fbpx
domingo, 19 de mayo de 2024

internacional

Funcionarios públicos en redes sociales: ¿me pueden bloquear por criticarlos?

Argentina, México, Chile, Costa Rica y Perú han dictaminado sobre la libertad que tienen las autoridades públicas para administrar sus cuentas, existiendo en cada país restricción total, libertad absoluta o excepciones para casos específicos.

- 7 julio, 2023

Los funcionarios públicos, al igual que las empresas y gran parte de la población, poseen cuentas en redes sociales, las que utilizan para dar información concerniente a su trabajo, compartir momentos de su vida personal o las dos al mismo tiempo. Es entonces cuando surge la pregunta de si estas cuentas de funcionarios públicos, por derecho, pueden ser accedidas por todos los ciudadanos o si se trata de un espacio privado del funcionario, quien estaría facultado para decidir quién puede ver lo que sube y quién no.

Cuenta de Donald Trump en Twitter

En Estados Unidos, esta pregunta llegó hasta la Corte Suprema del país. La más alta instancia aceptó dos casos para decidir si existe una violación de la Primera Enmienda cuando los funcionarios públicos bloquean a personas en cuentas personales de redes sociales que discuten sus funciones gubernamentales.

Ambos casos —Lindke v. Freed y Michelle O’Connor-Ratcliff v. Christopher Garnier— involucran a dos funcionarios del consejo escolar del sur de California, que a su vez bloquearon a dos personas que habitualmente los criticaban, así como a un administrador municipal de Michigan que bloqueó a alguien que criticó la respuesta de la ciudad al Covid-19.

Ambos procesos se encuentran en una fase de revisión de testimonios y de presentaciones de amicus curiae. Se espera que antes de que acabe 2023, la Corte Suprema tome una decisión respecto de estos dos casos.

A pesar de ello, existen antecedentes sobre cómo la Corte Suprema de Estados Unidos ha decidido en la materia. Hace unos años, un caso similar había cuestionado el bloqueo de críticos en Twitter por parte del entonces presidente Donald Trump, lo que llevó al Tribunal de Apelaciones del 2º Circuito de Estados Unidos en Nueva York a sostener, en julio de 2019, que la cuenta de Trump cumplía una función pública, y que bloquear a los críticos era una discriminación inconstitucional. Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló la decisión del 2º Circuito por considerarla discutible, después de que Trump dejara el cargo y fuera bloqueado por Twitter.

Lo que decidió México sobre redes sociales

En otras partes del continente, los órganos judiciales también han debido tomar decisiones respecto de la problemática. En México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó la decisión de que los funcionarios públicos no pueden bloquear a ciudadanos en Twitter.

José Raúl Landgrave

El caso específico que llevó a tal decisión involucró al periodista Miguel Ángel León Carmona, quien promovió un amparo en contra del ahora exfiscal general de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz, quien lo bloqueó de su cuenta de Twitter, lo que le impedía acceder a la información que publicaba en esa red social.

José Raúl Landgrave, socio de ANCLA Abogados y exDirector General de Procedimientos Constitucionales de la Secretaria de Gobernación, comenta que a nivel constitucional en ese país la pugna entre la libertad de expresión y la privacidad ha sido un tema de larga discusión. “La manifestación de ideas no puede ser objeto de inquisición judicial, salvo que implique un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público. En los últimos 15 años, la Suprema Corte de Justicia ha desarrollado un extenso entramado de criterios, relacionados principalmente con la interacción entre esa libertad y el derecho a la privacidad de servidores públicos”.

El abogado comenta también que el derecho a la información en México implica el derecho a conocer las expresiones de los demás, por lo que sumado a la manifestación de ideas, llevó a que los tribunales mexicanos determinaran que es ilegal bloquear a ciudadanos de las redes sociales de servidores públicos.

“Creo que yo iría con la lógica nacional. El derecho a la información impediría bloquear a alguien que sea incómodo para el funcionario”, sostiene.

Libertad de expresión prima, pero con excepciones

En Costa Rica la Sala Constitucional del país en su Resolución Nº 10.839, dictada el 12 mayo de 2023, decidió que lLos funcionarios públicos o instituciones que comunican sobre su quehacer a través de las redes sociales pueden bloquear a usuarios anónimos que se dedican a utilizar mal lenguaje o incitan a la violencia, tanto contra el funcionario como contra otros grupos o personas.

“Ante un perfil de esta naturaleza, en el que no pueda identificarse a la persona que en concreto interactúa o hace determinado comentario, a priori descarta esta Sala que la acción de eliminar o bloquear la cuenta resulte ilegítima, pues el perfil en cuestión puede ser utilizado para emitir comentarios abiertamente ultrajantes”, explica la resolución en su capítulo IV.

