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jueves, 2 de mayo de 2024

internacional

Sindicatos en plataformas digitales: avances y deudas en Latinoamérica

¿Hacer compras por internet u ordenar comida de un restaurante favorito? ¿Cuál es la normativa laboral de los repartidores que llegan a la puerta de la casa a entregar el pedido? Una interrogante que se debate en todo el mundo y mientras en algunos países se han dictado leyes que sientan las bases de la legislación laboral en este tipo de compañías, algunas veces con escaso desarrollo, en otros todavía se debaten iniciativas para regularlas.

- 21 enero, 2023

 

Pedir comida utilizando el teléfono celular, hacer las compras del supermercado de manera virtual o mandar envíos con un motorista asignado de manera aleatoria por una aplicación son comportamientos cada vez más cotidianos alrededor de todo el mundo. Y aunque muchos de los debates se insertan en el plano de la tecnología, hay uno que se alza con igual importancia: los derechos laborales de los repartidores.

En marzo pasado fue publicada la Ley 21.431, que estableció la modificación en el Código del Trabajo chileno con la finalidad de normar el contrato de los trabajadores de plataformas digitales y servir como moderador entre ellos y las empresas de servicios, siguiendo el ejemplo de jurisdicciones como la española o la estadounidense.

Y pese a que dentro de la nueva normativa se explicita el derecho a formar sindicatos, en la práctica son mínimas las compañías del rubro que cuentan con estas organizaciones en el país.

Se trata de un fenómeno que está poniendo en cuestionamiento los ordenamientos laborales a nivel global, donde Latinoamérica no es la excepción. ¿Cuáles son los debates, avances y deudas en las regulaciones de la región?

El trabajo a través de plataformas digitales

Una norma para plataformas digitales

Ya cumpliéndose casi un año de publicada la ley, recientemente se presentó el libro “El trabajo a través de plataformas digitales, problemas y desafíos en Chile“, editado por el profesor Rodrigo Palomo y que contó con la participación de diversos investigadores a nivel nacional, como los académicos Pablo Zenteno, Karla Varas y Francisco Valle.

En él se plantean 4 unidades divisorias, que en su conjunto contextualizan la situación actual en el país. Para ello se analizan los criterios normativos y jurisprudenciales que conforman la subordinación laboral, correspondiendo lo aplicado al trabajo tradicional con plataformas digitales.

Durante su presentación, el director nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, alertó sobre los riesgos que estas plataformas puedan suponer para sus empleados, ya que en muchas aristas resultan ser insuficientes, como lo referido a la capacitación y la seguridad laboral.

plataformas digitalesPablo Zenteno

Así, explicó que “la ley de modernización de la Dirección del Trabajo establece la obligación de registrar los contratos de los trabajadores dependientes, pero desde el 1 de septiembre ninguna de las plataformas lo ha hecho”.

“Todas ellas tienen a sus trabajadores o trabajadoras en calidad de independientes, lo que no quiere decir que no tengan empleados registrados, tienen en calidad de administrativos, pero no en el centro del negocio”, planteó.

El libro realiza un orden de ejemplos de legislación, dejándose guiar por tres grandes modelos ya evidenciados a nivel internacional: el primer caso contempla un sistema que reconoce derechos mínimos, pero que no discute el cambio de calificación del trabajador; el segundo profundiza una presunción de laboralidad, reflejado esto en una inclusión intermedia, y en el tercero están las jurisdicciones que optaron por reformar el concepto, con el objetivo de incluir a quienes desempeñan labores en plataformas como un trabajo más.

¿Dónde se inserta el modelo chileno? Este se ubica en el primer ejemplo, lo que para Zenteno no es suficiente, ya que se queda en deuda en aspectos fundamentales como la protección frente al desempleo.

Varias iniciativas en desarrollo

Latinoamérica presenta diversas estructuras. En Perú, por ejemplo, se postularon al menos 4 inicitivas de reforma a la legislación, los que desarrollaban la regulación del trabajo por plataformas digitales, en mayor medida, para otorgar y reconocer beneficios a quienes desempeñan esas labores.

plataformas digitalesGerman Lora

German Lora, ex jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio del Trabajo de ese país, analiza el estado de la normativa peruana de manera crítica, explicando que, a pesar de existir propuestas, no han sido discutidas a nivel estatal.

