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viernes, 19 de abril de 2024

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La protección de la propiedad intelectual: un negocio para todos

“En el ordenamiento jurídico debe existir una legislación que proteja dichas creaciones, partiendo por una afirmación de los derechos que se le entregan al creador: se trata de una base indispensable para conferir seguridad jurídica”

Jose Arancibia Obrador - 9 abril, 2019

Jose Arancibia Obrador
María José Arancibia Obrador

Desde la Revolución Industrial, la riqueza de los países no está definida exclusivamente por la cantidad de recursos naturales de los que se disponen. Una cuestión crucial radica en cómo poder crear nuevas riquezas a partir de ellos. En la práctica, para poder extraer esos recursos necesitamos de tecnología, al igual que para transformarlos y agregarles valor, o para poder enviarlos de un lugar a otro y así comercializarlos. Esta situación resulta todavía más patente en nuestros días, en que estamos viviendo una Cuarta Revolución Industrial, caracterizada por la automatización e intercambio de datos. Pues bien, esa innovación que se expresa en nueva tecnología, se protege a través de la propiedad industrial.

Sin embargo, para el funcionamiento de una economía moderna de mercado no sólo es necesario proteger las nuevas tecnologías. También es fundamental proteger los signos que logran identificar a las empresas, distinguiéndolas de sus competidores, los cuales permiten a los consumidores tomar decisiones reduciendo los costos que afrontan: a modo de ejemplo, imagínese que usted ingresa a un supermercado y todos los productos lácteos tienen el mismo envase, el mismo color y características ¿podría comprar aquel le que gustó la vez anterior?

Finalmente, otras industrias se ven beneficiadas con la protección de propiedad intelectual. No cabe duda de que para la industria del ocio y de la entretención, la protección de la propiedad intelectual es fundamental, pues sólo teniendo esas reglas claras invertirán en esos activos intangibles, generadores de empleo y riqueza, que tantas externalidades positivas produce. Desde la vereda del espectador, eso se expresa en la posibilidad de acceder a bienes culturales que de otra forma no existirían.

En todos los casos que hemos visto nos encontramos con una misma necesidad: proteger la información. En un caso sobre cómo hacer las cosas, en otro sobre las características del producto comercializada por la marca. El problema es que mientras por una parte crear algo nuevo puede ser difícil y caro, copiarlo parece algo barato. Esto es una cuestión que no es fácilmente entendida por el público general.

A modo ejemplar, uno escucha en las calles el clamor de las personas sobre el alto valor de los medicamentos, al comparar el precio de venta con los insumos necesarios para su fabricación. Sin embargo, cuando se presenta el producto, lo que la gente no ve son los años de investigación y los fondos necesarios para llegar a él. En un caso como ese, de no permitirse al productor reflejar en el precio de venta todo el costo de investigación, no tendría ningún incentivo para buscar algo nuevo. Y con ello, no sólo perdería el productor, sino toda la sociedad, pues existirían más enfermedades sin tratamiento de las que hoy existen.

La propiedad intelectual precisamente lo que busca es proteger la creación de esa nueva información, reflejada en un invento, en una marca o en una obra, permitiendo a las personas invertir en ella. Si no existiera la protección de la nueva creación, simplemente nadie gastaría dinero en ella.

Por ello resulta relevante que en el ordenamiento jurídico exista una legislación acorde a los tiempos para proteger dichas creaciones, partiendo por una afirmación de los derechos que se le entrega al creador. Se trata de una base indispensable para conferir seguridad jurídica.

Sin embargo, el sistema no es perfecto, pues una cosa es reconocer los derechos desde la ley y otra conferirles protección en la práctica. Aquí, una importante vulnerabilidad que sufren los creadores obras es la piratería.

Desde el punto de vista del titular de la obra, la piratería afecta los ingresos que legítimamente corresponden al titular del derecho, privándolos de parte de ellos en beneficio del infractor. Con ello, se dejan de percibir recursos que son necesarios para mantener la actividad, financiar nuevas creaciones y dar empleo.

En términos generales, la piratería rompe el círculo virtuoso que está detrás del desarrollo económico fundado en las nuevas tecnologías.

Por esta razón, resulta incomprensible que a nivel social por un lado se hable, se discuta y se sepa que la piratería es nociva por las repercusiones que ella genera, y que por otra parte no exista conciencia acerca del mal que se hace cuando como usuarios se adquieren productos pirateados, como ocurre cuando en nuestras calles se compra y fomenta la comercialización de libros u otros artículos.

Mientras no se fomente una cultura de protección de los derechos, será necesario que su reconocimiento se realice a través de su registro y que se vea complementado por una eficiente protección por parte de las autoridades.

Un reciente estudio realizado en la UE sobre esta materia revela que en España la piratería afecta a la industria del cine, debido a que se reduce en un 10% de los espectadores.

Por otro lado, la OCDE, en su estudio denominado “Comercio de productos falsificados y pirateados: Análisis del Impacto económico”, realizado el año 2016, da cuenta de €que la piratería produce pérdidas por 338.000 millones de euros en el mundo. Lo anterior, ratifica nuestra idea, que no basta la protección de los derechos mediante su registro, sino que deben existir las competencias necesarias de las autoridades para poner freno a la piratería que causa grandes mermas a la economía.

En Chile también nos encontramos “al debe” en la materia. Evidencia de lo anterior es que desde año 2006 nuestro país se encuentra dentro de la Priority Watch List (Lista roja) de Estado Unidos, por la poca protección de la propiedad intelectual.

Hoy nos encontramos ante un gran desafío, como es el conferir un enforcement mucho más efectivo a estos derechos, cuyo reconocimiento es un gran negocio para todos.

 
* María José Arancibia Obrador es especialista en propiedad intelectual, con experiencia en litigación. es profesora de derecho civil en la Universidad Alberto Hurtado y es socia fundadora de ObradorDigital.

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