Fuera de tales excepciones, el bloqueo no está permitido en el país, tal como se establece en la Resolución Nº 10.839 que trató el caso de un ciudadano que alegó contra la diputada Sofía Guillén, pues ella lo bloqueó en Facebook tras una crítica que emitió en un comentario, razón por la cual la Sala ordenó a la legisladora desbloquear la cuenta, debido a que se vio lesionado su derecho de libertad de expresión.

Martín Julián Acevedo

En Chile existe un dictamen de la Contraloría General de la República sobre el uso de redes sociales particulares de las autoridades, que se publicó luego de que diversos usuarios de Twitter denunciaran haber sido bloqueados por el ministro de Salud a cargo de la cartera en 2020, Jaime Mañalich, dado que impedía la obtención de información oficial del gobierno relevante al coronavirus, el cual se encontraba en pleno apogeo durante ese año.

El dictamen señala que si una cuenta personal es utilizada para comunicar información de interés nacional, la persona quedará impedida de bloquear usuarios.

Martín Julián Acevedo, profesor de derecho constitucional en la Universidad Católica de Argentina, explica que en Argentina la Corte Suprema del país ha manifestado que el derecho de expresarse a través de internet no solo atañe al derecho individual de emitir y expresar el pensamiento, sino incluso al derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado democrático, por lo que debe primar el derecho de expresión, pero con ciertos límites.

“En ese marco, hay que distinguir los perfiles privados de los públicos. Así, el funcionario puede bloquear a otro usuario de la red social en sus cuentas privadas, toda vez que, a mi criterio, dicho perfil corresponde a su esfera de privacidad. Otra es la respuesta respecto a los perfiles públicos, conectados a su cargo. Allí el usuario de la red social no debería ser bloqueado, a menos que sus comentarios adquieran características discriminatorias, fomenten el odio, constituyan apología del delito o inciten a la violencia”, argumenta.

El caso peruano: cuando los funcionarios pueden bloquear

Gonzalo Monge, asociado en Estudio Echecopar y adjunto de docencia en derecho procesal constitucional en la Universidad Católica de Perú, comenta que en ese país no hay regulación sobre funcionarios públicos y bloqueo de otras personas en redes sociales, pero sí existe una sentencia del Tribunal Constitucional peruano, recaída en el Expediente N° 00442-2017-PA/TC, en la cual la institución señaló en su fundamento número 13 que “el uso que un funcionario público le dé a su cuenta personal de Twitter no altera su naturaleza privada, es decir, el hecho de que mediante aquella se transmita información que pueda ser de interés público no convierte dicha cuenta en una oficial o institucional”.

Gonzalo Monge

Esta resolución permitió que el entonces presidente del Consejo de Ministros de Perú en 2020, Pedro Cateriano Bellido, pudiera bloquear de su cuenta de Twitter personal a usuarios, impidiéndoles de acceder a la información de Estado que subía en la misma.

“La posición del Tribunal Constitucional peruano es lamentable y va a contracorriente de otras posiciones en el mundo y en la región latinoamericana. En primer lugar, está mal que un funcionario público utilice sus cuentas privadas para transmitir mensajes de Estado. Deberían limitarse a las cuentas oficiales o institucionales. En segundo lugar, si el funcionario usa su cuenta privada, no le puede restringir el acceso a nadie porque le impediría ejercer su derecho a la libertad de información”, opina Monge al respecto.

De acuerdo al abogado, si un funcionario público bloquea a un usuario y no puede ver la información oficial del Estado, el funcionario está vulnerando el derecho a la información del bloqueado, la cual es un derecho individual y colectivo, pues con ello al final “se forma la opinión pública”.

Otro argumento presentado por el Tribunal fue que el Consejo de Ministros posee una cuenta de Twitter oficial, el cual es el método oficial por donde se presenta información de interés público y que de acuerdo al TC jamás ha bloqueado a alguien dado las exigencias del Estado, las cuales no aplican en cuentas privadas. “La transmisión de información de asuntos de interés público a través de canales personales no está sometida a las exigencias de acceso propias de canales oficiales”, se explica en el fundamento 12 de la sentencia.

“Incluso si la cuenta es privada, y cada uno tiene derecho a manejarla libremente, debería primar el derecho a la información, por la sencilla razón de que voluntariamente se usó la cuenta privada para transmitir información oficial, es decir, se autoasumió una carga o deber público de informar a todos sin excepción”, añade, insistiendo en el hecho de que todos estos problemas “se solucionarían si únicamente se empleasen cuentas oficiales o institucionales en las que no se pueda bloquear a nadie”.

 
También te puede interesar:
Jueces y redes sociales: cuándo un comentario traspasa los límites de la imparcialidad
¿Es mío el contenido que subo a redes sociales?
Entre mentiras y verdades: el caos de los comentarios en redes sociales

 

artículos relacionados


podcast Idealex.press