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viernes, 29 de marzo de 2024

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Financiamiento en el extranjero: conociendo sobre el American Depositary Receipts

“La ventaja principal de este mecanismo es que simplifica el comercio y los procesos de liquidación de las operaciones internacionales, agrega liquidez a los títulos valores emitidos, minimiza los costos de transacción y aumenta la base de inversores de los emisores”.

José Yataco - 30 septiembre, 2020

American Depositary ReceiptsJosé Yataco A.

Los American Depositary Receipts (ADR´s) son certificados negociables nominativos emitidos por un banco depositario y representativos de “American Depositary Receipts” (ADR´s), títulos o “securities” que, a su vez, evidencian un interés en acciones de empresas extranjeras depositadas en dicho banco o en un custodio.

Los ADR´s son emitidos por un banco en los Estados Unidos una vez que los títulos de dicha empresa son depositados en un banco custodio en el país en que la empresa cotiza sus títulos valores. Una vez emitidos, los ADR´s pueden ser libremente negociados en los Estados Unidos.

A su vez, los ADR´s y GDR´s (Global Depositary Receipts), denominación que se usa cuando se trata de una oferta global, son instrumentos que no tienen ninguna diferencia desde el punto de vista jurídico u operacional.

Los programas de ADR´s se han popularizado en años recientes en virtud de las importantes ventajas que éstos tienen para los emisores e inversores en títulos de empresas extranjeras respecto de otras formas existentes. Por lo general, las acciones de empresas no americanas pueden adquirirse y negociarse de tres formas: i) como acciones emitidas por una compañía extranjera en su país de origen; ii) como acciones emitidas por una compañía extranjera especialmente en el mercado americano, comúnmente llamadas “american shares”, e idénticas a las acciones locales, excepto que todos sus pagos son en dólares; y iii) como American Depositary Receipts.

Las ventajas que han llevado a numerosos emisores a crear este tipo de programas para acceder al mercado de capitales americano, pueden resumirse en las siguientes: permiten ensanchar la base de inversores y acceder al más importante mercado de capitales donde se puede obtener financiamiento; permiten resaltar la imagen del emisor y darle mayor exposición comercial; permite desarrollar un mecanismo flexible para obtener nuevo financiamiento para el emisor; y, cuando se coloca nuevas acciones mediante el mercado de ADR´s, la emisora mejora su capacidad de endeudamiento.

Asimismo, este instrumento tiene también importantes ventajas para los inversores. Las principales ventajas para éstos son:
1) Los ADR´s son considerados “securities” desde el punto de vista de la legislación americana, en vez de las acciones subyacentes del emisor extranjero. Como títulos americanos, los ADR´s se cotizan en dólares y pagan dividendos en dólares, no teniendo el inversor que preocuparse por los aspectos cambiarios de su inversión.
2) Muchos inversiones institucionales pueden ser adquirentes de ADR´s.
3) Menores costos comparados con los gastos que implica comprar valores en el extranjero y tenerlos depositados en un banco custodio.
4) Todos los pagos recibidos del emisor son convertidos a dólares a tasas de cambio más competitivas comparadas con transacciones de cambio normales.
5) Los ADR´s son intercambiables con los activos subyacentes.

Las partes que intervienen o que pueden intervenir en una emisión de ADR´s en los Estados Unidos son las siguientes: Una empresa extranjera emisora de las acciones que serán negociadas en los Estados Unidos mediante ADR´s; un banco en los Estados Unidos, el banco depositario, que emitirá los ADR´s representativos de las acciones de la empresa extranjera; un banco extranjero que mantendrá en custodia las acciones representadas por los ADR´s en el país extranjero, denominado el banco custodio (este banco puede ser una sucursal o subsidiaria del banco extranjero); un banco de inversión que actuará como underwriter o agente de colocación de los ADR´s y asesorará a la empresa extranjera sobre las posibilidades de colocación de los títulos; un agente o bróker en los Estados Unidos y/o en el país extranjero que adquirirá las acciones en el país extranjero y los depositará en custodia en el banco custodio, a cambio de los ADR´s emitidos por el banco en los Estados Unidos.

En forma creciente los ADR´s son utilizados por compañías en ofertas de acciones globales a inversores estadounidenses y no estadounidenses. La ventaja principal de este mecanismo es que simplifica el comercio y los procesos de liquidación de las operaciones internacionales, agrega liquidez a los títulos valores emitidos, minimiza los costos de transacción y aumenta la base de inversores de los emisores.

En la estructura de los ADR´s debe diferenciarse con claridad el rol del banco depositario del de la entidad que custodia los activos subyacentes sobre los que se emiten los certificados. El banco depositario se ocupa de los aspectos relativos a la emisión de los ADR´s tomando en cuenta las transferencias de titularidad de los ADR´s y sirviendo de agente de pago a los tenedores que figuren en los registros.

Las funciones básicas del depositario pueden resumirse en las siguientes: emitir los ADR´s contra la recepción de los activos subyacentes en la cuenta del banco custodio y autorizar la liberación de dichos activos subyacentes contra la cancelación de los ADR´s; procesar y registrar todas las transferencias de los ADR´s, mantener un registro de los titulares y cumplir con las funciones de agente de pago de dividendos, envío y recepción de poderes e intermediar con los titulares respecto de todas las acciones societarias del emisor de los activos subyacentes; y asesorar al emisor respecto de cómo manejar el programa, informar respecto de su desarrollo y asistirlo en el cumplimiento de todas las normas aplicables relativas a los recibos.

La entidad que custodia de las acciones depositadas, actúa en el país de origen de los activos subyacentes, pudiendo o no ser una filial o afiliada a la entidad depositaria, y tiene la custodia de los títulos, y realiza todos los actos relativos a los derechos políticos o cambiarlos por otros instrumentos, siguiendo instrucciones del depositario (quien a su vez sigue las instrucciones de los tenedores de ADR´s). Su función es la de un mandatario del banco depositario, quien a su vez debe requerir a los titulares de los ADR´s las instrucciones que debe seguir cuando se trata de asistencia a asambleas o resoluciones que requieren un consentimiento de los tenedores de los ADR´s.

 
*José Yataco Arias es abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Managing Partner de Yataco Arias Abogados. Árbitro. Especialista en Derecho Corporativo y Derecho Administrativo.

 
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