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miércoles, 24 de junio de 2026

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Ley de transferencia de tecnología y conocimiento y su paradoja

“El reglamento que el Ejecutivo dictará en seis meses debe limitar la reserva por secreto comercial a objetos específicos —algoritmos, fórmulas químicas o diseños cuya divulgación prematura destruya su patentabilidad— y subordinarla al principio de proporcionalidad. Nunca a metodologías científicas, justificaciones técnicas o convenios institucionales”.

Gonzalo Álvarez - 23 junio, 2026

Chile acaba de hacer algo extraño. El martes 9 de junio de 2026, la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile despachó a ley el proyecto sobre Transferencia de Tecnología y Conocimiento —Boletín 18.286-03— con 135 votos a favor, cero en contra y seis abstenciones. Ingresó como mensaje presidencial bajo Boric en 2024 y fue empujado con suma urgencia por Kast en 2026.

transferencia de tecnologíaGonzalo Álvarez

Para entender por qué importa, hay que mirar la cadena que rompe. Durante décadas, la Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado se interpretó tan estrictamente que el académico estatal que descubría algo comercializable quedaba marginado de su propia invención: no podía poseer más del 10% del spin-off, aportar más de 200 UTM (unos 13 millones de pesos), ni ser gerente, director o empleado de la empresa que concibió. La probidad terminó convirtiéndose en una guillotina para el emprendimiento académico.

El resultado es vergonzoso: Chile invierte el 0,41% del PIB en I+D, frente al 3% promedio de la OCDE. En 2023, más de 1.800 empresas declararon hacer I+D, pero solo el 3,8% usó el beneficio tributario: el país dejó sin tocar USD 262 millones en exenciones. Una arquitectura pensada para proteger al fisco del científico, no al científico del mercado.

La nueva ley fractura ese paradigma. Autoriza la creación de Empresas de Base Científico Tecnológica (EBCT) por las IES y consagra que la participación de los académicos en ellas es una excepción a las incompatibilidades de la Ley 18.575. Modifica la Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual para introducir la «obra creada por encargo» —el work for hire estadounidense—, concentrando esos derechos patrimoniales en la institución que financia. Y crea el Repositorio Nacional de Conocimiento, custodiado por ANID, con depósito obligatorio y trazabilidad de lo financiado por el erario.

Hasta aquí, el aplauso transversal está justificado. Eliminar el techo del 10% y de las 200 UTM no es un ajuste técnico: es un cambio ontológico en el rol universitario. Un profesor de biotecnología o de IA podrá, por primera vez, levantar capital de riesgo, integrar el directorio de su spin-off y participar de las regalías sin arriesgar un sumario. La propiedad concentrada en la IES termina con las negociaciones multipartitas que trababan el licenciamiento.

Para el venture capital, «¿quién es dueño del código?» ya tiene respuesta, y eso vale más que cualquier subsidio. Pero quedan dos interrogantes. La primera: ¿Quién fija la agenda de I+D en un país donde el financiamiento basal sigue siendo público, pero las prioridades empiezan a responder a la demanda corporativa? La ley necesita reglamentación que mandate criterios de pertinencia social al asignar fondos ANID y Corfo, e impida que la transferencia externalice la I+D corporativa al financiamiento público.

La segunda es jurídica: la nueva causal de reserva por «secretos comerciales» inserta en la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. La Ley de Transparencia ya contempla en su Artículo 21 causales idóneas para proteger derechos económicos de terceros; ¿para qué añadir una específica? El work for hire funciona porque coexiste con la Bayh-Dole Act, que exige rendición de cuentas estricta. Chile importa el primer modelo sin el segundo. Un «secreto comercial en formación» puede volverse pretexto para opacar contratos o daños ambientales.

La solución es quirúrgica. El reglamento que el Ejecutivo dictará en seis meses debe limitar la reserva por secreto comercial a objetos específicos —algoritmos, fórmulas químicas o diseños cuya divulgación prematura destruya su patentabilidad— y subordinarla al principio de proporcionalidad. Nunca a metodologías científicas, justificaciones técnicas o convenios institucionales. El Repositorio Nacional, en paralelo, debe operar con interoperabilidad y APIs públicas, no como bodega cerrada.

Y queda la paradoja mayor, la que ninguna técnica legislativa resuelve. La ley es necesaria, urgente y bien diseñada en su núcleo —los 135 votos lo confirman—. Pero sin el combustible fiscal que la acompañe, el mejor texto que Chile ha producido en pos de la innovación corre el riesgo de ser el monumento más sofisticado a una oportunidad histórica que, otra vez, decidimos no financiar.

 
Gonzalo Álvarez Seura es director del Programa de IA & Legaltech de la Universidad Central de Chile.
 
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