“Ninguno de estos proyectos de ley ha estado en la agenda del Congreso, todavía no hay una decisión seria en estas materias”, asegura.

Sobre la regulación del trabajo dependiente e independiente, hace una diferenciación entre quienes tienen una relación laboral y aquellos que prestan servicios —diferenciándose, dice, porque los primeros aportan a producir beneficios para la empresa—. Se trata de un panorama que en la actualidad, además, se ve influenciado por la crisis económica y la informalidad laboral existente en Perú.

El también abogado de la Universidad de Lima explica que la mejor solución para incluir a quienes se desempeñan en plataformas digitales es “una legislación intermedia, que reconozca ciertos beneficios básicos”, y, añade, “se ha pretendido un ingreso básico, además de seguridad social y de salud. Esto último me parece válido, para que se contraten seguros en caso de algún accidente”.

Otra jurisdicción latinoamericana que ha impulsado normativas en esta materia es México, donde en septiembre de 2022 se propuso una reforma a la ley federal del trabajo que obliga a estas empresas a reconocer a sus socios como trabajadores. El proyecto está ingresado en la Cámara de Diputados, pero aún no se determina cómo se incluirán estos empleados en el seguro social.

Colombia es un tercer caso en el que ha comenzado a haber preocupación por el tema, especialmente debido a que la informalidad laboral se ha vuelto un problema, de manera similar a lo que ocurre en Perú. Es más, en octubre pasado un conjunto de repartidores de Rappi crearon un sindicato para exigir a la compañía mejores tratos, argumentando que quienes trabajaban de manera independiente reciben mayores remuneraciones.

La realidad en Argentina es un poco diferente, ya que existe la Asociación de Personal de Plataformas (APP), sindicato conformado en 2018 tras disputas entre repartidores de Rappi y la empresa. En el país ya están legislados ciertos derechos fundamentales en esta materia, pero la inclusión del trabajador sigue en discusión.

Entonces, ¿qué pasa con la sindicalización en Chile?

Los derechos de reunión y de creación de sindicatos son aspectos que la legislación explicita en la organización colectiva de los empleados, esto, con la finalidad de que los trabajadores puedan negociar con la empresa participante, regulando la relación entre ambos.

En el libro a cargo de Palomo se expresa que el desarrollo sindical y el derecho a huelga de los trabajadores de plataformas digitales aún está en proceso de maduración, debido a que, según el investigador Francisco Valle, existe un desapego de los prestadores de servicios a la afiliación de organizaciones sindicales clásicas, lo que se expresa en una baja instauración de ellos.

Pablo Zenteno explica que desde la entrada en vigencia de la Ley 21.481 solo fue creado un sindicato en este tipo de compañías, que se suma a los previamente instaurados, cuyo número ya era bajo. “Hay un desafío desde la legislación y de los distintos organismos públicos que promueven la libertad sindical de difundir estas problemáticas”, plantea.

Asimismo, la profesora Karla Varas, a cargo de una sección del libro dedicada al derecho a huelga, explica que la normativa plantea una negociación colectiva voluntaria, lo que se traduce en no tener derecho a huelga. Lo anterior va a contra corriente si se considera la huelga como derecho fundamental, ya que sin esto, la negociación colectiva no cuenta con dispositivos de equilibrio de las partes negociadoras.

Zenteno sitúa la legislación del trabajo en plataformas digitales como una preocupación para el derecho a sindicato, ya que parece no ser un ámbito fundamental dentro de la práctica de las relaciones laborales entre los empleados y las compañías.

“En las condiciones que se realiza el trabajo de plataformas, sumado a la legislación existente a nivel internacional, se puede poner en riesgo el ejercicio de este pilar democrático, que es la libertad sindical”, dice y agrega que “en un país donde nos hemos puesto de acuerdo en ser un Estado social y democrático de derecho, es un debate que debiéramos tener con mucha mayor seriedad y amplitud”.

 

 

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