación de los procedimientos, la calidad y oportunidad de las decisiones”.

Ariel Wolfenson - 25 noviembre, 2022

justicia de familiaAriel Wolfenson

En una economía siempre los recursos son escasos y las necesidades ilimitadas, y una de las expresiones más claras de este principio se exhibe en las salas —virtuales o presenciales— de la justicia de familia.

Entre muchos temas de relevancia, en cuanto a la carencia de recursos materiales se refiere, destacan los ingresos de menores de edad a organismos de evaluación, atención terapéutica y social, como PPF, OPD, DAM, entre otros, en que las listas de espera interminables muchas veces dilatan por meses o años los reencuentros de los menores de edad con sus padres.

Saltan a la luz, en este contexto, también fenómenos como la carencia nacional de curadores ad litem.

Los curadores son letrados llamados a defender y velar por los derechos del niño, niña o adolescente, quienes en los distintos Tribunales de Familia a lo largo de Chile se han mostrado como escasos o inubicables, siendo una tarea heroica tomar contacto con alguno de ellos, o inclusive una odisea todavía mayor, que acepten el cargo emplazado por el Tribunal.

Como corolario de lo anterior, el re-agendamiento de audiencias se transforma en la regla general, muchas veces convirtiendo la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio —especialmente en procedimientos de medidas de protección por vulneración de derechos, pero también en aquellas relacionadas con el cuidado personal y/o régimen de relación directa y regular— en un cúmulo indescifrable e innumerable de audiencias híbridas y/o de continuación, lo que en definitiva tiende a complejizar los casos de manera innecesaria o a lo menos dilatarlos de manera significativa. Aumentando así, significativamente los costos legales para los abogados, y como consecuencia, limitando las posibilidades de muchos clientes para acceder a la justicia de familia.

El asunto anteriormente expuesto, se adiciona a materias de igual o mayor urgencia legal para los abogados en Chile, como la crisis de receptores para la toma de pruebas testimoniales en materias civiles y comerciales, en donde se pone en tela de juicio la necesidad de esta figura para asuntos que pudiesen ser suplidos fácilmente por la comparecencia de los mismos abogados. Y también, a la esperada reforma procesal civil que unifique un sistema poniendo el énfasis en la inmediación, o la digitalización misma de los juzgados de policía local.

Asimismo, también se hace interesante evaluar la estrategia que utilizan los curadores para velar por los derechos del niño y el cumplimiento de las normas legales locales e internacionales en la materia. Considerando que, por lo general, tienden a contactarse preponderantemente con quien los tiene a su cuidado que con el sujeto mismo de protección, lo cual como es esperable puede distorsionar en demasía el análisis puro y cristalino del estado jurídico de protección. Debiendo necesariamente incluirse a todos los involucrados en la probeta, demandante y demandado, para maximizar una opinión lo más verídica e imparcial posible.

En efecto, se hace necesario una reestructuración del funcionamiento de los Tribunales de Familia a este respecto, por cuanto si bien los elementos antes expuestos no atienden al funcionamiento como tal de los jueces de familia, sí repercuten en la dilación de los procedimientos, la calidad y oportunidad de las decisiones.

En definitiva, la vida y los Tribunales nos recuerda cada día lo ilimitadas que son las necesidades. Pero no pasemos por alto que, ante necesidades ilimitadas, se requiere una voluntad y esfuerzo sin límites.

 

Ariel Wolfenson es abogado de la Universidad Diego Portales, Máster en derecho público y litigación constitucional UDP y Máster en Derecho de la Empresa LL.M. UC. Es socio director de Wolfenson Abogados.

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